El cierre fiscal (2008) termina en junio-julio (2009).

El cierre fiscal del ejercicio 2008 que inició sus andaduras en el cuarto trimestre del año 2008, finaliza con el segundo trimestre del año 2009. ¡Tres trimestres para efectuar la liquidación fiscal de un ejercicio! Visto así nos parece desproporcionado.

No olvidemos, por otra parte, que el cierre contable requiere otro tanto de recursos (humanos y financieros). Además es conocido que el resultado contable difiere del resultado fiscal y que las obligaciones de documentación contables se muliplican al igual que se disparan  las obligaciones informativas fiscales. No obstante, esta diferencia no debería de seguir justificando que la empresas se vean obligadas a presentar unas cuentas anuales en el Registro Mercantil y otras, no las mismas, además con bastantes desagregaciones y ajustes, a la Agencia Tributaria. ¿Para cuándo la simpificación administrativa?

Esta situación, nos preguntamos: ¿Optimiza la gestión empresarial? ¿Genera financiación? ¿Posibilita la obtención de beneficios? ¿Frena el desempleo? ….

La intención de esta entrada es la de facilitar y optimizar la gestion de estos impuestos con una serie de enlaces de la Agencia Tributaria que pueden ser de utilidad.

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Fuente: Agencia Tributaria.

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