
- Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 6.000 euros.
- Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 6.000 euros.
- Modelo de aval presentado para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en reposicion. Código de aval 1.
- Modelo de aval presentado para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en vía económico-administrativa. Código de aval 2.
- Modelo aval presentado para la concesion de aplazamientos y fraccionamientos de pago. Código de aval 3.
- Modelo de aval presentado en garantía de devoluciones por el impuestos por el Impuesto sobre el Valor Añadido. Código de aval 4.
- Solicitud de domiciliación de aplazamientos y fraccionamientos, cambio de cuenta de domiciliacion o renuncia a la domiciliación.
- Solicitud de compensación de deudas
- Solicitud de suspensión del procedimiento de pago y de expedición de Certificado a efectos de la compensación prevista en el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación.
- Que flexibiliza los procedimientos de aplazamientos de deudas tributarias. En ella se insta a modificar el reglamento actual de recaudaciónpara que se puedan aplazar deudas globales de IRPF e IVA que no excedan de 18.000 euros con dispensa total de garantías.
- Otra modificación que se ha decidido incluir tiene un gran interés para las empresas que, además de dificultades de liquidez, se ven afectadas por la falta de concesión de avales. Se trata de la posibilidad de aplazar deudas hasta 75.000 euros sin aval, siempre y cuando la empresa se comprometa a pagar un tercio de la deuda en el plazo de diez días desde la concesión del aplazamiento y no pudiendo exceder en dos años el cuadro de pagos propuesto.
Documentación de la solicitud del aplazamiento
En la solicitud debe constar:
- El nombre y apellidos o razón social del obligado al pago
- El número de Identificación Fiscal (NIF)
- El domicilio fiscal del obligado al pago o de su representante
- La identificación completa de la deuda, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
- La causa que motiva la solicitud, es decir, la dificultad transitoria económico-financiera que impide efectuar el pago.
- Los plazos y demás condiciones que se solicitan.
- La garantía que se ofrece si por la cuantía ( superior a 6.000 euros) no se está dispensado de prestarla.
- La orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente ( ccc) y los datos de la entidad donde debe efectuarse el cargo en cuenta de los vencimientos que se acuerden.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
Nos parece evidente que la solicitud de aplazamiento supone, en principio, un alivio financiero inmediato para la empresa, aunque posteriormente la Administración resuelva denegando. En efecto, la mera solicitud significa que, mientras no se resuelva, el pago de la deuda queda suspendido a resultas de la decisión que se adopte finalmente.
En la práctica significa que el plazo voluntario de pago se suele prolongar algo en el tiempo, resultando habitual que se produzacan denegaciones que suponen entre cuatro y seis meses de demora en el pago del impuesto sin más carga que los propios intereses de demora (5% en la actualidad).
Recientemente el secretario general del Sindicato de Técnicos de la Agencia Tributaria (Gestha) José María Mollinedo, indicó que sólo entre enero y febrero (del año en curso) los aplazamientos de IVA han alcanzado los 1.240 millones de euros (530 millones de las empresas que facturan más de 6 millones anuales y 710 millones de las que facturan menos), mientras que los aplazamientos de las retenciones en el IRPF han sumado sólo en enero 200 millones.
Por último, ante las declaraciones correspondientes al primer trimestre del año (ver calendario), y con el cambio ministerial, nos preguntamos si se confirmarán las palabras del Secretario de Estado de Hacienda (Sr. Ocaña) cuando aseguró que en los próximos días entrará en vigor la nueva medida que eleva hasta 18.000 euros la cantidad mínima para solicitar el aplazamiento automático de las deudas tributarias, y que se refiere a la demora en el pago relativa a todos los tipos de impuestos. De esta forma se cubrirán más del 90 por ciento de las peticiones de aplazamiento solicitadas a Hacienda sin garantía, ya que el total de estas peticiones están por debajo de dicha cantidad.
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