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Retenciones sobre rendimientos satisfechos a empleados del hogar

Publicado por Antonio Esteban en julio 2, 2012

La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma, y a los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento del IRPF.

Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los rendimientos satisfechos a empleados del hogar, el artículo 75.1 del RIRPF incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, siendo esta calificación —la de rendimientos del trabajo— la que procede  en cuanto los mismos proceden de una relación laboral.

Por otra parte, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, que regula el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto en los siguientes términos:

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

De acuerdo con lo expuesto, si los rendimientos del trabajo son satisfechos por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional):

  • no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar,
  • por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.

Documentación:

Imagen: Parque 7

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