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Criterios para determinar el importe total de las operaciones (Modelo 347)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 13, 2011

En la determinación del importe total de las operaciones realizadas con cada persona o entidad, se observarán los siguientes criterios:

  1. Tratándose de operaciones sujetas y no exentas del IVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones, incluidas las cuotas y recargos repercutidos o soportados por dicho impuesto.
  2. Tratándose de operaciones que hayan generado el derecho para el transmitente del bien o prestador del servicio a percibir una compensación, según el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se declarará el importe de las contraprestaciones totales y se añadirán las compensaciones percibidas o satisfechas. En el caso de operaciones a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 84.uno de la LIVA, se declarará el importe total de las contraprestaciones.
  3. A efectos de lo dispuesto en esta subsección, se entenderá por importe total de la contraprestación el que resulte de aplicar las normas de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido contenidas en los artículos 78, 79 y 80 de la LIVA, incluso respecto de aquellas operaciones no sujetas o exentas del mismo que deban incluirse en la declaración anual de operaciones con terceras personas.
  4. El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural. Asimismo, se tendrán en cuenta las alteraciones del precio que se hayan producido en el mismo periodo.
  5. En el supuesto de insolvencias que, según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la LIVA, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones.

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