Forma de presentación de los modelos 200 y 220 (modelos oficiales) de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).
- Modelo 200 en impreso consta de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el declarante. Es aplicable, con carácter general, a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
- Modelo 220 (formato electrónico): Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, , correspondiente a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas.

Presentación del Modelo 200
- La declaración del Impuesto sobre Sociedades, modelo 200, se presentará con arreglo al modelo aprobado (ver aquí) firmado por el declarante o por el representante legal o representantes legales del mismo y debidamente cumplimentados todos los datos que le afecten de los recogidos en el mismo. La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200 se efectuará bien por impreso o por vía telemática. La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 200 será obligatoria por vía telemática para los para los sujetos pasivos adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas, así como para todos los sujetos pasivos que tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. Los declarantes obligados a llevar su contabilidad de acuerdo con las normas establecidas por el Banco de España cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general. Asimismo, los declarantes a los que sea de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto que, en el modelo 200, se incorporan para estos declarantes, en sustitución de los que se incluyen con carácter general.
- Para la presentación del modelo 200, mediante el modelo preimpreso, se utilizará el sobre de envío que figura en el Anexo IV de la Orden HAC/1163/2004, de 14 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
- Excepto cuando la presentación por vía telemática tenga carácter obligatorio serán válidos los modelos de declaración en papel del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español) ajustados a los contenidos del modelo 200 que se generen exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran contener, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.
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