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Aspectos destacables del calendario del contribuyente 2012

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 28, 2011

La  obligatoriedad  de  presentar  autoliquidaciones  periódicas  puede  ser, según el impuesto y el obligado tributario de que se trate:

  • Trimestral,  para  los  empresarios  individuales  y  los  profesionales  en  el método  de  Estimación  Objetiva  o  en  Estimación  Directa,  y  para  las sociedades y entes sin personalidad jurídica, en general.
  • Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades  y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en  2011  (Grandes  Empresas)  y  los  sujetos  pasivos  del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) inscritos en el Registro de devolución mensual  (REDEME),  los  que  tributen  en  Régimen  especial  del  grupo  de entidades y las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social (con presupuesto anual anterior al ejercicio, mayor de 6.000.000  € ).

El obligado tributario puede elegir entre diversas formas de presentación de  cada modelo, salvo que se establezca la obligatoriedad de utilizar alguna:  en  impreso  convencional  o  generado  mediante  módulo  de  impresión  con programa de ayuda, por Vía Telemática (Internet o teleproceso) o en  soporte directamente legible por ordenador. Puede consultar las formas de  presentación de cada modelo en www.agenciatributaria.es.

Disponen  de  PROGRAMA  DE  AYUDA  (descarga  gratuita  por  Internet)  los  modelos: 100, 102, 131, 180, 182, 184, 188, 190, 193, 193-S, 198, 200, 296,  310, 311, 340, 345, 347, 349, 390, 500, 503, 511 y 714.

También por Internet disponen de FORMULARIO los modelos: 111, 200, 202, 210, 211, 213, 220, 222 y 303.

A DESTACAR

  • Las  SA  y  SL  están  obligadas  a  presentar  por  Internet  los  modelos  de autoliquidaciones 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 200, 202, (220 y 222 para SA y SL dominantes en Régimen de consolidación fiscal), 303, 322, 353 y los modelos de declaración resumen anual o informativas 180, 181, 182,  187,  188,  189,  190,  193,  194,  195,  196,  198,  199,  296,  345,  346, 347, 349 y 390, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
  • Los  contribuyentes  adscritos  a  las  Unidades  de  Gestión  de  Grandes Empresas  o  a  la  Delegación  Central  de  Grandes  Contribuyentes  están obligados  a  presentar  por  Internet  los  modelos 111,  117,  180,  181,  182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390 sin perjuicio de la posibilidad de presentarlos en soporte, según el número de registros.
  • Los contribuyentes inscritos en el REDEME presentarán obligatoriamente por Internet los modelos 036 ó 039 (grupo de entidades) y 303 (mensual) ó 322 (grupos de entidades). También presentarán junto con los modelos 303  y  322,  el  modelo  340  “Declaración  de  operaciones  incluidas  en  los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones”, por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
  • Los  obligados  al  pago  de  deudas  derivadas  de  autoliquidaciones  de  los modelos  que  se  indican  a  continuación  y  que  efectúen  la  presentación por  Internet  podrán  utilizar,  como  medio  de  pago  la  domiciliación bancaria, así como tarjetas de crédito o débito.

Los   modelos   y   plazos   generales   de   presentación   telemática   de autoliquidaciones con domiciliación de pago son los siguientes:

  1. Modelos 100, 102 y 714: 3 de mayo a 27 de junio.
  2. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero  autoliquidaciones trimestrales).
  3. Modelos  111,  115,  117,  123,  124,  126,  128,  216  y  430:  1  a  15  de cada mes excepto la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre (autoliquidaciones mensuales).
  4. Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  5. Modelos  200,  206  y  220:  1  a  20  de  julio  (periodos  impositivos  que coincidan con el año natural).
  6. Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.  -  Modelo  210:  1  a  15  de  abril,  julio,  octubre  y  enero  (no  se  pueden domiciliar  las  autoliquidaciones  de  rentas  derivadas  de  transmisiones  de bienes inmuebles). Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  7. Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
  8. Modelos  303  y  353  (mensual):  1  a  15  de  cada  mes  excepto  la autoliquidación de julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
  9. Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
  10. Modelo 560: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre o el mes, según se trate de obligaciones trimestrales o mensuales respectivamente.
  11. Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
  12. Modelos 564 y 566: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  13. Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

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