La Ley 4/2008, del pasado 23 de diciembre, modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) en relación con la normativa tributaria aplicable hasta la fecha respecto de los créditos incobrables.
Estas modificaciones pretenden adaptar el impuesto a la actual situación económica y en beneficio de aquellas empresas que se encuentren en situación de créditos incobrables gravados por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se modifica, asimismo, el plazo que debe transcurrir para poder proceder a la reducción de la base imponible relativa a las operaciones total o parcialmente incobrables previsto en la condición 1.ª del artículo 80.cuatro de la Ley 37/1992, pasando a ser de un año desde el devengo del Impuesto repercutido.
Se da nueva redacción al artículo 97.uno.3.º de la Ley 37/1992, de forma que el mismo se ajuste al momento en que nace el derecho a la deducción del IVA correspondiente a las importaciones y operaciones asimiladas de acuerdo con la normativa vigente, que vincula este momento a la realización de la operación y no ya al pago de las cuotas. En igual sentido, se ajusta el contenido del artículo 99.cuatro de la citada Ley, adecuando su redacción a la derogación del artículo 98.dos de la Ley.
- La circunstancia debe estar reflejada en los libros registros del impuesto.
- El destinatario de la operación debe haber actuado bajo la condición de empresario o profesional o bien la base se la operación IVA excluido debe ser superior a 300 euros.
- El sujeto pasivo debe instar el cobro mediante reclamación judicial al deudor.
- La reclamación debe realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del de un año antes indicado, comunicándose a la Administración tributaria.
- Se permite también que pueda reducirse la base imponible de aquellos créditos incobrables total o parcialmente para los cuales a de la entrada en vigor de la Ley haya transcurrido un año pero menos de dos y tres meses desde el devengo del tributo.








