Aspectos destacables del calendario del contribuyente 2012
Publicado por Antonio Esteban en diciembre 28, 2011
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:
- Trimestral, para los empresarios individuales y los profesionales en el método de Estimación Objetiva o en Estimación Directa, y para las sociedades y entes sin personalidad jurídica, en general.
- Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2011 (Grandes Empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual (REDEME), los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000 € ).
El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna: en impreso convencional o generado mediante módulo de impresión con programa de ayuda, por Vía Telemática (Internet o teleproceso) o en soporte directamente legible por ordenador. Puede consultar las formas de presentación de cada modelo en www.agenciatributaria.es.
Disponen de PROGRAMA DE AYUDA (descarga gratuita por Internet) los modelos: 100, 102, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296, 310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714.
También por Internet disponen de FORMULARIO los modelos: 111, 200, 202, 210, 211, 213, 220, 222 y 303.
A DESTACAR
- Las SA y SL están obligadas a presentar por Internet los modelos de autoliquidaciones 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para SA y SL dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303, 322, 353 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 181, 182, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 296, 345, 346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
- Los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet los modelos 111, 117, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390 sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
- Los contribuyentes inscritos en el REDEME presentarán obligatoriamente por Internet los modelos 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades). También presentarán junto con los modelos 303 y 322, el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones”, por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
- Los obligados al pago de deudas derivadas de autoliquidaciones de los modelos que se indican a continuación y que efectúen la presentación por Internet podrán utilizar, como medio de pago la domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.
Los modelos y plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago son los siguientes:
- Modelos 100, 102 y 714: 3 de mayo a 27 de junio.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero autoliquidaciones trimestrales).
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430: 1 a 15 de cada mes excepto la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
- Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelos 200, 206 y 220: 1 a 20 de julio (periodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre. - Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
- Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
- Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente.
- Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
- Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
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