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Error en los borradores de la renta 2008.

Publicado por Antonio Esteban en abril 6, 2009

Se ha detectado un error en los borradores de la renta enviados por la Agencia Tributaria,  más de 2,5 millones hasta ahora.

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El motivo es la aplicación de la deducción de los 400 euros y su límite máximo a aplicar.

Recordamos que: 

  • La deducción se aplica a partir de este año 2008 y los años siguientes hasta que la norma sea modificada. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008.
  • Se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
  • Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
  • En el año 2008, en las nóminas del mes de junio, las retenciones se redujeron  en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se aplicó en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
  • En relación con los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados se beneficiaron a partir del pago fraccionado del mes de julio de una deducción de 200 € y de 100 € en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
  • En el año 2009, el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 euros. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.

 El fallo beneficia en un principio a los contribuyentes, ya que no contempla ningún límite de renta a la hora de conceder la deducción. 

La deducción de los 400 euros es aplicable sólo a trabajadores, empresarios y profesionales, pero hasta un límite máximo. Los más beneficiados serán aquellos contribuyentes que tengan rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de más de 11.700 euros. En caso contrario, sólo podrán deducir importes menores de la citada cantidad, de manera progresiva, cuanto menor sean sus ingresos del trabajo o de actividades económicas.

Mas información: Guía deducción de los 400 euros  (Ministerio de Economía y Hacienda)

Atención detectado nuevo error (ver enlace).

Publicado en Borrador Renta, Borrador Renta 2008, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Errores borrador, IRPF, Renta 2008 | Etiquetado: , | 9 Comentarios »

 
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