Consultas (Agencia Tributaria) disponibles de la Renta 2008.
Publicado por Antonio Esteban en mayo 11, 2009
Consultas relativas a las declaraciones
- Consulta del estado de tramitación de la devolución solicitada

- Verificación de una declaración presentada

- Copia electrónica de la declaración – Consulta íntegra

- Consulta y rectificación de la cuenta de domiciliación

- Consulta de transmisión de bienes inmuebles


Datos fiscales
Consulta del domicilio fiscal
Modificación del domicilio fiscal
Teléfonos de servicios disponibles
- Servicio telefónico de información tributaria 901 33 55 33
- Solicitud del borrador de declaración y datos fiscales
- Consulta del borrador de declaración (según los datos en poder de la Agencia Tributaria)
- Modificación del borrador de declaración
- Confirmación del borrador de declaración
- Consulta de datos fiscales (en poder de la Agencia Tributaria)
- Programa de Ayuda Renta 2008 (PADRE)
- Solicitud de cita previa para modificar el borrador de declaración o para confeccionar la declaración de Renta 2008
- Presentación de la declaración de Renta 2008
- Consulta de domiciliación del ingreso







Pedro Guillen escribió
Buenas tardes a ver si me pueden ayudar el dia 15-02-2009 fui despedido de mi empresa por alegacion de causas economicas interpuse demanda y conseguí algo más de 20 días por año trabajado el juicio se celebró el dia 15-06-2009 ¿tengo que tributar sobre la cantidad extra que conseguí en el juicio?
Decir que era un despido procedente por causas objetivas, tengo entendido que la ley varió en Marzo ¿me pueden sacar de dudas?
magin escribió
En cataluña estando cobrando el paro,pagando hipoteca y alquiler se puede desgravar ambos
chorche escribió
Hola Paco,
Esa reducción de la que hablas para rendimientos generados en más de 2 años se aplicaba (fue eliminada) a los rendimientos de capital mobiliario, no a las ganancias patrimoniales.
Sí que podrás compensar con perdidas patrimoniales, si las tuvieses, de ejercicios anteriores.
Paco R. escribió
Invertí cierta cantidad en Institucioones de inversión colectiva el año 2004. En el 2008 retiré la cantidad con cierto incremento generado durante todo el periodo. Querría saber si puedo deducirme algo por ser el periodo superior a dos años.
Gracias por la información,
Paco