Novedades fiscales de la Ley de Economía Sostenible (I)

La nueva Ley de Economía sostenible, cuyo anteproyecto ha aprobado el Consejo de Ministros de 27 de noviembre, siendo una de las principales novedades la mejora de los incentivos fiscales a la rehabilitación.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, se ampliarán los casos en los que se puede aplicar el IVA reducido en las obras de rehabilitación de viviendas.

  • Actualmente, únicamente se puede aplicar el IVA reducido a los trabajos de albañilería.
  • Con esta ampliación se incluirían las reformas que tengan por objeto la eficiencia energética, el ahorro de agua o la accesibilidad de las viviendas para las personas con movilidad reducida.

Esta medida conlleva que en la Ley de Economía Sostenible también se incluya la ampliación del concepto de rehabilitación en el IRPF para que se puedan incluir, tanto las rehabilitaciones estructurales de viviendas, como las rehabilitaciones funcionales para mejorar la eficiencia energética, el uso del agua y la accesibilidad de las viviendas.

Además, también a partir de la entrada en vigor de la Ley se establece una nueva deducción en el IRPF del 10 por 100 para las obras relacionadas con la eficiencia energética, el uso del agua o la adaptación a personas con movilidad reducida que se realicen en las viviendas antes del 31 de diciembre de 2012. La base anual máxima de deducción será de tres mil euros y estará limitada en función de la base imponible del contribuyente, siguiendo los mismos tramos establecidos en la deducción por compra de vivienda habitual. Además, el límite máximo plurianual por vivienda será de diez mil euros.

Más información: Fiscalidad de la vivienda (rehabilitación, alquiler y deducción vivienda habitual).

Las devoluciones de la Renta a octubre 2009.

Ha sido publicado, por parte de la Agencia Tributarias, el Informe de Recaudación Tributaria referido a octubre de 2009. Recogemos, a continuación, los datos de la campaña del IRPF 2008 hasta octubre.

El ingreso del primer plazo de la cuota positiva asciende a 4.300 millones, con una caída del -28,4% respecto al ejercicio 2007 (según datos provisionales, las ganancias patrimoniales declaradas en 2008 se habrían reducido en más de 14.000 millones respecto a 2007, con un descenso del -45,0%, y los rendimientos netos por actividades económicas habrían caído en torno al -11,5% en 2008).

Comenta el Informe referido que las devoluciones de IRPF aumentan el 12,1% por el mayor adelanto de las de ejercicio y el efecto de la deducción anticipada por nacimiento o adopción (1.047 millones, el doble que en 2007). El grado de realización alcanza el 91,7% del total viable, un punto por encima del mismo periodo de la campaña anterior.

Resulta evidente que en relación con las devoluciones de la renta todavía quedan declaraciones pendientes de devolución. No obstante, los servicios de la Agencia Tributaria no informan todavía, estamos convencidos que lo harán en un futuro, de las devoluciones pendientes desglosadas por cuestiones, por ejemplo, de:

  • errores formales o materiales,
  • revisión de rendimientos, plazos, imputación ingresos y gastos y deducciones practicadas,  entre otros y
  • preferencias  de tareas administrativas y de procesos.

En cualquier caso, es desalentador leer mensajes como los que llegan a este blog y, supongo que, a otros sobre los retrasos y la escasa, cuando no nula, información que se ofrece desde los servicios, habilitados a tal efecto, de la Agencia Tributaria.

Consultas relativas a las declaraciones

Nueva regulación de la subsanación de errores u omisiones del Modelo 190.

El fin de año se acerca y la función de las llamadas Declaraciones Informativas de la Agencia Tributaria adquieren su relevancia temporal, cuantitativa y cualitativa.

Hemos comentado recientemente en este blog la disponibilidad en la web de la Agencia Tributaria del portal referido a la Campaña Informativas 2009, con las modificaciones, unas publicadas (nuevo Modelo 390) y otras en tramitación.

En relación a estas últimas, en lo que respecta al modelo 190, con independencia que en otra entrada nos ocupemos de las modificaciones para la presentación de la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta correspondiente al ejercicio 2009, nos vamos a ocupar, en esta entrada, de la nueva regulación de los diferentes cauces de subsanación de los errores u omisiones advertidos en las declaraciones con posterioridad a su presentación:

  • ya se trate de los advertidos por los propios obligados tributarios o
  • de los detectados por la Administración tributaria como consecuencia de los procesos de validación de la información contenida en las declaraciones presentadas.

