Archivos de la categoría ‘Calendario contribuyente 2012’
Calendario del Contribuyente de Diciembre 2012
Publicado por Antonio Esteban en noviembre 30, 2012
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Nuevo modelo 390 (Resumen anual IVA) y novedades de presentación
Publicado por Antonio Esteban en octubre 18, 2012
Resulta conocido que las últimas modificaciones normativas (Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad) con efectos a partir del 1 de septiembre, eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que pasan del 18 y 8 % al 21 y 10 %, respectivamente. Asimismo, se modifican determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4 % y 1 % pasan al 5,2 % y 1,4 % respectivamente.
Como consecuencia de ello durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.
Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del IVA se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.
Procedimiento de presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS.
La presentación de la declaración se podrá realizar, véase entrada en vigor aquí, mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.
En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
Actualización 21/12/2012: Publicado el nuevo resumen del IVA (modelo 390).
Entradas relacionadas:
- Novedades en la presentación de declaraciones informativas y resúmenes anuales.
- Declaraciones informativas 2012.
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La declaración del IVA (modelo 303) en octubre 2012
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 24, 2012
Resulta conocido, por una parte, que declararán por el modelo 303:
- Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el Régimen general del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes del mismo, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado.
- Los sujetos pasivos que además de este tipo de actividades realicen otras a las que apliquen el Régimen simplificado, presentarán únicamente el modelo de declaración existente para estos casos (Modelos 370 y 371).
- La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
- Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet.
- Los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet.
Por la otra, también es de sobra conocido que la declaración del IVA en octubre de 2012 será la primera que se realice con los nuevos tipos y, por supuesto, en las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan:
- el mes de septiembre, o
- siguientes de 2012 (correspondientes a los meses 9 a 12 o al 3T y 4T),
se puede dar la situación de que en un mismo período de liquidación hayan de reflejarse operaciones gravadas según los nuevos tipos impositivos (21 %, 10 %) junto con otras devengadas a las que les sean de aplicación los tipos vigentes hasta el 1 de septiembre, por ejemplo:
- autoliquidación del 3T que incluya operaciones realizadas en julio y agosto a las se aplican los tipos del 8% o 18% junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10 % o 21 %,
- supuestos de modificación de base imponible,
- regularización de ventas en régimen de viajeros,
- regularizaciones del artículo 89.5 LIVA, etc. a los que se les aplica los tipos del 7 %, 8 %, 16 % o 18 %).
En estos supuestos deberá consignarse en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas.
En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos:
- se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada,
- cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante.
En caso de recargo de equivalencia se actuará conforme a lo indicado anteriormente (como se refleja en la tabla adjunta) teniendo en cuenta los tipos de aplicación:
- 4 % ahora 5,2 %
- 1 % ahora 1,4 %
- 0,5 % y 1,75 % sin variación.
Para concluir, habrá que tener en cuenta, como expresa la nota de la Agencia Tributaria, que en las autoliquidaciones modelo 303 correspondientes al 1T o 2T de 2012 o a los meses 01 a 08 de 2012 no se puedan consignar bases ni cuotas a los nuevos tipos impositivos del 21% o 10%.
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Nueva normativa y nuevo modelo 202 (pagos fraccionados IS)
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 7, 2012
Hasta septiembre de 2012 el modelo 202 está regulado por Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
En relación con la normativa de aplicación conviene señalar, algo sea de forma resumida, la hoja de ruta siguiente:
- El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, establece un importe mínimo del pago fraccionado en determinados supuestos al señalar que el importe de los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo al que corresponde el pago sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 8 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo.
- Posteriormente el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, aclaró que para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincidiera con el año natural, la referencia a los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural establecida en el apartado anterior lo sería a la fracción del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.
- Por último, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, vuelve a modificar los porcentajes a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo cuya determinación actual para los períodos impositivos iniciados en 2012.
- Asimismo, el citado Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, realiza una modificación no del importe mínimo del pago fraccionado en sí mismo sino de la cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros.,
Las anteriores modificaciones normativas, al ser sustanciales, afectan a las variables que inciden en la determinación de los pagos fraccionados a realizar y a las cautelas a establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo, lo que obligan a la aprobación de un nuevo modelo, no sólo del modelo general 202 sino también del modelo 222 para efectuar el pago fraccionado en régimen de consolidación fiscal, por lo que en la disposición final primera se procede a la modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.
Por último, en el nuevo modelo 202 (desde octubre de 2012) Orden HAP/2055/2012 de 28 de septiembre se procede a configurar como un modelo cuya presentación se va a realizar exclusivamente por vía telemática.
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Calendario del contribuyente de julio 2012
Publicado por Antonio Esteban en junio 29, 2012
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