Modelo 349: entregas y adquisiciones intracomunitarias.
Publicado por Antonio Esteban en febrero 8, 2010
Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones intracomunitarias de servicios que realicen, consignando en la misma los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.
Se considerarán prestaciones intracomunitarias de servicios las prestaciones de servicios en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que, conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, no se entiendan prestadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Que estén sometidas efectivamente a gravamen en otro Estado miembro.
- Que su destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal y radique en dicho Estado miembro la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, o que dicho destinatario sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional pero tenga asignado un número de identificación a efectos del Impuesto suministrado por ese Estado miembro.
- Que el sujeto pasivo sea dicho destinatario
El período de declaración comprenderá, con carácter general las operaciones realizadas en cada mes natural, y se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. No obstante, la presentación podrá ser bimestral, trimestral o anual en los siguientes supuestos:
- Bimestral: Si al final del segundo mes de un trimestre natural el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa supera 100.000 euros (a partir de 2012, el umbral se fija en 50.000 euros).
- Trimestral: Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 100.000 euros.
- Anual: En los treinta primeros días de enero del año siguiente ( la primera sería en enero de 2011) si el importe total de las entregas de bienes o prestaciones de servicios del año ( excluido IVA), no supera los 35.000 € y el importe total de las entregas de bienes a otro Estado Miembro (salvo medios de transporte nuevos) exentas de IVA no sea superior a 15.000 €.
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La Orden (EHA/1721/2011) introduce en el modelo 349, algunas modificaciones, que consisten en la introducción de dos nuevas claves:
- la M, relativa a las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta por aplicación del artículo 27.12º LIVA, y
- la H, que se refiere a esas entregas cuando son efectuadas por el representante fiscal según lo previsto por el artículo 86.Tres LIVA.
La aparición de estas nuevas claves en los diferentes tipos de registro, determina a su vez la modificación de otras claves (por ejemplo, la E para excluir de la misma las operaciones que llevan las claves antes citadas), o las que han de utilizarse en el caso de rectificaciones. Esta disposición final primera de la Orden entrará en vigor para las declaraciones recapitulativas correspondientes a periodos iniciados a partir del 1 de julio de 2011.
Actualización 2012:








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