Así, en el primer caso, se prevé que la subsanación de los errores u omisiones se realice mediante la presentación por los obligados tributarios de declaraciones complementarias o sustitutivas, de conformidad con lo dispuesto con la normativa vigente,  distinguiéndose dentro de las declaraciones complementarias, las que:

  • incluyan nuevas percepciones no declaradas previamente y las que
  • tengan por objeto la modificación o  anulación de datos concretos de alguna de las anteriormente declaradas,

En este sentido se introducen las necesarias adaptaciones en la hoja-resumen del modelo 190 y se aprueba una hoja interior específica para las declaraciones complementarias mencionadas en último lugar que se presenten en la modalidad de impreso, al tiempo que se establece un procedimiento diferenciado para la presentación telemática de dicha clase de declaraciones complementarias a través de la Oficina Virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

En el segundo caso, errores u omisiones detectados por la Administración tributaria, se establece un cauce específico para que, a través de la citada Oficina Virtual (a través del Servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas) y cualquiera que hubiera sido la forma de presentación del modelo 190, los obligados tributarios puedan conocer y subsanar espontáneamente las anomalías detectadas por la Administración tributaria en las declaraciones presentadas con anterioridad al requerimiento formal a que se refiere el artículo 89 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, haciendo con ello innecesario dicho requerimiento o limitando su objeto a los defectos de que adolezca la declaración presentada que no hayan sido previamente subsanados por este cauce.

Más información (actualización 23/11/2009):

Nueva normativa de presentación telemática del Modelo 390 (Resumen Anual IVA).

El nuevo modelo 390 de declaración (resumen anual) de IVA admite la presentación siguiente:

  1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que desarrollamos a continuación.
  2. En los demás supuestos, la presentación del modelo 390 podrá realizarse en impreso o, potestativamente, por vía telemática a través de Internet.
  3. Los sujetos pasivos que opten por la presentación de la última autoliquidación periódica del Impuesto por vía telemática a través de Internet, presentarán asimismo la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.

Desarrollo  de la presentación telemática

  • La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
  • La presentación telemática a través de Internet del modelo 390 estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
  2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o cualquier otro certificado de entre los que se encuentren admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  3. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido en las relaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en los términos previstos en la citada Orden de 12 de mayo de 2003.
  4. Para efectuar la presentación telemática a través de Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 390, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes al citado modelo u otros que obtengan un fichero con el mismo formato. Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo II de la citada Orden de 24 de abril de 2000.
  • En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática a través de Internet de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
  • En el supuesto de que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por vía telemática a través de Internet en el plazo establecido en el artículo 6 de la presente Orden, la presentación podrá efectuarse durante los tres días siguientes al de la finalización del mencionado plazo.
  • No se podrá efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 390 en los siguientes supuestos:
  1. Sujetos pasivos con más de 6 actividades acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (excepto actividades agrícolas, ganaderas y forestales).
  2. Sujetos pasivos con más de 5 actividades agrícolas, ganaderas y forestales acogidas al Régimen Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Sujetos pasivos que desarrollen más de 30 actividades a incluir en el apartado 12 (prorratas) del modelo, salvo los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Procedimiento para la presentación telemática  modelo 390.

El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 390 será el siguiente:

  1. El declarante se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección electrónica: http://agenciatributaria.es, y seleccionará el modelo de declaración a transmitir. A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado electrónico instalado en el navegador a tal efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
  2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla los datos recogidos en el anexo III validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo.
  3. El presentador deberá conservar la declaración aceptada y los datos recogidos en el anexo III validados con el correspondiente código electrónico.

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Nuevos retoques (imputación temporal) en el modelo 347.

Es conocido que en la información a suministrar a través de declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), conforme a la normativa vigente exige que se consignen de forma separada los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración y las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

PROYECTO DE MODIFICACIÓN EN LA NORMATIVA


Se introduce una modificación de carácter técnico que afecta a la imputación temporal de la obligación de informar, en la declaración anual de operaciones con terceros, sobre las cantidades superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico.

  • Se especifica el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico, derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración.
  • Los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señalado anteriormente.

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Nuevas modificaciones en los modelos 390 y 349.

Recientemente hemos comentado la presentación, por parte de la Agencia Tributaria, del portal de declaraciones informativas 2009,  que la propia Agencia advierte que se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE.

Entre las normas en tramitación se encuentran las relativas a los modelos 390 y 349, con las siguientes modificaciones:

  • Unificación de los modelos 390 “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido” y 392 “Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”, en un solo modelo 390 de “Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
  • Obligados a su presentación: todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas.
  • Se incluye la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales, los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución a través del modelo 308.
  • Se reestructura la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades.

