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El modelo 303 (IVA) y los nuevos tipos impositivos

Publicado por Antonio Esteban en julio 13, 2010

Hemos comentado con anterioridad las repercusiones, legales y operativas, del cambio en los tipos impositivos del IVA.

 

También hemos analizado la incidencia en las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, correspondientes a los períodos iniciados desde julio de 2010 (correspondientes al mes 07 ó al 3 T), precisando que se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (18%, 8%) junto con otras devengadas en períodos anteriores y a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 30 de junio (p.e supuestos de modificación de base imponible, regularización de ventas en régimen de viajeros, regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7% ó 16%).

En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.

En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante (puede verse aquí algunos ejemplos de aplicación).

En este sentido, en esta entrada, consideramos de interés el documento explicativo o de ayuda de la Agencia Tributaria, con instrucciones para la presentación del modelo 303, que reproducimos a continuación:

Imagen: Ticpymes

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La presentación de la declaración del Impuesto de Sociedades 2009.

Publicado por Antonio Esteban en julio 6, 2010

Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2009 existirá un único modelo de declaración: el modelo 200.

Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220

Una vez generado el fichero de la declaración existen dos formas de presentación del mismo:

  • Telemáticamente: En la sede electrónica de la AEAT, dirección electrónica con certificado electrónico. Una vez haya sido presentada la declaración, se obtendrá una página de respuesta del servidor con un código seguro de verificación que sirve de justificante de la presentación. Mediante dicho código seguro de verificación se podrán obtener copias electrónicas de la declaración en formato PDF, para habilitar su impresión en papel.
  • En papel Impreso mediante el Servicio de Impresión de la AEAT: el Servidor de la AEAT dispone en internet de un servicio de impresión mediante el que se puede obtener la declaración en formato PDF. Este nuevo servicio sustituirá al módulo de impresión de campañas anteriores al año 2008. Las declaraciones correspondientes a titulares que estén obligados a su presentación telemática no podrán usar este servicio (ver nota al pie). En el resto de supuestos se obtendrá una declaración con dos ejemplares del documento de ingreso y devolución (DID), uno para el declarante y otro para la entidad colaboradora. Dicho DID tendrá un número de justificante que comenzará con un código (204 ó 205, según corresponda) distintos a los del modelo preimpreso del CHH. El contenido de estas declaraciones quedarán provisionalmente en el servidor de la AEAT a la espera de que sean confirmadas mediante la presentación del impreso correspondiente ante la entidad colaboradora. El contribuyente, una vez que ha presentado el impreso en la entidad colaboradora, recibe su copia así como su ejemplar del DID con el sello o pique de presentación.

En este último caso, el modo de proceder de las EECC y de la AEAT es el siguiente:

  • La EECC graba el número de justificante en el fichero de autoliquidaciones del NPGT que transmite a la AEAT.
  • La EECC no remite papel alguno a la AEAT porque se queda tan sólo con el ejemplar del DID validado ( es decir como otra autoliquidación del NPGT).
  • Cuando llegue el numero de justificante con el fichero del NPGT a la AEAT se recuperan los datos de la declaración del fichero en el que se habían grabado provisionalmente, considerando la declaración como presentada.

En el supuesto de que estos impresos sean presentados en oficinas de la AEAT o por correo certificado (negativas, aplazamientos en papel, etc.) también se recuperarán los datos de la declaración del fichero en el que se habían grabado provisionalmente mediante el numero de justificante.

IMPORTANTE: Este formulario que se ha generado a través del servicio de impresión de la AEAT NO NECESITA ETIQUETAS, por lo que dicha impresión genera el código de barras de identificación con el NIF validado del declarante.

NOTA: Los contribuyentes obligados a dicha presentación telemática podrán usar el Servicio de Validación y Pruebas mediante el que podrán generar la declaración en PDF con la marca de agua BORRADOR NO VÁLIDO PARA PRESENTACIÓN.

Recordamos que la presentación por Internet es obligatoria:

  • para las entidades que tengan la forma jurídica de SA o SL (NIFs que empiecen por las letras “A” ó “B”),
  • así como para los sujetos pasivos que se califiquen como grandes empresas (adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a las Unidades De Gestión de Grandes Empresas).

Novedad de este año es que también será obligatoria la presentación telemática obligatoria por Internet para todas aquellas entidades que deban presentar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o  a determinadas deducciones.

