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Declaración-resumen anual IVA (Modelo 390, 2011): instrucciones de cumplimentación

Publicado por Antonio Esteban en enero 2, 2012

Resulta conocido que la declaración-resumen anual es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.

Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este Impuesto, ya sean mensuales o trimestrales.

No tienen que presentar declaración-resumen anual los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

  • La presentación de las declaraciones correspondientes al modelo 390, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática cuando se trate de sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, así como por los sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, (aquellos que tengan la consideración de Grandes Empresas, por haber realizado operaciones en el ejercicio anterior por importe superior a 6.010.121,04 euros, calculado según lo dispuesto en el artículo 121 de la LIVA, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual, o los que tributen de acuerdo con el Régimen especial de grupo de entidades), asimismo, la presentación podrá ser efectuada potestativamente por vía telemática por los restantes sujetos del Impuesto obligados a la presentación de declaraciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del IVA.
  • Plazo de presentación. La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al  que se refiere la declaración. Los vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente. 

El sobre se presentará al mismo tiempo que la última autoliquidación del IVA del ejercicio.

Los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

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