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Nuevo modelo (347) de Declaración anual de operaciones con terceras personas

Publicado por Antonio Esteban en octubre 17, 2011

La obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas  durante  el  año  natural  mediante  la  presentación  del  modelo  347  se ve modificada, Real Decreto 1615/2011, en los siguientes términos:

  • Además, en cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras  personas,  se  incluye  como  criterio  general  el  de  anotación  registral  de  la  factura  o documento sustitutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Asimismo,  se modifica  la  redacción  exonerando  de  la  obligación  de  presentación  de  la  declaración  de operaciones  con  terceras  personas  a  quienes  estuvieran  obligados  a  la  presentación  de  la declaración  de  operaciones  en  libros  registro  del  Impuesto  sobre  el  Valor  Añadido,  eliminando incluso el deber respecto a determinadas operaciones, ya que las mismas se deberán incluir en la declaración  de  las  operaciones  incluidas  en  los  libros  registro,  modificándose  también,  en concordancia, el régimen jurídico de esta última declaración.

De acuerdo con la nueva redacción, Real Decreto 1615/2011, no estarán obligados a presentar la declaración anual:

  1. Quienes  realicen  en  España  actividades  empresariales  o  profesionales  sin  tener  en  territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado  o  de  la  agricultura,  ganadería  y  pesca  o  del  recargo  de  equivalencia,  salvo  por  las operaciones por las que emitan factura.
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra  persona  o  entidad,  hayan  superado  la  cifra  de  3.005,06  euros  durante  el  año  natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen  la  función  de  cobro  por  cuenta  de  terceros  de  honorarios  profesionales  o  de  derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los  obligados  tributarios  que  hayan  realizado  exclusivamente  operaciones  no  sometidas  al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
  5. Los  obligados  tributarios  que  deban  informar  sobre  las  operaciones  incluidas  en  los  libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
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7 comentarios hacia “Nuevo modelo (347) de Declaración anual de operaciones con terceras personas”

  1. Calle Juan de Juni, 8, 8º K, 47006-Valladolid escribió

    04/01/2012:

    Por el concepto de gananciales, mi mujer y yo somos propietarios de un apartamento el cual está destinado una oficina, por lo que, tenemos suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento, emitiendo la correspondiente factura mensual, aplicando al importe íntegro, los dos impuestos IVA y Retenciones, 18 y 19 % respectivamente. El arrendatario, una Sede Sindical de Enseñanza, la retención del IRPF lo ingresa en Hacienda. El IVA, lo ingresa en su totalidad mi mujer en Modelo 303 y el 390 con el 4º T.303, lo realizará en el presente mes de enero de 2012, a efectos de este impuesto, figura solo ella en Alta en Hacienda, ya que es propitaria de otro local,pero privativo, en el ejercicio 2011, está sin alquilar,resolución de contrato anterior al presente año 2011. A efectos del IRPF, todos los conceptos,declaramos el 50% cada uno. Como persona física, sin ninguna activadad, empresarial ni profesional,la cuota que carga en factura al arrendatario,como colaboradora de Hacienda, es ingresarla en Hacienda. El importe íntegro recibido en en ejercicio 2011, al 31 de diciembre, asciende a 3.691,20 €, el 50%, 1.845,60, por lo que no está obligada a cumplimenta el Modelo 347. En los informes fiscales que solicito todos los años de ambos para las delaraciones del IRPF constan todosa los datos del arrendatario, incluso la Referencia Catastral del Inmueble, por lo que Hacienda tiene suficientes datos de control. Figurando ademas en la declaraciones del IRPF todos los inmuebles urbanos incluidos las referencias y valores catastrales
    Cordiales Saludos: gerardo_bombin@telefonica.net.

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  6. Rubén escribió

    El problema del Modelo 340 es una mayor carga de trabajo para las Asesorías que no lleven la contabilidad física del cliente. Adiós a los ficheros de Excel a última hora salvo que quieras pelear con el programa el último día. Llevando la contabilidad o con programas compatibles se reduce el trabajo aunque son más datos a facilitar a Hacienda de manera más continuada.

  7. pepe escribió

    El siguiente paso es el 340 (gracias a dios lo posponen y lo posponen) para todos. Muchas pymes se las van a cargar o la Eco. sumergida va a subir como la espuma

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