Condiciones para la presentación telemática de la declaración

  • El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).
  • El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.
  • Se podrá descargar desde la dirección electrónica programas que le permitirán cumplimentar los formularios ajustados al contenido de los modelos aprobados y, de este modo, obtener el fichero con la declaración a transmitir, o bien transmitir un fichero de las mismas características que el que se genera con la cumplimentación de los citados formularios.

Para realizar la presentación telemática de la declaración el sujeto pasivo, contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo podrá realizarlo a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.

Procedimiento de presentación telemática de una declaración a ingresar

  • Primer paso (salvo que esté excepcionado de ingresar la deuda tributaria por estar integrado en un grupo fiscal, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial o bien se haya acogido al procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria o al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, en cuyo caso se va directamente al segundo paso): El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora bien por vía telemática, de forma directa o por medio de la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos:
  1. N.I.F. del contribuyente o la sociedad dominante o entidad cabecera de grupo
  2. Período al que corresponde la declaración =0A (cero A).
  3. Modelo del Documento de ingreso o devolución ( 200, 206 ó 220)
  4. Tipo de autoliquidación = “I” Ingreso
  5. Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero), expresado en euros.

La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar. Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo.

  • Segundo paso: El declarante se conectará con la de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica y seleccionará el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir. Una vez seleccionado, introducirá el NRC suministrado por la entidad colaboradora,
  • Tercer paso: A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la declaración es aceptada, la AEAT le devolverá en pantalla los datos del Documento de ingreso o devolución, modelo 200, 220 ó 206 según corresponda, validados por un código seguro de verificación  de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como, en su caso, el documento de ingreso o devolución, debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.

IMPORTANTE: Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma. No obstante lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el cuarto día hábil siguiente al del ingreso.

Domiciliación del pago del impuesto

Los sujetos pasivos, contribuyentes o las sociedades dominantes o entidades cabeceras de grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2009 y que efectúen la presentación telemática de la declaración podrán utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorro o Cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

La domiciliación bancaria del pago podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 21 de julio de 2010, ambos inclusive.

La AEAT comunica la orden de domiciliación a la Entidad colaboradora señalada, la cual procede, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresándolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos. Los pagos se entienden realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de depósito.

Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas ( colaboradores sociales) también pueden, por esta vía, dar traslado de las órdenes de domiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

Procedimiento de presentación telemática de una declaración sin ingreso

Si el resultado de la declaración es a devolver, tanto con solicitud de devolución como con renuncia a la misma, así como si en el período impositivo no existe líquido a ingresar o a devolver, se procederá como sigue:

  • Primer paso: El declarante conectará con la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica y seleccionar, el concepto fiscal y el tipo de declaración a transmitir.
  • Segundo paso: A continuación, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT. Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

Si la declaración es aceptada, la AEAT le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución, modelo 200, 220 ó 206 según corresponda, validado con un código seguro de verificación  de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o en los formularios de entrada, o repitiendo la presentación, si el error fuese originado por otro motivo.

El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada, así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código seguro de verificación.

Presentación telemática de una declaración a ingresar con solicitud de aplazamiento o compensación o simple reconocimiento de deuda

El procedimiento de transmisión telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, reconocimiento de deuda con solicitud de compensación o simple reconocimiento de deuda será el previsto para las declaraciones a ingresar con la particularidad de que el presentador, a través de la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, deberá obtener al inicio del proceso de presentación un número de referencia desde el registro electrónico (NRR).

Por último, recordamos que la normativa establece que declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Y si el último día del plazo voluntario (25 de julio, para los ejercicios coincidentes con el año natural) fuese domingo, como sucede este año,  festivo o sábado, dicho plazo finaliza el primer día hábil siguiente a aquél (26 de julio este año).

Información relacionada:

Fuente: Agencia Tributaria.

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Calendario fiscal Julio 2010

Publicado por Antonio Esteban en junio 30, 2010

Publicado en Calendario contribuyente, Calendario contribuyente 2010, Declaración Impuesto Sociedades, Declaraciones Hacienda, Devolución Mensual, Impuesto Sociedades 2009, IVA, IVA 2010, Julio 2010, Modelo 200, Modelo 303, Modelos IVA | Etiquetado: , | 1 comentario

 
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