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Archivos de la categoría ‘Borrador Renta 2008’

Premio al Borrador de la Declaración de la Renta.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 15, 2009

La Secretaria de Estado para la Función Pública, Carmen Gomis, presidió hoy la entrega de la tercera edición de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).

Estos galardones, según informa la Agencia Tributaria, son uno de los más altos reconocimientos a las Administraciones Públicas Españolas que destacan por su excelencia al servicio de los ciudadanos.

En esta ocasión, se han presentado proyectos de los tres niveles de la Administración (estatal, autonómica y local) y de las universidades.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha recibido el Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los Servicios Públicos por el borrador de declaración del IRPF; el Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Interna ha sido para el área de Hacienda y Recursos Internos de la Diputación Provincial de Barcelona por su práctica Círculos de Comparación Intermunicipal de Servicios Municipales; y el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública ha sido otorgado al Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tiene como principal objetivo valorar los efectos en la sociedad de las políticas y servicios públicos con el fin de promover su mejora, en un entorno de mayor productividad y competitividad.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de Servicios, dependiente del Ministerio de la Presidencia, ha otorgado a la Agencia Tributaria el “Premio Ciudadanía a las buenas practicas en los Servicios Públicos 2008″, uno de los premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública 2008, por el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF).

El acto de entrega de premios se ha celebrado hoy a las 13 horas en la sala de Conferencias del Instituto Nacional de Administraciones Publicas, y estuvo presidido por Doña Mercedes Elvira Palacio de Tascón, Secretario de Estado de la Función Pública, Doña María Luisa Carcedo Roces, presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y Don Juan Luis Martín Cuesta, presidente del comité ejecutivo de la Fundación Iberoamericana de Gestión de Calidad. Don Fernando Díaz Yubero, director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, recogió el premio, que se encuentra en su séptima edición.

Con el premio “Ciudadanía a las buenas prácticas en los Servicios Públicos” se pretende reconocer aquellas practicas con un importante impacto social en la ciudadanía. En concreto, se premia el borrador por la solidez de uso de información multicanal, por la magnitud de su impacto en la ciudadanía, por la mejora en el tiempo que ha tenido y por la contribución a la comodidad del ciudadano en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Borrador de la declaración de IRPF es un servicio de ayuda mediante el cual se pone en conocimiento de los declarantes toda la información relevante a efectos de confección de la declaración de IRPF que la Agencia Tributaria tiene en sus bases de datos. Se usan los datos de que se dispone en el sistema de información sobre las circunstancias personales y familiares del contribuyente y la información aportada por terceros en declaraciones informativas.

Desde la campaña de 2003 a la de 2008 se han confeccionado 45 millones de borradores. Es la culminación de una estrategia de servicio de ayuda en el cumplimiento de las obligaciones fiscales al ciudadano. Además, es un proyecto en el que participan todos los departamentos de la Agencia Tributaria, otras administraciones públicas y la sociedad a través de los colaboradores sociales y agentes económicos.

Según datos de la propia Agencia Tributaria, el 95% de los contribuyentes que reciben el borrador declaran su intención de recibirlo en el futuro. Y un 90% lo recomiendan a otros contribuyentes. La valoración media del borrador por parte de los contribuyentes es de un 8 sobre 10.

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Las devoluciones de la Renta a octubre 2009.

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 26, 2009

Ha sido publicado, por parte de la Agencia Tributarias, el Informe de Recaudación Tributaria referido a octubre de 2009. Recogemos, a continuación, los datos de la campaña del IRPF 2008 hasta octubre.

El ingreso del primer plazo de la cuota positiva asciende a 4.300 millones, con una caída del -28,4% respecto al ejercicio 2007 (según datos provisionales, las ganancias patrimoniales declaradas en 2008 se habrían reducido en más de 14.000 millones respecto a 2007, con un descenso del -45,0%, y los rendimientos netos por actividades económicas habrían caído en torno al -11,5% en 2008).

Comenta el Informe referido que las devoluciones de IRPF aumentan el 12,1% por el mayor adelanto de las de ejercicio y el efecto de la deducción anticipada por nacimiento o adopción (1.047 millones, el doble que en 2007). El grado de realización alcanza el 91,7% del total viable, un punto por encima del mismo periodo de la campaña anterior.

Resulta evidente que en relación con las devoluciones de la renta todavía quedan declaraciones pendientes de devolución. No obstante, los servicios de la Agencia Tributaria no informan todavía, estamos convencidos que lo harán en un futuro, de las devoluciones pendientes desglosadas por cuestiones, por ejemplo, de:

  • errores formales o materiales,
  • revisión de rendimientos, plazos, imputación ingresos y gastos y deducciones practicadas,  entre otros y
  • preferencias  de tareas administrativas y de procesos.

En cualquier caso, es desalentador leer mensajes como los que llegan a este blog y, supongo que, a otros sobre los retrasos y la escasa, cuando no nula, información que se ofrece desde los servicios, habilitados a tal efecto, de la Agencia Tributaria.

