Errores después de presentar la declaración de la Renta.
Publicado por Antonio Esteban en mayo 23, 2009
Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, o de la declaración del IP, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.
El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, deberá regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada (marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error).
Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación , siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.
Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no se trata de un error de derecho, se podrá solicitar la rectificación seleccionando: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.
Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:
- Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
- Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.
La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.







Rafael G. escribió
Buenas tardes!
Tengo una duda respecto mi borrador de Renta 2010.
Lo acabo de consultar en la pagina de hacienda,y lo confirme.Me mandaron una note de que mi borrador esta confirmado.Pero me he dado cuenta que tengo que modificar un dato importante.Saben ustedes,de si hay algun modo de volver a modificar el borrador despues de estar confirmado?
Un saludo! Muchas gracias!
Veronica escribió
Hola Fui a hacienda con mi marido para averiguar si la presentación conjunta era mas conveniente, y el calculo da que es mejor la individual. Pero 3 meses despues me doy cuenta que la empleada gestiono la conjunta. Hoy en hacienda me han dicho que igual me van a requerir mas documentación y que ahí presente las alegaciones. Me puedes orientar
Juan Sobre escribió
CONSULTA: Recibí Borrador de la Renta 2008 y me salía a pagar, y como no estaba obligado no lo confirmé.
Ahora mi Empresa a recibido un requerimiento según el cual no me descontó suficiente de IRPF, y lo ha tenido que pagar, además de una sanción.
Con la nueva retención he recalculado mi declaración y me sale a devolver, pero la DUDA que tengo es…¿Me Sancionará Hacienda por presentarla 1 año después?.
Gracias, es URGENTE.
luis escribió
Hola
En el momento de presentar la declaración del 2008 los rendimientos del trabajo no estaban completos ya que tuve q ir a juicio contra una empresa q me dejó 2 -nóminas sin pagar de más o menos 1200 € cada una. El juicio lo gané pero el pago se hizo efectivo después de haber presentado la declaración. En hacienda me indicaron que tenía que hacer una complementaria y al hacerla el resultado es que si en la declaración presentada me devolvían 300 ahora tengo que pagar 600. ¿Es normal esta diferencia?? ¿ a q se debe??
andrea escribió
Hola quisiera saber si puedo declarar la renta de los años 2007 y 2008 porque estoy obligada a pagar, lo puede hacer yo misma sin ningún gestor y como lo haria, o digame que me recomendaria gracias por su ayuda
marino . escribió
gracias, CORCHE. un saludo MARINO.
chorche escribió
Hola Marino,
cuando dices que el num de cta es incorrecto supongo q te refieres a que la cuenta está cancelada o no es en la que querías ya que tanto en el programa padre como en el borrador el sistema reconoce los numeros de cta erroneos a traves de los digitos de control.
si la cuenta está cancelada lo normal es que la transferencia llegue a la oficina de la entidad bancaria como “incidencia” y se abonará en la nueva (si es que la hay) o deberían llamarte (en teoria)
Y si quieres cambiar el num de cta de abono supongo que llamando al servicio telefonico y dando la ref de la declaracion y datos personales se podrá modificar.
Un saludo
marino . escribió
hola,mi gestor hizo mi declaracion del ejercicio 2008,y me salio a devolver ,350,99. y la mande atraves de mi entidad bancaria,pero ahora me he dado cuenta que mi nº de cuenta es incorrecto. que puedo hacer, gracias un saludo. marino.
marino . escribió
hola,mi gestor hizo mi declaracion del ejercicio 2008,y me salio a devover ,350,99. y la mande atraves de mi entidad bancaria,pero ahora me he dado cuenta que mi nº de cuenta es incorrecto. que puedo hacer, gracias un saludo. marino.
chorche escribió
Hola Marina,
Si el contribuyente omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la DELEGACION, o Administración, de la Agencia Tributaria que CORRESPONDA A SU DOMICILIO HABITUAL, la RECTIFICACION de su autoliquidación , siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar POR INTERNET, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Pero para poder hacerlo por la vía de internet es necesario tener CERTIFICADO ELECTRONICO. Así q lo mejor es ir a la delegacion con el contrato de alquiler y algun documento redactado.
Un saludo
Marina escribió
Hola, hice la declaración de la renta y ya me devolvieron lo que me correspondía. Ahora me he dado cuenta que puedo deducirme por el Estado mi alquiler y quisiera saber si tengo que hacer una declaracion complementaria o hacer un escrito? en caso de tener que hacer una declaracion complementaria cómo se hace por el programa Padre? en caso de hacer un escrito donde tengo que entregarlo?
gracias, saludos
chorche escribió
Hola Gema,
Si fuiste madre a mediados de julio tenías derecho a recibir 600 euros, 100/mes puesto que se tiene en cuenta la situacion a fin de mes (siempre y cuando estuvieses realizando actividad laboral por cuenta propia o ajena en cada uno de los meses).
Dicha ayuda se puede recibir mes a mes o todo junto al realizar la declaración. Si ya lo recibiste anteriormente a hacer la renta tendrás que hacer constar que tienes derecho a ella pero que ya la has cobrado.
