Nuevo modelo (347) de Declaración anual de operaciones con terceras personas
Publicado por Antonio Esteban en octubre 17, 2011
La obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo 347 se ve modificada, Real Decreto 1615/2011, en los siguientes términos:
- La novedad más relevante consiste en la forma de suministrar la información contenida en dicho modelo que, con carácter general, se exige que sea desglosada trimestralmente.
- Además, en cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Asimismo, se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido, eliminando incluso el deber respecto a determinadas operaciones, ya que las mismas se deberán incluir en la declaración de las operaciones incluidas en los libros registro, modificándose también, en concordancia, el régimen jurídico de esta última declaración.
De acuerdo con la nueva redacción, Real Decreto 1615/2011, no estarán obligados a presentar la declaración anual:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
Entradas relacionadas:
Advertisement







Calle Juan de Juni, 8, 8º K, 47006-Valladolid escribió
04/01/2012:
Por el concepto de gananciales, mi mujer y yo somos propietarios de un apartamento el cual está destinado una oficina, por lo que, tenemos suscrito el correspondiente contrato de arrendamiento, emitiendo la correspondiente factura mensual, aplicando al importe íntegro, los dos impuestos IVA y Retenciones, 18 y 19 % respectivamente. El arrendatario, una Sede Sindical de Enseñanza, la retención del IRPF lo ingresa en Hacienda. El IVA, lo ingresa en su totalidad mi mujer en Modelo 303 y el 390 con el 4º T.303, lo realizará en el presente mes de enero de 2012, a efectos de este impuesto, figura solo ella en Alta en Hacienda, ya que es propitaria de otro local,pero privativo, en el ejercicio 2011, está sin alquilar,resolución de contrato anterior al presente año 2011. A efectos del IRPF, todos los conceptos,declaramos el 50% cada uno. Como persona física, sin ninguna activadad, empresarial ni profesional,la cuota que carga en factura al arrendatario,como colaboradora de Hacienda, es ingresarla en Hacienda. El importe íntegro recibido en en ejercicio 2011, al 31 de diciembre, asciende a 3.691,20 €, el 50%, 1.845,60, por lo que no está obligada a cumplimenta el Modelo 347. En los informes fiscales que solicito todos los años de ambos para las delaraciones del IRPF constan todosa los datos del arrendatario, incluso la Referencia Catastral del Inmueble, por lo que Hacienda tiene suficientes datos de control. Figurando ademas en la declaraciones del IRPF todos los inmuebles urbanos incluidos las referencias y valores catastrales
Cordiales Saludos: gerardo_bombin@telefonica.net.
Declaraciones Informativas (Modelos 340 y 347) « Gestión de Impuestos escribió
[...] Nuevo modelo (347) de Declaración anual de operaciones con terceras personas [...]
Criterios para determinar el importe total de las operaciones (Modelo 347). « Gestión de Impuestos escribió
[...] Nuevo modelo (347) de Declaración anual de operaciones con terceras personas [...]
Plazo de presentación del Modelo 347 (declaración de operaciones con terceros) « Gestión de Impuestos escribió
[...] Nuevo modelo (347) de Declaración anual de operaciones con terceras personas [...]
La nueva declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) « Gestión de Impuestos escribió
[...] Nuevo modelo (347) de Declaración anual de operaciones con terceras personas [...]
Rubén escribió
El problema del Modelo 340 es una mayor carga de trabajo para las Asesorías que no lleven la contabilidad física del cliente. Adiós a los ficheros de Excel a última hora salvo que quieras pelear con el programa el último día. Llevando la contabilidad o con programas compatibles se reduce el trabajo aunque son más datos a facilitar a Hacienda de manera más continuada.
pepe escribió
El siguiente paso es el 340 (gracias a dios lo posponen y lo posponen) para todos. Muchas pymes se las van a cargar o la Eco. sumergida va a subir como la espuma