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La nueva declaración de operaciones con terceros (Modelo 347)

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 26, 2011

El Boletín Oficial del Estado, BOE, de fecha 26 de noviembre publica el Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

El Real Decreto 1615/2011 modifica, en relación con el objeto de esta entrada, el modelo de declaración de operaciones con terceros (modelo 347) según refleja su preámbulo para:

  • clarificar su contenido
  • introducir mejoras en la información suministrada por los obligados tributarios, en especial mediante el desglose trimestral de la información que se incluye en dicha declaración informativa anual
  • una mejor gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido

En relación con las modificaciones introducidas se establece que determinadas personas físicas y entidades en régimen de atribución que en principio no están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas solo deban presentar dicha declaración por las operaciones por las cuales se haya expedido factura. Asimismo, se modifica la redacción exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la declaración de operaciones en libros registro.

Entre las novedades más relevantes, en nuestra opinión, nos encontramos con la modificación de la declaración de operaciones con terceras personas en orden a que los datos declarados queden desglosados por trimestres.

Esta modificación se complementa con la de las reglas de imputación temporal para determinados casos particulares en los cuales se modifica el importe de las operaciones con posterioridad a su realización.

En cuanto a los criterios de imputación temporal aplicables a la declaración de operaciones con terceras personas, se incluye como criterio general el de anotación registral de la factura o documento sustitutivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por último, con independencia del posterior análisis en próximas entradas, nos preocupa el nuevo contenido del  artículo 35 (apartados 1 y 2) en los siguientes términos:

  1. Las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son las realizadas por el obligado tributario en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento sustitutivo que sirva de justificante de las mismas.
  2. En todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando estos tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda la declaración anual de operaciones con terceras personas en la que debió incluirse la operación, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas. A estos efectos, el importe total de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad se declarará teniendo en cuenta dichas modificaciones.

Asimismo, en todos los casos previstos en el artículo 34.4, cuando éstos tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deba incluirse la operación, deberán ser consignados en el apartado correspondiente al trimestre natural en que se hayan producido dichas circunstancias modificativas.

Conviene recordar, en relación con el plazo de presentación,  que el modelo 347 tanto en la modalidad de impreso como en soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en el mes de marzo de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural inmediatamente anterior. En este sentido, aunque se había anunciado el adelanto de la presentación al mes de febrero, todavía no se ha producido la publicación del referido cambio.

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4 comentarios hacia “La nueva declaración de operaciones con terceros (Modelo 347)”

  1. [...] La nueva declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) [...]

  2. Antonio Esteban escribió

    Hola Esther,

    Como bien dices se había comentado, y publicado en el proyecto del real decreto, el adelanto del plazo de presentación a febrero. No descarto que se produzca; todavía hay pendiente de publicación una orden ministerial de Hacienda. La realidad, a día de hoy que yo conozca, es que no hay nada publicado oficialmente del mes de febrero.

    Gracias!!

  3. Esther Sánchez escribió

    Muchas gracias por la información.

    Una pregunta: no se ha adelantado el plazo de presentación hasta febrero como habían comentado?

    Gracias!!

  4. [...] La nueva declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) [...]

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