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- Manual de ayuda técnica IVA 2011 (modelo 390) en Windows
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Nuevo Manual de Ayuda: IVA 2011
Publicado por Antonio Esteban en enero 3, 2012
Publicado en Calendario contribuyente 2012, Declaraciones Hacienda, Declaraciones informativas 2011, Domiciliar autoliquidaciones, Enero 2012, Gestión de impuestos, Gran Empresa (IVA), IVA, IVA 2011, IVA 2012, Modelo 390, Modificaciones modelos tributarios, Nuevo modelo 390 | Etiquetado: IVA 2011, Nuevo modelo 390, presentación telemática modelo 390, resumen anual iva 2011 | Deja un Comentario »
Declaración-resumen anual IVA (Modelo 390, 2011): instrucciones de cumplimentación
Publicado por Antonio Esteban en enero 2, 2012
Resulta conocido que la declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.
Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.
No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.
- La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 390, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática cuando se trate de sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como por los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, (aquellos que tengan la consideración de Grandes Empresas, por haber realizado operaciones en el ejercicio anterior por importe superior a 6.010.121,04 euros, calculado según lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, o los que tributen de acuerdo con el Régimen especial de grupo de entidades), asimismo, la presentación podrá ser efectuada potestativamente por vía telemática por los restantes sujetos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del IVA.
- Plazo de presentación. La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
El sobre se presentará al mismo tiempo que la última autoliquidación del IVA del ejercicio.
Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
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Calendario del contribuyente enero 2012
Publicado por Antonio Esteban en diciembre 28, 2011
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Aspectos destacables del calendario del contribuyente 2012
Publicado por Antonio Esteban en diciembre 28, 2011
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
- Trimestral, para los empresarios individuales y los profesionales en el método de Estimación Objetiva o en Estimación Directa, y para las sociedades y entes sin personalidad jurídica, en general.
- Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2011 (Grandes Empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 € ).
El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Vía Telemática (Internet o teleproceso) o en soporte directamente legible por ordenador. Puede consultar las formas de presentación de cada modelo en www.agenciatributaria.es.
Disponen de PROGRAMA DE AYUDA (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 102, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714.
También por Internet disponen de FORMULARIO los modelos: 111, 200, 202, 210, 211, 213, 220, 222 y 303.
A DESTACAR
- Las SA y SL están obligadas a presentar por Internet los modelos de autoliquidaciones 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para SA y SL dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303, 322, 353 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 181, 182, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
- Los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet los modelos 111, 117, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390 sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
- Los contribuyentes inscritos en el REDEME presentarán obligatoriamente por Internet los modelos 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades). También presentarán junto con los modelos 303 y 322, el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones”, por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
- Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones de los modelos que se indican a continuación y que efectúen la presentación por Internet podrán utilizar, como medio de pago la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.
Los modelos y plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago son los siguientes:
- Modelos 100, 102 y 714: 3 de mayo a 27 de junio.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero autoliquidaciones trimestrales).
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
- Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (periodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre. - Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
- Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
- Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente.
- Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
- Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
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Retenciones IRPF 2012 (programa de ayuda)
Publicado por Antonio Esteban en diciembre 27, 2011
- Programas de ayuda
- Retenciones IRPF 2012
- Servicio de Cálculo de Retenciones
- Información técnica
- Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal IRPF 2012 (195.791 bytes)
Especificaciones para el desarrollo informático del algoritmo de cálculo de retenciones del trabajo personal IRPF 2012 (versión de 23/12/2011)
- Esquema W3C para el tratamiento de ficheros XML en los Programas de Ayuda de Cálculo de Retenciones 2012 (27.598 bytes)
Además, como novedad para 2012, está disponible un nuevo servicio on line para el cálculo de retenciones que no requerirá descarga del programa en el equipo del usuario.
Fuente: Agencia Tributaria.
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Publicado en Calendario contribuyente, Declaraciones Hacienda, Gestión de impuestos, Gestión Renta, IRPF, IRPF 2012, Resumen Anual Retenciones, Retenciones, Retenciones a cuenta | Etiquetado: programa retenciones 2012, retenciones, retenciones a cuenta irpf, Retenciones IRPF, retenciones IRPF 2012 | Deja un Comentario »
Declaraciones Informativas (Modelos 340 y 347)
Publicado por Antonio Esteban en diciembre 19, 2011
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Publicado en Calendario contribuyente, Declaraciones informativas 2011, Gestión de impuestos, IVA 2011, IVA 2012, Modelo (347) Declaración de operaciones con terceros, Modelo 340, Modelo 347, Novedades Declaraciones 2011 | Etiquetado: declaración operaciones terceros, declaraciones informativas 2011, libros registros iva, Modelo 347, modelos 340 | Deja un Comentario »
Criterios para determinar el importe total de las operaciones (Modelo 347)
Publicado por Antonio Esteban en diciembre 13, 2011
En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:
- Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.
- Tratándose de operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas. En el caso de operaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 84.uno de la LIVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones.
- A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la LIVA, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.
- En el supuesto de insolvencias que, según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la LIVA, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.
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Publicado en Calendario contribuyente, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Declaraciones informativas 2011, Gestión de impuestos, Modelo (347) Declaración de operaciones con terceros, Modelo 347, Novedades Declaraciones 2011 | Etiquetado: criterios importe operaciones, declaración anual operaciones terceros, Declaración operaciones terceras personas, Modelo 347, total operaciones | Deja un Comentario »
Nuevo plazo de presentación del Modelo 347 (declaración de operaciones con terceros)
Publicado por Antonio Esteban en diciembre 12, 2011
El Boletín Oficial del Estado, BOE, de fecha 12 de diciembre publica la Orden EHA/3378/2011 que modifica el plazo de presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347 en los términos que a continuación se muestran.
La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, tanto en papel impreso como en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
No obstante, de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.
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Calendario fiscal Diciembre 2011
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 30, 2011
Publicado en Calendario contribuyente, Calendario del Contribuyente 2011, Calendario Diciembre, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Estimación objetiva, Gestión de impuestos, IVA, IVA 2011, Libros registro iva, Módulos 2011, Módulos IRPF, Régimen simplificado | Etiquetado: Calendario contribuyente, calendario contribuyente 2011, calendario fiscal, calendario fiscal diciembre 2011, EOS IRPF, Módulos IRPF, Módulos IVA, Modelos IVA, Pagos fraccionados, régimen simplificado IVA | Deja un Comentario »
Modificaciones en los Libros Registro del IVA (Modelo 340)
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 29, 2011
Resulta conocido que, de acuerdo con la legislación vigente (artículo 29.2.f) de la Ley General Tributaria), los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro (Modelo 340) a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992 de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La publicación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, aquí las repercusiones, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se modifica el contenido del modelo 340 en los siguientes términos:
En la declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
- Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Existirá obligación de presentar el modelo 340 por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Conviene recordar que la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) es exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual.
Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
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