Error en los borradores de la renta 2008.
Publicado por Antonio Esteban en abril 6, 2009
Se ha detectado un error en los borradores de la renta enviados por la Agencia Tributaria, más de 2,5 millones hasta ahora.

El motivo es la aplicación de la deducción de los 400 euros y su límite máximo a aplicar.
Recordamos que:
- La deducción se aplica a partir de este año 2008 y los años siguientes hasta que la norma sea modificada. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008.
- Se aplica a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
- Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
- En el año 2008, en las nóminas del mes de junio, las retenciones se redujeron en unos 200€ cómo máximo y el resto del importe, hasta 400€, se aplicó en los restantes meses hasta finalizar el año (a través de una rebaja en el tipo de retención aplicable en los mismos).
- En relación con los autónomos, aquellos que realicen pagos fraccionados se beneficiaron a partir del pago fraccionado del mes de julio de una deducción de 200 € y de 100 € en cada uno de los dos siguientes pagos (octubre 2008 y enero 2009), mientras que para los demás casos se aplicará la deducción cuando presenten la declaración del IRPF.
- En el año 2009, el nuevo tipo de retención aplicable durante todo el año ya tendrá en cuenta la nueva deducción de 400 euros, por lo que la retención finalmente soportada se verá reducida en una cuantía de hasta 400 euros. En cuanto a los autónomos, los pagos fraccionados se minorarán en 100 euros cada trimestre.
El fallo beneficia en un principio a los contribuyentes, ya que no contempla ningún límite de renta a la hora de conceder la deducción.
La deducción de los 400 euros es aplicable sólo a trabajadores, empresarios y profesionales, pero hasta un límite máximo. Los más beneficiados serán aquellos contribuyentes que tengan rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas de más de 11.700 euros. En caso contrario, sólo podrán deducir importes menores de la citada cantidad, de manera progresiva, cuanto menor sean sus ingresos del trabajo o de actividades económicas.
Mas información: Guía deducción de los 400 euros (Ministerio de Economía y Hacienda)







Oscar L.G. escribió
Yo tengo una duda y es:
Que es lo correcto; que ne la casilla 735 aparezcan 400€ o que no aparezcan.
se supone que los 400 ya nos los dieron durante el año no??
muchas gracias.
Angel escribió
Hola Antonio Esteban, a ver si podias aclararme una duda, no se como saber si me pertenece o no lo de los 400€, ya que en la empresa que estoy me descontaban muy poco, un 4%, en la nomina de junio del año pasado me desconto un 3, con lo que pienso que de los 200 primeros euros que deberian no haberme descontado en junio, me dieron unos 30, estoy echo un lio
Antonio Esteban escribió
Hola José Francisco,
Efectivamente, en la casilla 735 debe aparecer la parte de la deducción de 400€ que tienes derecho.
Saludos
José Francisco escribió
Hola, Antonio Esteban, yo ya he confirmado mi borrador y tengo dudas sobre si me afecta o no. Quiero saber lo sgte: en el año 2008 me han descontado los 400 € en retenciones del trabajo ¿debe ir reflejado en la casilla nueva de este año (nº 735) este importe, como así ha sido deducido?
Nuevo error en los borradores de renta. « Gestión de Impuestos escribió
[...] error, a diferencia del anterior, perjudica a los contribuyentes tratándose de declaraciones conjuntas, en la medida en que sólo [...]
rafa escribió
Yo también confirmé el día 1 de Abril, el problema es que la forma para comprobar el borrador que utilicé fue hacer la renta con el programa PADRE de 2007 ya que el del 2008 todavía no había salido. Cuando me enteré del error de hacienda ya si estaba el PADRE 2008, hice la declaración y me daba un importe inferior. Llamé a hacienda y tomaron mi número de teléfono y que ellos me llamarían. Compruebo en esta web https://aeat.es/devoluge.html habitualmente el estado de la devolución y me dice que se está comprobando.
Antonio Esteban escribió
Hola Manuel,
En principio, según ha comunicado la Agencia Tributaria, los borradores erróneos no pueden confirmarse.
Por otra parte, Hacienda está enviando nuevos borradores a los afectados.
De esta forma, de acuerdo con la Agencia no puedes ser de los afectados.
Para mas tranquilidad analiza tu situación en relación con la deducción de los 400€, que es el único argumento del error.
Saludos
manuel escribió
Buenas tardes. El pasado día 1 confirmé el borrador que recibí de la Agencia Tributaria y ahora leo lo del error de los 400 euros. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo sé si también afecta ese error a mi liquidación?.
Gracias y saludos cordiales desde Ceuta.
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