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Archivos de la categoría ‘Borrador Renta 2009’

Errores en el Borrador de Renta 2010

Publicado por Antonio Esteban en abril 25, 2011

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han enviado una carta al secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en la que solicitan poder verificar los borradores confirmados en la última Campaña de Renta 2009 y de periodos no prescritos, con el fin de que los contribuyentes puedan recuperar aquellos pagos indebidos por errores u omisiones que se dieron por válidos.

En relación con los errores de los borradores de 2010, la informacion.com ha elaborado la lista de los 15 errores más frecuentes que reproducimos a continuación:

  1. Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
  2. Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensionesrevisar que las mismas hayan sido tenidas en cuenta.
  3. Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
  4. Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
  5. Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
  6. Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatoriasa ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
  7. Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que  deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
  8. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
  9. Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
  10. Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
  11. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
  12. Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
  13. Falta de deducción por cuentas vivienda: Sucede en el caso de  Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
  14. Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
  15. Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (III).

Publicado por Antonio Esteban en agosto 3, 2010

La Agencia Tributaria ha abonado, a fecha de 30 de julio, 9.188 millones de euros a 13.151.898 contribuyentes que solicitaron una devolución en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2009. Estas cifras suponen que se han realizado el 85,1% de las devoluciones solicitadas.

En relación al año pasado por las mismas fechas:

  • el importe devuelto se ha reducido un 7,7% y
  • el número de contribuyentes a los que se ha reintegrado las cantidades solicitadas un 3,1%.

Hay que tener en cuenta que, en línea con lo previsto, este ejercicio hay un menor número de contribuyentes con derecho a devolución y unas devoluciones menores por un ajuste mayor de las retenciones durante 2009.

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Durante la Campaña de Renta 09 se han presentado 19.224.118 declaraciones de IRPF, de las cuales 15.311.043 millones solicitaron una devolución. Por lo tanto se ha sustanciado ya el 85,1% de las devoluciones solicitadas. Según el plazo legal la Agencia Tributaria tiene hasta final de año para realizar estas devoluciones.

Consulta devolución de Renta 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

INFORMACION Y ASISTENCIA

Por otra parte, la Agencia Tributaria informa que durante la campaña, que abarca los meses de mayo y junio, y los quince días previos en los que ya se pueden confirmar borradores, se atendieron 8.560.517 llamadas a los números de información y asistencia, a una media de más de 100.000 llamadas diarias, incluidos fines de semana.

También se atendieron 2.164.543 citas acordadas previamente para la realización y presentación de la declaración de IRPF tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria como en las plataformas de Renta de los organismos colaboradores. La cifra es un 2,9% inferior a la registrada en la campaña del año pasado, principalmente por la no asistencia a la cita por parte de los contribuyentes. La Campaña de Renta 09 estaba planificada para conceder hasta tres millones de citas previas.

Este año se han remitido a los contribuyentes 21.589.510 borradores y envíos de datos fiscales, un 4,5% más que en 2009. En este ejercicio vuelve a haber más borradores y datos fiscales emitidos que número de declaraciones presentadas, lo que se explica porque las declaraciones pueden ser conjuntas y porque tanto los borradores como los datos fiscales se pueden solicitar aún cuando no hay obligación de declarar.

En la Campaña de Renta 2009 se han presentado 7.480.131 declaraciones de IRPF por Internet, lo que supone un incremento del 8,2% respecto al año precedente. Esto implica que sobre el total de declaraciones realizada, un 38,9% se han presentado por esta vía.

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (I).

Publicado por Antonio Esteban en junio 5, 2010

A fecha de 31 de mayo la situación de la campaña de renta 2009 es la siguiente:

  • Los contribuyentes han confirmado 5,1 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual periodo del año.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
  • La Agencia Tributaria ha devuelto 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a 5.117.066 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde 3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.

Tramitación de los servicios de ayuda disponibles

Teléfonos y otros servicios disponibles

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

Actualización:

Devolución de Renta 2009: Situación actual (II) a 30 de junio

Devolución de Renta 2009: Situación actual (III) a 30 de julio

Imagen: ebanking.cl

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Calendario del contribuyente: Junio 2010

Publicado por Antonio Esteban en junio 1, 2010

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Ganancias y pérdidas patrimoniales en la Renta 2009 (I).

Publicado por Antonio Esteban en mayo 25, 2010

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variacio­nes en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier altera­ción en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Es esquema que sigue la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) podría resumirse de la siguiente forma:

En primer lugar, se estimará que no existe alteración en la composi­ción del patrimonio:

  • En los supuestos de división de la cosa común.
  • En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valo­res de los bienes o derechos recibidos.

En segundo lugar, se estimará que no existe ganancia o pérdida patri­monial en los siguientes supuestos:

  • En reducciones del capital. En las condiciones que se analizarán en la siguiente entrada.
  • Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente muerte del contribuyente.
  • Con ocasión de las transmisiones lucrativas de em­presas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el con­tribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrum­pidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.
  • En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o re­solución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. El supuesto al que se refiere este párrafo no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valo­res de los bienes o derechos adjudicados.
  • Con ocasión de las aportaciones a los patrimo­nios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

En tercer lugar, estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimo­niales que se pongan de manifiesto:

  • Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
  • Con ocasión de la transmisión de su vivienda habi­tual por mayores de 65 años o por personas en situa­ción de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de de­pendencia.
  • Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patri­monio Histórico Español.

Y, por último, no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego.
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos pa­trimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produz­ca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o par­ticipaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisio­nes.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o parti­cipaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año ante­rior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los dos últimos apartados anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que perma­nezcan en el patrimonio del contribuyente.

Documentación de utilidad: Manual Práctico de la Renta 2009 (Capítulo 11). (PDF, 15MB)

Imagen: El Economista.

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