Plazos del derecho (a repercutir) y de la obligación (a soportar) en el IVA
Publicado por Antonio Esteban en julio 31, 2012
- En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
- En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
Por otra parte, un aspecto de enorme relevancia en la gestión del IVA lo constituye los plazos tanto para la repercusión como para el devengo de las cuotas correspondientes.
En relación con la repercusión del IVA, como se describe en la imagen adjunta, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
- La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
- A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.
- La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente.
- Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
En relación con la pérdida del derecho a la repercusión referida en el apartado 5 anterior, el Tribunal Económico -Administrativo Central (resolución 00/114) ha precisado la situación en los siguientes términos:
Transcurrido el plazo de un año desde el devengo de la operación, esto no impide que se pueda repercutir el impuesto en el caso de que la entidad destinataria de la repercusión decida voluntariamente soportar la misma. Es cierto que el destinatario, no está obligado a soportar la repercusión, puesto que el deber de soportar la repercusión exige que dicha repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley, y por tanto se haga conforme a derecho, pero no incumple ninguna obligación en el caso de que voluntariamente decida soportar la repercusión. La consecuencia inmediata de dicha doctrina es que no es posible denegar el derecho a la deducción de dicha cuota únicamente por el hecho de haber sido repercutida extemporáneamente.








