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Modificación de la Base Imponible del IVA (2010) por facturas impagadas.

Publicado por Antonio Esteban en febrero 10, 2010

Es conocido que existe la posibilidad de recuperar el IVA procedente de los impagados (facturas no cobradas), y la Ley del IVA permite hacerlo siempre y cuando se cumplan unos requisitos y se siga el procedimiento establecido por la legislación vigente (artículo 80) que señala que la base imponible podrá reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

A estos efectos, un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando reúna las siguientes condiciones:

  1. Que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. No obstante, cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.
  2. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
  3. Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
  4. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.

Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condición 1ª anterior, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.

La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de un año a que se refiere la condición 1ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

Esta situación descrita, de aplicación para el ejercicio 2010, podría verse modificada por las dos cuestiones siguientes:

  • El Congreso de los Diputados ha aprobado, el 9 de febrero, por unanimidad, a propuesta del Grupo Parlamentario Popular, la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para permitir a las Pymes y autónomos no tributar por el IVA de las facturas no cobradas (véase Blog de Empresa, Economía y Contabilidad).
  • A partir de julio se produce la subida de los tipos de IVA  anunciada y publicada en el Boletín Oficial del Estado (véase Presupuestos Generales del Estado para 2010) que mostramos en el esquema siguiente:

Es evidente que, durante los próximos meses, hasta la subida de los tipos de IVA, se presentarán entregas o pagos a cuenta de operaciones o prestaciones de servicios que se formalizarán, posteriormente,  con los nuevos tipos; de igual forma se modificarán bases imponibles por créditos impagados generados con anterioridad a la subida de los tipos de IVA. Sin duda, habrá que extremar la precaución de aplicar el IVA vigente en la fecha del devengo de la operación correspondiente. No obstante, en otra entrada precisaremos los detalles de esta situación.

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