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Archivos de la categoría ‘Errores Borrador Renta 2009’

Errores en el Borrador de Renta 2010

Publicado por Antonio Esteban en abril 25, 2011

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han enviado una carta al secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, en la que solicitan poder verificar los borradores confirmados en la última Campaña de Renta 2009 y de periodos no prescritos, con el fin de que los contribuyentes puedan recuperar aquellos pagos indebidos por errores u omisiones que se dieron por válidos.

En relación con los errores de los borradores de 2010, la informacion.com ha elaborado la lista de los 15 errores más frecuentes que reproducimos a continuación:

  1. Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
  2. Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensionesrevisar que las mismas hayan sido tenidas en cuenta.
  3. Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
  4. Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
  5. Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
  6. Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatoriasa ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
  7. Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que  deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
  8. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
  9. Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
  10. Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
  11. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
  12. Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
  13. Falta de deducción por cuentas vivienda: Sucede en el caso de  Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
  14. Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
  15. Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.

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Errores (primeros) Borradores de Renta 2009.

Publicado por Antonio Esteban en abril 14, 2010

Las primeras irregularidades u omisiones en los borradores de la renta 2009, según informa el Mundo, proviene de la información de algunas asesorías fiscales, sobre las habituales consultas en estos días de los compradores de vivienda en 2009, en relación con  la inversión en vivienda realizada en 2009 que no figura en dicho borrador. No hay que olvidar que se pueden aplicar la deducción más importante del impuesto (un 15% de la inversión hasta un límite de 9.015 euros incluyendo capital e intereses en el caso de un préstamo hipotecario).

Recordamos que las recomendaciones de la Agencia Tributaria incluyen la necesidad de revisar:

  • la información sobre inmuebles y sus referencias catastrales,
  • las cuotas sindicales,
  • el cambio de circunstancias personales y familiares, y
  • las deducciones por maternidad, nacimiento o adopción.

A efectos de esta deducción se entiende por adquisición de la vivienda habitual la adquisición, en sentido jurídico, de la propiedad o pleno dominio de la misma, aunque este sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que origine la misma.

Así, la adquisición podrá efectuarse por compraventa, permuta, herencia, legado o donación, quedando excluida la adquisición de la nuda propiedad, usufructo u otros derechos reales de uso o disfrute, salvo en los supuestos de consolidación del pleno dominio.

En el ejercicio 2009, la deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:

  • Adquisición de la vivienda habitual.
  • Construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
  • Cantidades depositadas en cuentas vivienda, a condición de que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
  • Con independencia de los citados supuestos, esta deducción también resulta aplicable, en las condiciones y con los requisitos especiales que mas adelante se señalan, a las cantidades satisfechas en concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de la discapacidad del mismo, de su cónyuge o de un pariente, en linea directa o colateral, consaguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con el.

En la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda, el importe máximo de las inversiones con derecho a deducción por el conjunto de estos conceptos esta establecido en 9.015 euros anuales, sin que el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dicho importe pueda trasladarse a ejercicios futuros.

En los datos fiscales que se incluyen en los borradores enviados se identifica el préstamo hipotecario y las cantidades aportadas a los bancos. Pero la Agencia Tributaria no aplica la deducción del 15% ya que desconoce si ese crédito se ha empleado para la compra de la vivienda habitual (en este supuesto sí procede la desgravación) o si se ha usado para la adquisición de un segundo piso (en este caso, no ha lugar la deducción).

Eso mismo ha ocurrido en otros ejercicios. Lo que debe hacer el comprador es modificar el borrador de declaración. Para ello, el contribuyente debe llamar a los teléfonos facilitados por Hacienda en la carta que ha recibido para rectificar el borrador o en todo caso ponerse en contacto con la delegación fiscal que le corresponda. De esta forma,deberá marcar en la casilla correspondiente que la hipoteca corresponde a la adquisición de la vivienda habitual. También puede realizar la declaración de la renta en los plazos establecidos para su presentación (a partir del 3 de mayo) con sus propios datos.

En cualquier caso, conviene revisar todos los datos fiscales facilitados con que Hacienda elabora los borradores. La Agencia Tributaria insiste en que dichas declaraciones se realizan con la información de que dispone la Administración (facilitada por empresas y entidades financieras) en ese momento y que en ocasiones pueden tener incoherencias. Hacienda aconseja revisar esa declaración previa, que sólo es definitiva si el contribuyente la confirma.

Modificación del borrador

Cuando se reciba el borrador de declaración, resulta fundamental la revisión del mismo. Si se encuentra algún error, imprecisión o faltase cualquier dato, podrá realizar su modificación a través de Internet, en la Sede electrónica/Oficina Virtual, por teléfono o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, previa solicitud de cita previa.
Para modificar el borrador de declaración es necesario aportar:

  • NIF/NIE del titular y del cónyuge si es conjunta.
  • Número de Referencia que aparece en el encabezado de la carta que acompaña al borrador de declaración.

Una vez realizada la modificación, la Agencia Tributaria calculará un nuevo borrador, al que se le asigna un nuevo número de referencia para diferenciarlo del borrador original, que deberá ser modificado y confirmado para tener los mismos efectos que lapresentación de la declaración.

