Operaciones vinculadas y Modelo 200 del Impuesto de Sociedades.
Publicado por Antonio Esteban en julio 12, 2010
Hemos comentado con anterioridad las dificultades que acarreaba la normativa de operaciones vinculadas, especialmente, a pequeñas y medianas empresas, de igual forma que hemos comentado la llamada simplificación de la referida normativa que acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que resulta de aplicación a los ejercicios cerrados a partir del 19 de febrero de 2009.

La Agencia Tributaria, por su parte, ha colgado en su web unas pautas y ejemplos de interés que pretenden facilitar la repercusión de esta normativa en la cumplimentación del modelo 200 del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2009, en los siguientes términos:
Preguntas frecuentes
- ¿Cuáles son las obligaciones de documentación de una operación, vinculada fiscalmente, realizada a partir de la entrada en vigor del RD 1793/2008 en materia de obligaciones documentales de operaciones vinculadas?
- Excepciones al cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para determinadas empresas.
- Excepciones al cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
- Consecuencias del supuesto en que el contribuyente realiza operaciones sucesivas con la misma persona o entidad vinculada por debajo de 250.000 euros (individualmente consideradas) superando al final del período impositivo dicho importe.
- Operaciones específicas excluidas de la exoneración del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
- Excepciones al cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas con independencia de su cuantía.
- ¿Se consideran satisfechas las obligaciones documentales en una operación vinculada, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, dando cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa contable?
- Exigibilidad de la documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
- Régimen sancionador aplicable al régimen de operaciones vinculadas a partir de la entrada en vigor de las obligaciones documentales previstas en el RIS.
- Consecuencias del supuesto en que el contribuyente efectúe la valoración de sus operaciones vinculadas, aplicando un criterio razonable, por debajo de 250.000 euros y, posteriormente, en vía de comprobación, la Inspección determine un valor de mercado superior a dicha cantidad.
- Documentación exigible en operaciones realizadas entre una entidad de reducida dimensión y otro sujeto vinculado fiscalmente.
Ejemplos sobre obligaciones de documentación y declaración
EJEMPLO 1
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 25.000 y 50.000 euros de valor de mercado respectivamente.
No es exigible la obligación de documentación respecto ninguna de las dos operaciones porque el importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es inferior a ocho millones de euros y el importe conjunto de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas durante ese período no supera el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No hay obligación de declaración.
EJEMPLO 2
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 120.000 y 260.000 euros de valor de mercado respectivamente. Las operaciones efectuadas con cada una de las entidades son del mismo tipo y se valoran de acuerdo con el mismo método. No se trata de ninguna de las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
- Operaciones realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, con sociedades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital social o de los fondos propios.
- Transmisión de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE.
- Transmisión de inmuebles o de operaciones sobre activos que tengan la consideración de intangibles de acuerdo con los criterios contables.
No es exigible la obligación de documentación respecto de la operación de 120.000 euros porque la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada no supera el importe de 250.000 euros y no se trata de ninguna de las operaciones específicas detalladas anteriormente. No hay obligación de declaración de esa operación
Sí es exigible la obligación de documentación respecto de la operación de 260.000 euros porque la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas con esa persona o entidad vinculada supera el importe de 250.000 euros. Sí hay obligación de declaración ya que se trata del mismo tipo de operación y se ha valorado por el mismo método.

EJEMPLO 3
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es inferior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 50.000 y 20.000 euros de valor de mercado respectivamente. Se trata de algunas de las operaciones específicas detalladas anteriormente (distinta de las operaciones con personas o entidades en paraísos fiscales).
No es exigible la obligación de documentación respecto ninguna de las dos operaciones porque el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo es inferior a ocho millones de euros y el importe conjunto de las operaciones realizadas en ese período con personas o entidades vinculadas no supera el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado. No hay obligación de declaración.
EJEMPLO 4
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período dos operaciones con dos personas o entidades vinculadas, de 50.000 y 20.000 euros de valor de mercado respectivamente. En ambos casos, se trata de alguna de las operaciones específicas detalladas anteriormente.
Es exigible la obligación de documentación respecto de ambas operaciones debido a:
La cifra de negocios habida en el período impositivo es superior a ocho millones de euros y no es de aplicación el límite de 100.000 euros respecto el importe conjunto de las operaciones realizadas en ese período con personas o entidades vinculadas.
La contraprestación conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera 250.000 euros de valor de mercado pero se trata de alguna de las operaciones específicas a las que no resulta de aplicación este límite.
No hay obligación de declaración porque el importe por persona, tipo y método es inferior a 100.000 euros.
EJEMPLO 5
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período operaciones con dos personas o entidades vinculadas, por importes de 90.000 y 300.000 euros de valor de mercado respectivamente. Esta última operación a su vez está compuesta por 250.000 euros que corresponden a operaciones de un mismo tipo y método de valoración y 50.000 euros a operaciones de otro tipo y mismo (o distinto) método de valoración. No se trata de ninguna de las operaciones específicas detalladas anteriormente.
Con la primera persona o entidad vinculada ha realizado operaciones con una contraprestación conjunta de 90.000 euros de valor de mercado, siendo indiferente que se trate o no del mismo tipo de operación y que se haya podido valorar con métodos iguales o distintos. No existe obligación de documentación porque la contraprestación conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera 250.000 euros de valor de mercado. Como no existe obligación de documentación, no hay obligación de declaración.
Con la segunda persona o entidad vinculada se han realizado operaciones de distinto tipo. Existe obligación de documentación de ambas tipos de operaciones porque la contraprestación conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada supera 250.000 euros de valor de mercado. Sin embargo solo existe obligación de declaración respecto de las primeras. No existe obligación de declaración respecto de las operaciones cuya contraprestación conjunta es de 50.000 euros porque no superan el límite de 100.000 euros respecto al conjunto de operaciones por entidad persona vinculada, del mismo tipo y con el mismo método de valoración.
EJEMPLO 6
Persona o entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo es superior a ocho millones de euros. Ha realizado en ese período operaciones con una persona o entidad vinculada, por importe de 200.000 euros de valor de mercado. Se trata de las operaciones específicas detalladas anteriormente de las cuales 75.000 corresponden a operaciones de un determinado tipo y 125.000 a otro tipo diferente. En todas ellas se ha empleado el mismo método de valoración.
Existe obligación de documentación de ambas tipos de operaciones. Aunque la contraprestación conjunta de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada no supera los 250.000 euros de valor de mercado, se trata de operaciones específicas excluidas de la aplicación de ese límite. Existe obligación de consignar la operación de 125.000 euros en la declaración pero no las operaciones por valor de 75.000 euros porque no superan el límite de 100.000 euros.
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Actualización 15/7/2010: Confusión en la aplicación de la normativa de operaciones vinculadas
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José Juan escribió
Existe una duda importante en cuantificar el porcentaje de facturación entre empresas del mismo grupo, a nivel de cesión de marca comercial, donde se debe facturar un canon por uso de marca a nivel comercial, on line y en reservas. La definición del precio estándar se aplica un porcentaje de un 1% sobre la facturación neta total del cliente destino del préstamo de dicha marca por la empresa que tiene el registro de dicha marca, mi petición es si está bien aplicado este porcentaje en general en otros grupos o no, pues no tengo otra información al respecto, necesitaría si alguien me puede confirmar si está dentro del baremo general de otros grupos de empresas y por este concepto de préstamo de marca comercial a nivel de cualquier tipo de negocio y con más precisión en Hostelería y Restauración, muchas gracias y un saludo.