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Borrador de Renta 2009 (III): Borrador no confirmable

Publicado por Antonio Esteban en abril 6, 2010

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente una serie de servicios de ayuda para la confección y presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entre los que se encuentra el borrador de declaración. No todo el mundo puede recibir este servicio de ayuda. Será necesario responder al perfil de borrador establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cumplido ese requisito, y previa solicitud del contribuyente, la Agencia Tributaria le remitirá un borrador de su liquidación de Renta junto a sus datos fiscales, a meros efectos informativos.

Si el contribuyente no reúne el perfil previsto para recibir el borrador, se remitirán al solicitante sus datos fiscales, en los que se incluirá toda la información del contribuyente de que dispone la Agencia Tributaria, que sea relevante para cumplimentar la declaración.

Es labor del contribuyente, cuando recibe el borrador, revisar si sus datos personales y económicos están completos y correctos. Si tras esa comprobación no encuentra nada que modificar, sólo tiene que confirmarlo para que tenga la consideración de declaración de Renta del ejercicio. Si por el contrario, entiende que el borrador está incompleto o no está de acuerdo con algún dato en él contenido, puede proceder, antes de confirmarlo, a su modificación por Internet o por teléfono. El servicio se completa con la posibilidad de solicitar cita previa a la Agencia Tributaria, para recibir ayuda para la rectificación del borrador. También puede acudir a la red de colaboradores sociales de la Agencia Tributaria.

También puede ocurrir que el solicitante responda al perfil del borrador, pero por alguna de sus circunstancias personales o económicas se encuentre en las siguientes situaciones:

  1. El contribuyente no está obligado a declarar, solicita el borrador y resulta una cantidad a ingresar. Recibirá un documento que no le permitirá efectuar ese ingreso, para no inducirle a hacer algo en contra de sus intereses ( “borrador de declaración no confirmable”);
  2. La Agencia Tributaria tiene constancia de que el borrador necesariamente ha de ser modificado, por lo que no se permite su confirmación hasta que la modificación ha sido efectuada ( “borrador de declaración pendiente de modificar” ) .

La Agencia Tributaria informa que: LOS CÁLCULOS Y LOS DATOS FISCALES RESPONDEN A LA INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA TIENE DEL CONTRIBUYENTE EN EL MOMENTO DE REALIZARLOS Y EMITIRLOS, PUEDE HABER DATOS QUE DEBAN SER ACTUALIZADOS, O INFORMACIÓN DE TERCERAS PERSONAS INCOMPLETA O ERRÓNEA (cuotas sindicales satisfechas por el contribuyente o gastos en el desarrollo de actividades económicas).

Borradores: pendiente de confirmar, no confirmable y pendiente de modificar

  • Borrador de declaración no confirmable

Este tipo de borrador se envía a aquellos contribuyentes que, teniendo perfil de borradorno están obligados a presentar declaración de Renta (según establece la Ley del Impuesto ) y el resultado de la liquidación del borrador es a ingresar.

No se acompaña de un documento de ingreso o devolución, para evitar que,  por error, el contribuyente realice un ingreso que no tiene obligación de efectuar. Sirve únicamente como información, salvo que, eventualmente, se considere que hay que corregirlo y que,a resultas de esa modificación, el resultado fuera a devolver o se convierta en obligado a declarar. Si se efectúa una rectificación en este sentido,  se recibirá el borrador modificado, que ya sí irá acompañado del documento de ingreso o devolución, para que se pueda confirmar y solicitar la devolución correspondiente.

  • Borrador de declaración pendiente de modificar

Este borrador de declaración es el que se realiza a aquel contribuyente que reúne todos los requisitos que establece la Ley del Impuesto, es decir, el que tiene perfil de borradorsiempre que, además, no concurra ninguna de las circunstancias que se describen en los apartados siguientes.

El borrador está calculado a una fecha concreta, por lo que puede que no incluya toda la información de las rentas del contribuyente, en ese caso, el contribuyente deberá modificarlo si así lo advierte o suministrar la información que falte en el mismo.

Puede ocurrir que teniendo el contribuyente perfil de borrador, la Agencia Tributaria sea consciente de que no dispone de los datos necesarios para confeccionar un borrador confirmable. El borrador que se recibe en estos casos no puede ser confirmado sin que sea previamente modificado. Por eso, también estos borradores carecen de documento de ingreso o devolución.

La modificación debe aportar la información que falta para que el borrador modificado quede en condiciones de ser confirmado.

Para calificar un borrador como pendiente de modificarla Agencia Tributaria tiene en cuenta circunstancias que conoce del contribuyente, cuyos efectos no puede cuantificar al realizar los cálculos del borrador de declaración, siendo el contribuyente quien puede aportar los datos que faltan. Esas circunstancias son:

  1. Tener imputadas rentas de actividades profesionales, sin que el contribuyente figure censado como empresario o profesional. Esta calificación le excluye del perfil de borrador, pero si se modifica para incluirlas como rentas del trabajo, el borrador puede ser confirmado.
  2. Tener imputaciones procedentes de varios préstamos hipotecarios, desconociéndose cuál de ellos corresponde a la adquisición de la vivienda habitual.
  3. No disponer de la totalidad de la información referida a la adquisición de un inmueble en el ejercicio.
  4. Haber declarado en ejercicios anteriores rentas de trabajo no sujetas a retención.
  5. Presentarse una incoherencia en las imputaciones necesarias para el cálculo de las reducciones por circunstancias laborales.
  6. La falta de datos identificativos de alguno de los miembros de la unidad familiar (incluido el NIF de los mayores de 14 años, dato obligatorio sin el cual no se podrá confirmar el borrador).
  7. El cambio de su situación personal y familiar con respecto al ejercicio fiscal anterior.
  8. La obtención de una subvención, desconociéndose el destino de la misma.
  9. Tener rentas de trabajo y desempleo imputadas, que no nos permiten calcular la deducción por maternidad.
  10. No haber comunicado la referencia catastral de algún inmueble del que usted es propietario o utiliza como inquilino o por cualquier otro título.
  11. Haber manifestado su desacuerdo en años anteriores con los datos relativos a sus inmuebles.
  12. Haber percibido rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas.
  13. Estar afectado por un expediente de regulación de empleo del que pudieran haberse derivado percepciones exentas.
  14. Falta de datos para el cálculo de la compensación fiscal por adquisición de vivienda habitual a la que podría tener derecho.

Una vez que el contribuyente haya modificado el borrador, se emitirá un nuevo borrador, que ya sí podrá ser confirmado, al acompañarse del documento de ingreso o devolución.

Modificación del borrador

Cuando se reciba el borrador de declaración, revíselo. Si se encuentra algún error, imprecisión o faltase cualquier dato, podrá realizar su modificación a través de Internet, en la Sede electrónica/Oficina Virtual, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita previa.
Para modificar el borrador de declaración es necesario aportar:

  • NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunta.
  • Número de Referencia que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador de declaración.

Una vez realizada la modificación, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que se le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del borrador original, que deberá ser modificado y confirmado para tener los mismos efectos que lapresentación de la declaración.

También podrá acudir a :

  • Las oficinas tributarias de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.
  • La red de colaboradores sociales, constituida por profesionales tributarios que han firmado convenios de colaboración con la Agencia Tributaria o que se han adherido a ellos.

Si solamente tiene que modificar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que desea recibir la devolución, no es necesario proceder a la modificación del borrador, puede modificar ambos datos directamente al confirmar el mismo.

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