IRPF: Actividades económicas, rendimiento neto y gastos deducibles.
Publicado por Antonio Esteban en mayo 18, 2009
La determinación del rendimiento neto de las actividades económicas en el método de estimación directa se realiza según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas contenidas a estos efectos en la propia Ley y Reglamento del IRPF.

En virtud de esta remisión al bloque normativo del Impuesto sobre Sociedades, la determinación del rendimiento neto debe realizarse corrigiendo, mediante la aplicación de los criterios de calificación, valoración e imputación establecidos en la citada normativa, el resultado contable determinado de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio y de sus normas de desarrollo, especialmente, las contenidas en el Plan General de Contabilidad. No obstante, dado que en el ámbito del IRPF la obligación de llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio y demás normas de desarrollo no afecta a todos los contribuyentes titulares de actividades económicas, las correcciones o ajustes de naturaleza fiscal deben practicarse de la siguiente forma:
- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (titulares de actividades empresariales de carácter mercantil cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad normal del método de estimación directa): deben aplicar las correcciones y ajustes de naturaleza fiscal sobre los componentes del resultado contable, es decir, sobre los ingresos y sobre los gastos.
- Contribuyentes que no estén obligados a la llevanza de contabilidad ajustada al Código de Comercio (titulares de actividades empresariales de carácter no mercantil, profesionales, artistas o deportistas, sea cual sea el método de determinación de sus rendimientos netos y titulares de actividades empresariales cuyo rendimiento neto se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa): deben aplicar estos mismos principios fiscales a las anotaciones registrales de ingresos y gastos que constan en sus libros registro para formular el rendimiento neto de la actividad.
En definitiva, la determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, debe efectuarse a partir de los conceptos fiscales de ingresos íntegros y gastos fiscalmente deducibles que figuran en el epígrafe E1 de la página 3 del modelo ordinario de declaración (D-100).
Para ello, deberán aplicarse los criterios fiscales de imputación, calificación y valoración que a continuación se detallan en cada una de las partidas que tienen la consideración de ingresos computables y gastos deducibles, así como los incentivos fiscales establecidos para las empresas de reducida dimensión.
En siguientes entradas detalleremos las circunstancias más relevantes, no obstante por su interés recogemos la respuesta de la Agencia Tributarias en relación con los gastos deducibles.

|
PREGUNTA: |
Qué requisitos deben cumplir los gastos para considerarse deducibles en el cálculo del rendimiento neto de la actividad. |
|
RESPUESTA: |
En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas, se produce una remisión general a las normas del Impuesto sobre Sociedades, lo que lleva a considerar como gastos deducibles, aquellos conceptos que se consideren como tales a efectos contables, excepto cuando alguna norma de la LIS o del IRPF, establezca alguna especialidad repecto de su no deducibilidad, su valoración, calificación o periodo temporal de imputación.
En principio tienen la consideración de deducibles los siguientes gastos:
Serán deducibles otros gastos, no enumerados anteriormente, siempre que estén vinculados a la actividad desarrollada, justificados y se hallen registrados en la contabilidad o en los libros registro de carácter obligatorio que deban llevar los contribuyentes. |
Fuente: Agencia Tributaria
Entradas relacionadas:







maria eugenia escribió
He ejercido de abogado desde 1994, habiendo presentado todas mis declaraciones de impuestos regularmente. He tenido ingresos durante los años de mi actividad provenientes fundmanetalmente de una misma sociedad a la que asesoraba y la misma me abonaba mensualmente una cantidad fija. Esto ha sido asía hasta mayo de 2007, momento en el que dicha empresa sorpresivamente y sin explicación deja de abonarme dicha cantidad. Ello hace que desde dicha fecha no haya tenido ingresos, pese a haber estado en tratos y negociaciones a los efectos de obtener ingresos. Como consecuencia de ello a fecha 31 de diciembre de 2008 me di de baja en la actividad. Ahora hacienda me revisa los años 2007 y 2008 y me dice que en dichos años no podía deducirme gastos de la actividad al no haber tenido ingresos, aun siendo dichos gastos objetivamente deducibles (cuotas colegiales, luz, agua, teléfono,intereses de préstamo hipotecario por compra de inmueble afecto el cual fue comprado en 2004..etc..) Me van a hacer una propuesta de resolución y quisiera saber cual es el criterio del experto a dichos efectos.
Vicente escribió
Soy jubilado, anteriormente autónomo. Tengo arrendado mi antiguo despacho, pero no me permiten desgravar los gastos de reparaciones (no mejoras) realizadas en el periodo que ha estado desalquilado. ¿Es correcto? ¿que puedo desgravar de ese periodo?.
Jose Miguel escribió
Se pueden dar rendimientos de actividades economicas negativos por venta de artículos a precio menor de mercado con motivo de la liquidación de un comercio??
Según la Agencia tributaria no tento derecho.
Gracias
LUIS CASTILLO escribió
BUENAS TARDES, TENGO UN PROBLEMA, NECESITO SABER EN UN PROCESO DE ELABORACION DE FERTILIZANTES ORGANICOS, VOY A TENER MATERIA PRIMA ADQUIRIDA CON COMPROBANTES FISCALES PERO LA MAYOR PARTE NO ME VAN A DAR COMPROBANTE FISCAL, QUE TANTO DE ESA MATERIA PRIMA SIN COMPROBANTE PUEDO HACERLA DEDUCIBLE Y APLICARLA AL COSTO DE VENTA?