El IVA en los cursos de formación.
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 22, 2009
Continuando con las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) en relación con el IVA, nos ocupamos de la problemática (sujeción, exención, ..) de los cursos de formación.

La entidad consultante, entre otras actividades, se dedica a la organización de cursos de informática para empresas que quieren dar formación a sus empleados y también colabora con academias de formación. La consultante contrata en su propio nombre a profesores externos para que den las clases y posteriormente factura a sus clientes por las clases impartidas.
Tributación en el IVA por la actividad de formación descrita.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, está exenta del mencionado Impuesto:
- la educación de la infancia y de la juventud,
- la guarda y custodia de niños,
- la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y
- la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
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Respuesta (resumida) de la DGT
De acuerdo con dicho precepto, y si, como parece desprenderse del escrito de consulta, la entidad consultante presta en nombre propio los servicios de formación, debe considerarse que ha recibido y prestado por sí misma los correspondientes servicios subcontratados con terceros.
En consecuencia con todo lo anterior, y en relación con los servicios de formación prestados en nombre propio por la entidad consultante y subcontratados con terceros serán de aplicación los siguientes criterios:
- En el supuesto de que la entidad que presta el servicio de docencia no fuese titular de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido según los criterios anteriormente expuestos, no sería aplicable a las operaciones realizadas por dicha entidad la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992.
- En el supuesto de que la mencionada entidad prestase los servicios de docencia a través de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dichos servicios estarían exentos del Impuesto cuando las enseñanzas impartidas en el centro versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español, se trate de enseñanza o de formación y reciclaje profesional, con independencia de que tenga o no reconocida autorización alguna por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde está establecida.
- La exención no será aplicable en este caso a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación.
Según los antecedentes obrantes en este Centro Directivo la Informática es materia incluida en los planes de estudio del sistema educativo español.
Por tanto, si se cumplen las condiciones anteriores, hecho que se desprende de la información disponible, los servicios educativos efectuados por la entidad consultante estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La exención del IVA en los cursos de formación (Octubre de 2012)
Más información: DGT (consulta íntegra)
Imagen: dreamstime.







La exención del IVA en los cursos de formación « Gestión de Impuestos escribió
[...] El IVA en los cursos de formación. [...]
fp escribió
A mi me pasa lo mismo con la formación y el IVA: como formador especializado en formación profesional (por tanto dentro del catáfolog de formación oficial), los centros de formación con,os que colaboro me piden factura sin IVA, lo que a mi no me interesa por el riesgo que tiene y porque luego yo no puedo deducirme el IVA que pago. Pese a que tendría que incluirlo, los centros me obigan a no hacerlo. Es un riesgo que corro, pero para que lo hagan otros y yo pierda las clases, prefiero pasar por el aro y desistir.
Miguel TallerSEO escribió
Segun tengo entendido (me lo han explicado varias veces en AEAT) solo el último que factura, el que presta el servicio y lo factura al alumno, es el que está exento de facturar el IVA, pero el docente ofrece un servicio profesional a un centro por lo que DEBE facturarlo.
Otra cosa es que el centro te pida la factura sin IVA, yo si he de valorar entre cobrarla sin IVA o no cobrarla, la emito sin IVA, pero puede llegar luego Hacienda y reclamartelo, y tú tener que rehacer facturas y reclamarlo a los centros.
Si puedes forzar a que admita el IVA, hazlo.
isa escribió
Yo voy a emitir facturas sin Va ya que estoy dada de alta en el IAE como docente de enseñanza superior que está exenta. Sin embargo yo tengo gastos para esas clases (fotocopias, libros…) que me los han cobrado con Iva, 18% más caros. Entendí en hacienda que al estar la actividad exenta, ese 18% de iva de mis gastos no los podía declarar para que me los devolvieran…es esto cierto? el IVA de mis gastos de mi actividad exenta no se me devolverá?
gracias
JUAN escribió
Estimados sres.
¿Y si soy el profesor autónomo que le facturo al centro de formación mi colaboración en las clases?¿Tendría que reflejarlo en algun punto del modelo 390?
Muchas gracias.