Plazo de presentación

Se modifica el período de declaración, que con carácter general comprenderá las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:

  1. Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
  2. Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.

Otras modificaciones modelo 349 (grandes contribuyentes)

  • Desaparece el registro tipo 0, dado que ya no se admiten declaraciones colectivas.
  • La longitud de los registros pasa de 250 a 500.
  • En el campo del PERIODO del registro tipo 1 y en el campo RECTIFICACIONES del registro tipo 2 se incrementa el número de valores para dar cabida al mensual (“01″ Enero. etc).
  • La estructura de los diseños de registró se mantienen igual que antes y dentro de las posiciones 1-250, salvo en el del tipo 1 que se incluye un campo nuevo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL y el campo SELLO ELECTRÓNICO, se traslada al final.
  • Los campos de Identificación se adaptan al RD 10655/2007.

TIPO DE REGISTRO 1: INDICADOR CAMBIO PERIODICIDAD EN LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR (posición 186)

En caso de que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicio superen los 50.000 euros (en los ejercicios 2010 y 2011 este límite será de 100.000€) en el segundo mes de cada trimestre (Febrero, Mayo, Agosto, Noviembre) deberá presentarse una declaración mensual por ese período en la que se incluirán las operaciones correspondientes a ese mes (segundo mes del trimestre) y al anterior (primer mes del trimestre)

Se consignará :

X:. Si se corresponde con una declaración mensual con operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre

Blanco: En cualquier otro caso.

  • Vías de entrada ( internet y soporte).
  • Se incrementan los posibles valores de la CLAVE DE OPERACIÓN, dado que desde el 1 de enero de 2010, se debe recoger la información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios.

NUEVAS CLAVES DE OPERACIÓN

  • S Prestaciones intracomunitarias de servicios realizadas por el declarante.
  • I Adquisiciones intracomunitarias de servicios localizadas en el TAI realizadas por empresarios o profesionales establecidos en otros EM cuyo destinatario es el declarante.

Actualización (20/11/09):

Más información: Agencia Tributaria

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Devoluciones de IVA previa al inicio de actividades.

Es conocido que la legislación vigente en materia de IVA, contempla de forma expresa la deducción del IVA soportado en aquellas operaciones preparatorias para el inicio de las actividades.

Señala la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) que podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que tengan la condición de empresarios o profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la LIVA y hayan iniciado la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus actividades empresariales o profesionales podrán deducirse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 111112113 de la LIVA.

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Por otra parte, nos interesa analizar en esta entrada el derecho o posibilidad de solicitar la devolución de las cantidades soportadas cuando todavía no se ha iniciado la actividad.

A pesar de recogerse en la LIVA que los empresarios o profesionales podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles en virtud de lo establecido en el presente artículo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 de esta Ley, la Administración Tributaria siempre ha sido muy restrictiva en la ejecución estas devoluciones.

Sabemos que nuestra legislación vigente contempla la devolución del IVA en los dos escenarios siguientes:

  1. Los sujetos pasivos que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de esta Ley, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
  2. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.  Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.

Resultan muy interesantes las apreciaciones del Tribunal Supremo cuando señala que:

quien tiene la intención, confirmada por elementos objetivos, de iniciar con carácter independiente una actividad económica en el sentido del artículo 4 de la Sexta Directiva y realiza los primeros gastos de inversión al efecto debe ser considerado sujeto pasivo. Al actuar como tal, tendrá derecho, conforme a los artículos 17 y siguientes de la Sexta Directiva, a deducir de inmediato el IVA devengado o  ingresado por los gastos de inversión efectuados para las necesidades de las operaciones que pretende realizar y que conlleven derecho a deducción, sin necesidad de esperar al inicio de la explotación efectiva de su empresa.

Entendemos por tanto el derecho a la deducción y, en su caso, devolución del IVA soportado por operaciones previas o preparatorias al inicio de la actividad. Otra cuestión que puede resultar interesante pero que no contemplamos en esta entrada podría ser si se puede optar, sin haber inciado la actividad, a la devolución mensual referida con anterioridad.

En próximas entradas discutiremos esta última situación. Espero opiniones al respecto.

Alquiler (viviendas) con opción de compra: nueva regulación del IVA.

Hemos comentado recientemente las modificaciones en la aplicación del IVA, en las operaciones de arrendamiento de viviendas con opción de compra, que pasan de tributar al 16% al 7%. Modificaciones recogidas en la Ley 11/2009 conocida como Ley SOCIMI.

