Archivar como 30 abril 2012
Declaración Renta (2011): no obligados a declarar
Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2012
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Presentación de la declaración de Renta 2011
Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2012
Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas.
No obstante, no podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones por Internet:
- los contribuyentes cuyo NIF no se encuentre previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria o,
- los que deban acompañar a las respectivas declaraciones cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria
Para verificar que un NIF se encuentra incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, el contribuyente que disponga de certificado electrónico o DNI electrónico podrá acceder a la opción mis datos censales, en la dirección web de la Agencia Tributaria.
Sin perjuicio de la presentación por vía telemática, el lugar de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en función del resultado es el que se indica en el siguiente cuadro:

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El IVA en Europa y la (anunciada) subida en España
Publicado por Antonio Esteban en abril 28, 2012
El Ministro de Economía y Competitividad, ha anunciado que en el año 2013 se producirá un incremento de la imposición indirecta con un aumento neto de recaudación sobre 8.000 millones de euros. Resulta conocido, por otra parte, que en la imposición indirecta el impuesto más relevante, a efectos de recaudación, lo constituye el Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Consideramos que esta subida era, simplemente, cuestión de tiempo teniendo en cuenta:
- lo realizado por otros países de la Unión Europea,
- por el potencial de recaudación que conlleva,
- por las sugerencias de la propia Comisión Europea, y
- el margen de maniobra existente en relación con los tipos impositivos de la zona como puede observarse en el gráfico que recogemos a continuación.
Otra cuestión, que no es objeto de análisis en este blog, es la coherencia política de la subida, así como la oportunidad en términos económicos de la medida y, por supuesto, muy importante será la cuantificación del aumento, estimando los expertos que el tipo general se situará en el 20%, siendo la actuación sobre los tipos reducidos la principal incógnita al día de hoy.

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- Listos para la subida del IVA: devengo y particularidades.
Gráfico: La historia con mapas.
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IVA no repercutido Vs. gastos deducibles
Publicado por Antonio Esteban en abril 23, 2012
En esta entrada nos ocupamos de la incidencia de la falta de repercusión a sus clientes del IVA devengado en las entregas realizadas y de las que no se emite factura, cuando se produce por su propia voluntad, sin que exista una causa ajena que hubiera impedido su repercusión.
En esta situación, además, si ha transcurrido el plazo de un año desde el devengo del impuesto para su repercusión sin proceder a ésta, en opinión de la Dirección General de Tributos, DGT consulta 22/12/2010, supone una renuncia voluntaria a su derecho a obtener del cliente el importe correspondiente al impuesto devengado, debiendo calificarse por tanto como una liberalidad.
Recordamos que la legislación vigente, en relación con la repercusión del IVA establece que deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, en los siguientes términos:
- A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.
- Se exceptuarán de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado las operaciones que se determinen reglamentariamente.
- La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente.
- Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
- El destinatario de la operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido no estará obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo de dicho impuesto.
Por otra parte, la citada liberalidad no se encuentra comprendida dentro de los supuestos que el artículo 14.1.e) del TRLIS, por lo que los gastos que se deriven de dicha renuncia voluntaria no pueden considerarse como gastos deducibles a efectos de la determinación del rendimiento de la actividad económica desarrollada.
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