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IVA: El modelo 303, normativa y procedimiento.

Publicado por Antonio Esteban en abril 7, 2009

ars1La nueva legislación del Impuesto del Valor Añadido, aplicable desde principios de 2009, al objeto de hacer  posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido quesustituyó a los modelos 300, 330, 332 y 320.

El nuevo modelo 303 se deberá utilizar por los sujetos pasivos del Impuesto con obligaciones periódicas de autoliquidación:

  • tanto si su período de liquidación coincide con el trimestre natural,
  • como si coincide con el mes natural,
  • excepto en el supuesto de las personas físicas o entidades que apliquen el Régimen especial simplificado, o en el supuesto de entidades que hayan optado por aplicar el Régimen especial del grupo de entidades, en cuyo caso presentarán los modelos de autoliquidación específicos aprobados al efecto para los citados regímenes especiales.

La presentación del nuevo modelo 303 de autoliquidación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación por vía telemática a través de Internet será potestativa, excepto para las entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónimasociedad de responsabilidad limitada que deberán realizarla de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

El modelo consta de los tres ejemplares siguientes:
  • Ejemplar para el sujeto pasivo.
  • Ejemplar para la Entidad colaboradora–AEAT.
  • Ejemplar para la Administración.

El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 303 de autoliquidación será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 303.

No obstante, cuando se utilice el formulario que, en su caso y a estos efectos, proporcione la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de su página web (Oficina Virtual), una vez impreso con un número de justificante único, el código corresponderá a 302.2
La presentación telemática

Estará sujeta a las siguientes condiciones:
  • El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores con carácter previo a la presentación del modelo de autoliquidación.
  • El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.
  • Para efectuar la presentación telemática el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 303, que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
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2 comentarios hacia “IVA: El modelo 303, normativa y procedimiento.”

  1. maria gonzalez de la nava escribió

    oyyy que biennn
    de iva nos va alegrar mas la vida

  2. [...] IVA 2009. El modelo 303. [...]

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