Consultas relativas a las declaraciones

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Las devoluciones de la renta al día (31/7).

Publicado por Antonio Esteban en agosto 5, 2009

Recientemente hemos comentado la necesidad de información en relación con el estado de situación de las devoluciones de la renta pendientes  (ver aquí) y según la nota emitida por la Agencia Tributaria cerca del 90% de las devoluciones ya se han realizado. Esto supone que cerca de 9 de cada 10 contribuyentes con derecho a devolución ya la han percibido. Los lectores de este blog conocen bastantes casos en los que no se cumple esta estadística.

Según la nota informativa la Agencia Tributaria ha abonado ya, a fecha de 31 de julio, el 87% de las devoluciones solicitadas en la Campaña de la Renta de 2008, lo que supone que un total de 13.585.167 contribuyentes ya han recibido sus devoluciones por importe de 9.958 millones de euros.

Esta cifra supone un incremento del 17% respecto a la misma fecha del año anterior, mientras que el número de contribuyentes que ya han recibido la devolución representa un aumento del 15%.

Según el plazo legal, la Agencia Tributaria tiene hasta final de año para realizar las devoluciones, pero ya en los últimos ejercicios se realiza un importante esfuerzo de gestión para atender la mayoría lo antes posible. Este año, el esfuerzo se ha acentuado y se ha superado el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

En este enlace se  puede observar la variación  de devoluciones realizadas por provincias y comunidades.

Más información: Agencia Tributaria

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Retrasos en la devolución de la renta.

Publicado por Antonio Esteban en agosto 4, 2009

El envío masivo de datos fiscales y la generalización del borrador de declaración han provocado enormes cambios en las estrategias de información y en los servicios de asistencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También han contribuido a una notable mejoría de la calidad de las declaraciones presentadas lo que ha permitido, a la Agencia Tributaria, intensificar las actuaciones de control sobre incumplimientos complejos.

No obstante, sigue siendo frecuente que se aprecien inconsistencias, errores, y discrepancias de distinto tipo detectadas mediante cruces masivos de información.

Cuando se trata de declaraciones con solicitud de devolución, la detección de estos errores provoca que los expedientes queden a la espera de una decisión sobre la oportunidad de iniciar formalmente alguno de los procedimientos de comprobación previstos en la Ley General Tributaria. Esto implica que el contribuyente no pueda percibir rápidamente el importe de la devolución solicitada, como hubiera ocurrido de resultar correcta su declaración.

La Agencia Tributaria señala (Acutalización del Plan de prevención del Fraude Fiscal) la puesta en marcha de un cauce especial para la subsanación de omisiones, incoherencias y errores evidentes en las declaraciones, por el que se ofrezca al contribuyente la posibilidad de prestar su conformidad a su subsanación inmediata, voluntaria y sin sanción. Inicialmente, se utilizará esta vía para las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas con resultado a devolver, para, en función de la experiencia, extenderlo gradualmente a otro tipo de declaraciones o conceptos impositivos.

El objetivo de esta medida es establecer un nuevo método por el que los contribuyentes puedan ser informados sobre este tipo de incidencias, para darles la oportunidad de mostrar su conformidad con la rectificación sin sanción de los errores detectados, sin merma alguna de sus derechos en el caso de que no estén conformes con la rectificación que se les propone.

Se trata en definitiva de desarrollar una nueva vía para la resolución de discrepancias, que evite la litigiosidad y que, al tiempo, se realice ágilmente y con bajos costes de gestión, de forma centralizada, por vía telefónica o telemática, buscando la regularización por el contribuyente.

Sin duda la medida nos parece tan acertada como necesaria. No obstante, que se producen retrasos en la liquidación de la devolución de la renta resulta evidente.

  • ¿Esto significa que no está funcionando, adecuadamente, la nueva vía para la resolución de discrepancias comentada?
  • ¿Pero, se ha puesto en funcionamiento?
  • ¿Existen otros motivos distintos,  a los errores y omisiones, comentados, que justifiquen el retraso en la devolución en rentas tan simples como las que se recogen en los comentarios del blog?

En cualquier caso, creo que necesitamos información. ¿Qué opináis?

Imagen: dreamstime.

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Las devoluciones de la Renta al día (19/6).

Publicado por Antonio Esteban en junio 19, 2009

La Agencia Tributaria ha devuelto, 6.011 millones de euros a 8.277.857 contribuyentes. Con respecto al año pasado por las mismas fechas el incremento es de un 42% en el importe, y un 37% en el número de contribuyentes.

Los borradores confirmados hasta el 16 de junio son 6.132.351, lo que representa un incremento del 20% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de campaña de renta asciende a 11.560.487 (incluye los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos, la declaración queda presentada). Eso supone un incremento del 15% en el número de declaraciones presentadas hasta el 16 de junio. El 43% de las declaraciones, 5.055.865, ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

La campaña de renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.075.000 declaraciones. La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo puede modificar el borrador y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

Teléfono :

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
  • 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
  • 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias.

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales .
  • El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

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Fuente: AEAT

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