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Nuevas modificaciones en IVA y operaciones intracomunitarias.

Publicado por Antonio Esteban en marzo 3, 2010

Una vez incorporado el contenido de las referidas directivas a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la parte que afecta a la misma, resulta procedente a través del presente real decreto completar su transposición modificando el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, concluyendo así la transposición del Paquete IVA en la parte que debe entrar en vigor en 2010, 2011 y 2013.

De las citadas directivas se derivan dos reformas relevantes del Reglamento del Impuesto:

  • la relativa al nuevo sistema de ventanilla única, a fin de que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad soliciten la devolución de las cuotas soportadas en el mismo, y
  • la correspondiente a la revisión del contenido y plazos de presentación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias o modelo 349.

Respecto de la devolución del Impuesto a no establecidos, se desarrollan los nuevos artículos 117 bis, 119 y 119 bis de la Ley 37/1992; tales preceptos legales pasan a corresponderse con los artículos 30 ter, 31 y 31 bis del Reglamento, respectivamente.

Con anterioridad a este real decreto, los artículos 31 y 31 bis estaban recogidos en un único artículo, el 31. No obstante, se ha optado por llevar al Reglamento el mismo desglose que ya prevé la Ley del Impuesto en este particular, distinguiendo claramente el sistema previsto para solicitantes establecidos en países o territorios terceros, inalterado por el Derecho de la Unión, del diseñado para los establecidos en la Comunidad, que es el que se modifica por la Directiva 2008/9/CE.

Así, en el nuevo artículo 30 ter, desarrollo del artículo 117 bis de la Ley del Impuesto, se establece uno de los aspectos más novedosos del nuevo sistema: la forma en que los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto solicitarán, por medio de los formularios dispuestos en la oficina virtual de la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las cuotas a devolver por operaciones localizadas en otros Estados de la Comunidad. En concreto, la solicitud electrónica, recibida por la citada Agencia, se remitirá sin demora al Estado de devolución si bien deberá realizarse previamente una comprobación de determinados aspectos de su contenido, muy especialmente que el solicitante realiza operaciones generadoras del derecho a la deducción.

En otro orden de cosas, el presente real decreto afecta a los artículos 78 a 81 del Reglamento del Impuesto como consecuencia de las disposiciones de las directivas 2008/8/CE y 2008/117/CE del Consejo. Con ello, se procede a revisar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, declaración más conocida por el modelo a través del cual se presenta, el 349. A la par, se reestructura el contenido de los referidos preceptos en aras a una mejor comprensión de los mismos.

Dicha declaración, eje central del sistema de intercambio de información entre los Estados miembros en relación con los tráficos intracomunitarios de bienes deberá recoger información sobre las denominadas prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, operaciones que se localizan y gravan en el Estado en donde está establecido el destinatario de las mismas.

El motivo de la inclusión de estas operaciones en la declaración recapitulativa no es otro que la modificación de las reglas de localización de las prestaciones de servicios de acuerdo con lo establecido por el nuevo artículo 69 de la Ley del Impuesto, el cual establece el gravamen en el Estado de destino cuando prestador y destinatario son empresarios o profesionales actuando como tales. En la medida en que en estos casos el servicio estará no sujeto en origen pero gravado en destino, se hace necesario informar al Estado de destino de que se ha realizado o adquirido dicho servicio a fin de que la operación pueda controlarse adecuadamente en paralelo a lo que ocurre con los tráficos de bienes.

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