También podrá acudir a :

  • Las oficinas tributarias de Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan convenido con la Agencia Tributaria la implantación de la ventanilla única tributaria.
  • La red de colaboradores sociales, constituida por profesionales tributarios que han firmado convenios de colaboración con la Agencia Tributaria o que se han adherido a ellos.

Si solamente tiene que modificar la asignación tributaria o la cuenta corriente en la que desea recibir la devolución, no es necesario proceder a la modificación del borrador, puede modificar ambos datos directamente al confirmar el mismo.

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Errores vs carencias informativas en los Borradores de Renta 2009.

Publicado por Antonio Esteban en abril 9, 2010

Según reconoció ayer el director general de la Agencia Tributaria, AEAT, Luis Pedroche, el 40% de los borradores correspondientes a la camapña de 2008, tuvieron que sufrir alguna modificación el año pasado, lo que provocó quejas, e incluso manifestaciones, de los sindicatos y de los técnicos de este organismo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda.

La justificación de la Agencia se basa en el cálculo sobre la base de la información de las que se dispone en las bases de datos, y no es la obligación de Hacienda conocer todos los pormenores. Para evitar las denuncias de otros años, el Fisco ha puesto en marcha un control de calidad con la colaboración del cuerpo de los Técnicos de Hacienda, por ello, la Agencia mantiene que los borradores no tienen errores, ni fallos, no obstante pueden contener omisiones o carencias informativas.

El director de la Agencia reconoció ayer que, aunque los borradores son una herramienta útil, hay información que debe ser revisada por el contribuyente al detalle. Por ejemplo, remarcó que Hacienda:

  • No suele incorporar de antemano a los borradores las deducciones de los contribuyentes por las cuotas que aportan a los sindicatos.
  • Tampoco la situación familiar o personal, o las deducciones por compra de vivienda habitual o por alquiler.

En un comunicado, el colectivo valoró positivamente que la Agencia Tributaria tenga previsto enviar, acompañando a los borradores de IRPF 2009, un listado con algunos de los posibles errores u omisiones que pueden contener los citados borradores de la Declaración de la Renta. Además, celebra que este texto recoja varias de las recomendaciones del documento que elaboró Gestha para la campaña de Renta 2007.

Las recomendaciones de la Agencia Tributaria incluyen la necesidad de revisar:

  • la información sobre inmuebles y sus referencias catastrales,
  • las cuotas sindicales,
  • el cambio de circunstancias personales y familiares, y
  • las deducciones por maternidad, nacimiento o adopción.

En este sentido los Técnicos de Hacienda, Gestha, aplaude que Hacienda intente mejorar y corregir los fallos detectados, tras las advertencias realizadas durante la pasada campaña y que pudieron afectar a 1,3 millones de borradores, errores que para el concepto de deducción por vivienda habitual en declaración conjunta podrían haber supuesto hasta 621 millones de euros no deducidos”, afirman los técnicos de Hacienda.

En el caso de deducción por maternidad y mínimo familiar, se advirtieron errores en más de 500.000 borradores, que podrían haber alcanzado 495 millones de euros de ingresos no debidos, añaden.

No obstante, los Técnicos de Hacienda continúan reclamando a las autoridades del Ministerio de Economía y Hacienda que les encomienden la verificación de los borradores que durante las últimas Campañas de Renta fueron confirmados sin más, con el fin de que los contribuyentes puedan recuperar los pagos indebidos que realizaron como consecuencia de los errores u omisiones que aumentaron su factura fiscal de años anteriores.

En relación con las cifras estimadas por la Agencia Tributaria, resulta interesante la imagen que se muestra (Expansión):

En relación con las novedades de la campaña de renta 2009, los responsables de Hacienda indicaron:

  • Una de las más relevantes consiste en la elevación del importe exento de tributación de 20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de de 42 mensualidades para las rentas procedentes de indemnizaciones por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) aprobados con posterioridad al 8 de marzo, al igual que para los despidos producidos por causas objetivas con posterioridad a esa misma fecha.

En este sentido, Pedroche dijo que se han identificado un total 270.000 afectados por ERE, aunque aseguró que no tiene una estimación del impacto que puede suponer en los trabajadores porque depende de sus retribuciones y del tiempo de permanencia en el puesto trabajo.

  • Para empresarios y profesionales, se establece una reducción del 20% del rendimiento neto positivo por creación o mantenimiento del empleo, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento o estimación objetiva.
  • Otra de las novedades consiste en la posibilidad de obtener el borrador y los datos fiscales directamente por el contribuyente en un plazo máximo de 24 horas a través de la página web de la Agencia Tributaria mediante el DNI electrónico o certificado digital. Con esto, el contribuyente puede acceder al servicio de ayuda de Renta 09 en Internet y obtener su borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un máximo de 24 horas.
  • Además, el programa PADRE ha sido modificado de forma que permita la descarga automática de los datos personales y fiscales de todos los miembros de la unidad familiar así como la participación de datos desde la modalidad individual.

Fuente:

Imagen original: Bien Simple

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