Sobre la documentación que deberías llevar no te lo digo con total seguridad pero yo pediría a alguien que me hiciese una declaracion complementaria del año 2007 con la Deduccion correcta. También, si tienes algún documento que acredite que solicitaste por adelantado la deduccion y que habías cobrado ya X euros (con justificante bancario de la transferencia o con movimientos de la cuenta). Y por si acaso redactaría un escrito explicando todo ya que igual la persona que te atiende en hacienda no tiene muchas ganas de hacerlo.
Suerte, y ya nos contarás cómo ha ido todo.
GEMA escribió
Hola!!
Mi declaración del ejercicio 2007 me la hizo una persona contratada por Hacienda para dicha campaña, yo habia sido madre a mediados de julio y pedí los 100€ mensuales, me dieron un total de 500€, luego el chico me dijo que esos 100€ mensuales era un anticipo de mi devolución, en mi borrador aparecia que me tenian que devolver 300€ pero como ya me habian dado 500€ que me salia a pagar 200€ y los pague creyendo que esa persona sabia lo que hacia. Al hacer la declaración este año me han comentado que eso fue un error, que los 100€ son un derecho que yo tengo y que tengo que reclamar, no tengo certificado para hacerlo por internet y para ir a HAcienda tengo que pedir dia libre, para aprovechar me gustaria que me informaras de los papeles que debo llevar.
Muchas gracias por todo.
chorche escribió
Hola,
bueno lo primero que haría sería seguir las indicaciones de este post para subsanar el error ya que a hacienda le dá igual quien haya hecho la declaración,el responsable es siempre el contribuyente (incluso si te la hacen ellos mismos).
luego ya, del tema de posibles acciones contra el gestor no me atrevo a opinar
un saludo
Karla escribió
¿que se tiene que hacer cuando se detecta errores en la declaración que el gestor ha mandado telematicamente sin permiso?
chorche escribió
Hola Paquita,
la verdad es que no entiendo muy bien la situación de tu madre; te agradecería que nos la explicases un poco más con detalle.
Un saludo
paquita león escribió
Mi madre es pensionista, los años anteriores, como este la declaracion de renta sale negativa, y de los otros años despues viene una carta de hacienda reclamando un dinero que hemos ido pagando pensando que no nos la habian hecho bien, este año me la ha hecho la propia agencia tribularia y tambien sale negativa, que debo hacer? ir a hacienda y como hago la reclamación?
chorche escribió
Hola Elena,
según nos comenta Antonio en el artículo deberías hacer lo siguiente (ya que todavía no se ha realizado la liquidacion definitiva):
Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.
Para hacerlo a través de esa vía, si no me equivoco, hace falta tener cerficado electronico y habría que rellenar los datos de contribuyente, modelo a rectificar y redactar la solicitud de rectificacion.
Te recomiendo que mejor acudas a la Delegacion de Hacienda con algún documento de word ya redactado y allí te lo gestionarán mejor. No olvides pedir copia sellada de todo lo que presentes.
Un saludo
Elena escribió
Hola Chorche, presenté mi declaración de renta junto con la de mi marido, mediante compensación entre cónyuges (la mía resultó positiva por 2.880 euros y la suya a devolver por unos 600 euros.) y domiciliando en dos plazos el importe final a pagar.
Hoy me he dado cuenta que no calculé bien una pérdida patrimonial siendo ésta superior en 1620 euros, con la consiguiente variación en mi declaración (unos 500 euros a mi favor).
¿cómo debo proceder para subsanar ese error?
Gracias.
Basilio escribió
Gracias Chorche, eso haré, presentaré como alegación un certificado catastral. Saludos.
chorche escribió
Hola Manuel,
según el articulo que aparece en esta página debes presentar una declaracion complementaria haciendo constar que tienes una renta inmobiliaria imputada (si ese inmueble que adquiriste es para uso propio como segunda vivienda) prorrateado por el numero de días que haya sido propiedad tuyo en el año.
un saludo
manuel rodriguez dominguez escribió
solicite borrador y despues de entregarlo en hacienda me doy cuenta que no he declarado un inmueble urbano adquirido en el 2008, tengo que modificar mi declaracion. gracias.
chorche escribió
Hola Basilio,
la verdad es que no tengo mucha experiencia con casos como el tuyo pero supongo que lo importante será demostrar que te equivocaste simplemente con la referencia catastral pero que el resultado de la imputacion de rentas es el mismo. Puedes aportar algún documento que te puedan hacer en el catastro que justifique que sólo tienes en propiedad esas 2 viviendas y que por lo tanto sólo fue un error al transcribir los datos de la referencia
un saludo
Un saludo.
chorche escribió
HOla,
el cambio del numero de cuenta se puede hacer sin modificar el borrador simplemente confirmandolo dá la opcion de modificarlo, tanto por internet como telefonicamente.
Basilio escribió
He recibido una “paralela” del ejercicio 2006 debido a rentas inmobiliarias no declaradas o declaradas incorrectamente. Ocurrió que ese año cambié de domicilio habitual a una nueva vivienda la cual identifique a objeto de deducció, y al identificar otros inmuebles urbanos a efectos de imputar rentas puse una referencia catastral equivocada (y no la de mi antigua vivienda habitual que pasó ese año a ser mi segunda vivienda) pero si le impute las rentas correspondientes. ¿que debo alegar?. Saludos.
para cabiar el nº de cuenta escribió
QUIER CABIAR EL Nº DE CUENTA POR QUE NO ME CINCIDEN LOS DATOS