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Es evidente la importancia y transcendencia, para empresas inmobiliarias con ingentes cantidades de viviendas sin vender, la reducción en el IVA aplicable. No obstante, todavía existen dificultades, en relación con el IVA, para la adecuada conversión de una parte de las viviendas en venta en oferta de vivienda en alquiler en opción de compra. La legislación, y su aplicación por la Agencia Tributaria, en la situación actual, supone la calificación de autoconsumo a efectos de IVA y la consiguiente calificación de no deducible del IVA soportado por el promotor en la promoción de las viviendas. Esta situación según se anunció por responsables de la Dirección General de Tributos, DGT, (Sr.Verdún y Sr. Gascón) la semana que viene, con la correspondiente consulta de la DGT, se modificaría dejando de considerarse, a estos efectos, autoconsumo la reclasificación vivienda en venta/ vivienda en alquiler con opción de compra.

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Y la última novedad, por esta entrada, que viene a optimizar la conversión que comentamos del parque de viviendas destinadas a la venta en viviendas destinadas al alquiler con opción de compra, es la flexiblización en la renuncia de la opción de compra, en su caso, por el arrendatario, permitiendo que los nuevos contratos no supongan la rectificación del IVA deducido por el promotor.

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Celebramos, por supuesto, por la coherencia y oportunidad de las medidas orientadas al mercado del alquiler con opción de compra, es cierto que se han hecho esperar, pero por fin llegan. Reiteramos que la primera (IVA al 7%) está aprobada y publicada en el BOE y las otras dos en los próximos días se deben publicar.

Y, como no podía ser de otra forma, avanzamos hacia el nuevo año y el IVA 2010 se va clarificando.

¿Tendremos más cambios? Si son como éstos que vengan muchos. ¿Qué pensáis? ¿Bajarán las viviendas y los alquileres?

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Declaraciones Informativas 2009

La Agencia Tributaria ha puesto en funcionamiento un portal que reúne información sobre las novedades de la próxima Campaña de Declaraciones Informativas 2009 y permite consultar los proyectos de Órdenes que aprueban nuevos modelos de declaración.

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Se trata de normas en tramitación susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido, que se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes; pero, en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE.

Este portal se mantendrá hasta la publicación del portal de Campaña definitivo.

Avance Informativas 2009

Normas en tramitación

En este apartado se recogen proyectos de Órdenes que aprueban determinados Modelos de declaración. Se trata de normas en tramitación, susceptibles de sufrir algún cambio en su contenido.

Se incluyen por su indudable interés para los contribuyentes, pero en todo caso, a la hora de presentar el correspondiente modelo se atenderá a la normativa vigente, es decir, a la Orden definitivamente aprobada y publicada en el BOE.

Últimas modificaciones (mantenimiento 400 euros) en el IRPF.

El tira y afloja de la negociación presupuestaria para conseguir el máximo respaldo a las cuentas del Estado continúa con los retoques de la subida de impuestos planificada por el Gobierno y que se recoge en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2010.

Ahora, se trata, de la deducción de los 400 euros en el IRPF que se mantendrá para las rentas más bajas. Según publica EFE la deducción de 400 euros anuales se aplicará para las rentas con una base imponible inferior a 8.000 euros y tendrá carácter progresivo para las comprendidas entre esa cantidad y 12.000 euros, con el objetivo de garantizar la equidad fiscal.

Por otra parte, parece que se ha llegado a un acuerdo, en relación con la conocida como  Ley Beckham, referente a la fiscalidad de los trabajadores extranjeros no residentes, con rentas superiores a 600.000 euros anuales tributen, el IRPF de no residentes al tipo general, del 43%, y no al del 24% como sucede en la actualidad.

En relación con los 400 euros recordamos que:

  • La deducción se aplica a partir del año 2008 y años siguientes hasta que la norma sea modificada. Se estableció sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008.
  • Se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
  • Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
  • En el año 2008, en las nóminas del mes de junio, las retenciones se redujeron  en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se aplicó en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
  • En relación con los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados se beneficiaron a partir del pago fraccionado del mes de julio de una deducción de 200 € y de 100 € en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicó la deducción cuando presentaron la declaración del IRPF.
  • En el año 2009, el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 euros. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.

Si la nueva deducción de 400 euros se destina a rentas inferiores a 8.000 euros, nos preguntamos ¿Cuántos serán los beneficiados? ¿Será útil? ¿Qué pensáis?