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Nuevo Borrador de la Renta 2011 (I)

Publicado por Antonio Esteban en abril 9, 2012

(I) Obtención del borrador de declaración del IRPF.

  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
    1. Rendimientos del trabajo.
    2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
    3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
    4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.

A estos efectos, los contribuyentes que deseen disponer de sus datos fiscales podrán obtenerlos, de acuerdo con lo dispuesto  a continuación. No obstante, la falta de obtención o recepción de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en su dirección electrónica.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar:
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicioo 2010.
  • Base liquidable general sometida a gravamen.
  • Número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.

Icono

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.

Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica,  en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración del IRPF, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet.

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