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Alquiler (viviendas) con opción de compra: nueva regulación del IVA.

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 6, 2009

Hemos comentado recientemente las modificaciones en la aplicación del IVA, en las operaciones de arrendamiento de viviendas con opción de compra, que pasan de tributar al 16% al 7%. Modificaciones recogidas en la Ley 11/2009 conocida como Ley SOCIMI.

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Es evidente la importancia y transcendencia, para empresas inmobiliarias con ingentes cantidades de viviendas sin vender, la reducción en el IVA aplicable. No obstante, todavía existen dificultades, en relación con el IVA, para la adecuada conversión de una parte de las viviendas en venta en oferta de vivienda en alquiler en opción de compra. La legislación, y su aplicación por la Agencia Tributaria, en la situación actual, supone la calificación de autoconsumo a efectos de IVA y la consiguiente calificación de no deducible del IVA soportado por el promotor en la promoción de las viviendas. Esta situación según se anunció por responsables de la Dirección General de Tributos, DGT, (Sr.Verdún y Sr. Gascón) la semana que viene, con la correspondiente consulta de la DGT, se modificaría dejando de considerarse, a estos efectos, autoconsumo la reclasificación vivienda en venta/ vivienda en alquiler con opción de compra.

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Y la última novedad, por esta entrada, que viene a optimizar la conversión que comentamos del parque de viviendas destinadas a la venta en viviendas destinadas al alquiler con opción de compra, es la flexiblización en la renuncia de la opción de compra, en su caso, por el arrendatario, permitiendo que los nuevos contratos no supongan la rectificación del IVA deducido por el promotor.

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Celebramos, por supuesto, por la coherencia y oportunidad de las medidas orientadas al mercado del alquiler con opción de compra, es cierto que se han hecho esperar, pero por fin llegan. Reiteramos que la primera (IVA al 7%) está aprobada y publicada en el BOE y las otras dos en los próximos días se deben publicar.

Y, como no podía ser de otra forma, avanzamos hacia el nuevo año y el IVA 2010 se va clarificando.

¿Tendremos más cambios? Si son como éstos que vengan muchos. ¿Qué pensáis? ¿Bajarán las viviendas y los alquileres?

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IVA 2010:¡se clarifica!

Publicado por Antonio Esteban en octubre 27, 2009

Hemos comentado que la tramitación parlamentaria de los Presupuestos  Generales del Estado para 2010, y la aprobación de la conocida como ley de las SOCIMI, estaban generando novedades en relación con la regulación del IVA a partir del año 2010, calificando la situación como una confusión y, en estos momentos, se empieza a clarificar.

Efectivamente, como se esperaba la publicación de la regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Ley SOCIMI) incorpora modificaciones tributarias de interés.

En particular, en relación con el  IVA, las modificaciones son las siguientes:

  • IVA en las facturas pendientes de cobro, se modifica la actual regulación de la Ley del IVA al respecto, actualizando plazos y precisando las condiciones para la calificación de un crédito como incobrable. Puede verse un análisis detallado aquí.
  • Los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, tributarán al tipo reducido del 7%.
  • Las prestaciones de servicios siguientes tributarán al tipo reducido del 4%:
  1. Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quien sea el conductor de los mismos.
  2. Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.

Entrada en vigor

  • La modificación referente al IVA de los créditos incobrables entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la Ley en el BOE.
  • Las modificaciones relacionadas con la tributación de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra.

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