Publicado por Antonio Esteban en agosto 5, 2009
Recientemente hemos comentado la necesidad de información en relación con el estado de situación de las devoluciones de la renta pendientes (ver aquí) y según la nota emitida por la Agencia Tributaria cerca del 90% de las devoluciones ya se han realizado. Esto supone que cerca de 9 de cada 10 contribuyentes con derecho a devolución ya la han percibido. Los lectores de este blog conocen bastantes casos en los que no se cumple esta estadística.
Según la nota informativa la Agencia Tributaria ha abonado ya, a fecha de 31 de julio, el 87% de las devoluciones solicitadas en la Campaña de la Renta de 2008, lo que supone que un total de 13.585.167 contribuyentes ya han recibido sus devoluciones por importe de 9.958 millones de euros.

Esta cifra supone un incremento del 17% respecto a la misma fecha del año anterior, mientras que el número de contribuyentes que ya han recibido la devolución representa un aumento del 15%.
Según el plazo legal, la Agencia Tributaria tiene hasta final de año para realizar las devoluciones, pero ya en los últimos ejercicios se realiza un importante esfuerzo de gestión para atender la mayoría lo antes posible. Este año, el esfuerzo se ha acentuado y se ha superado el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.
En este enlace se puede observar la variación de devoluciones realizadas por provincias y comunidades.
Más información: Agencia Tributaria
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Publicado por Antonio Esteban en julio 15, 2009
El Ministerio de Economía y Hacienda ha detectado un importante envío de comunicaciones por correo electrónico en el que se utiliza fraudulentamente su nombre y su imagen.

En el envío se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale supuestamente beneficiado.
Para poder disponer del dinero hay que aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.
El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Agencia Tributaria, ha tomado las medidas necesarias para perseguir este intento de fraude y recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.
Ni el Ministerio de Economía y Hacienda ni la Agencia Tributaria solicitan información confidencial, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes, por correo electrónico.
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Publicado por Antonio Esteban en junio 11, 2009
El cierre fiscal del ejercicio 2008 que inició sus andaduras en el cuarto trimestre del año 2008, finaliza con el segundo trimestre del año 2009. ¡Tres trimestres para efectuar la liquidación fiscal de un ejercicio! Visto así nos parece desproporcionado.
No olvidemos, por otra parte, que el cierre contable requiere otro tanto de recursos (humanos y financieros). Además es conocido que el resultado contable difiere del resultado fiscal y que las obligaciones de documentación contables se muliplican al igual que se disparan las obligaciones informativas fiscales. No obstante, esta diferencia no debería de seguir justificando que la empresas se vean obligadas a presentar unas cuentas anuales en el Registro Mercantil y otras, no las mismas, además con bastantes desagregaciones y ajustes, a la Agencia Tributaria. ¿Para cuándo la simpificación administrativa?
Esta situación, nos preguntamos: ¿Optimiza la gestión empresarial? ¿Genera financiación? ¿Posibilita la obtención de beneficios? ¿Frena el desempleo? ….
La intención de esta entrada es la de facilitar y optimizar la gestion de estos impuestos con una serie de enlaces de la Agencia Tributaria que pueden ser de utilidad.

Renta 2008
Tramitación de los servicios de ayuda disponibles
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Cuestiones generales
Modelos existentes y formas de presentación
Fuente: Agencia Tributaria.
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Publicado por Antonio Esteban en mayo 27, 2009
Las devoluciones de la declaración se han agilizado respecto al mismo periodo del año pasado: un 48% más de declarantes ya la han recibido y el importe se ha incrementado en un 60%. Los borradores de Renta confirmados superan ya los 4,4 millones. Se han presentado 6,1 millones de declaraciones del IRPF hasta ahora, de las cuales 2,9 millones lo han sido a través de Internet.

A fecha de 26 de mayo de 2009,
- El importe de las devoluciones asciende ya a 3.326 millones de euros, un 60% más que en las mismas fechas del ejercicio anterior.
- El número de contribuyentes que han recibido la devolución es de 4.539.192, un 48% más que en el mismo periodo del año pasado.
En esta campaña, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.
- Los contribuyentes han confirmado, hasta el 26 de mayo, 4,4 millones de borradores lo que representa un incremento del 28% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.
- El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 6,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone un incremento del 22% en el número de declaraciones en la misma fecha de 2008.
- Un 47% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:
- Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales.
- El límite es de 11.200 euros anuales
- si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales;
- si el pagador no está obligado a retener;
- si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
- Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:
Internet ( www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.
Teléfono :
- Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
- Con operador:
- 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
- 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
- Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias
SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.
Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.
Consultas relativas a las declaraciones
Fuente: Agencia Tributaria
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Publicado por Antonio Esteban en mayo 23, 2009

¿Qué es una imputación de renta inmobiliaria y cómo se declara?

La titularidad de inmuebles urbanos y los rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital inmobiliario (arrendados) o los derechos reales de disfrute (usufructo) que recaigan sobre ellos tendrán laconsideración de renta imputada, y se deberá declarar por este concepto la cantidad que resulte de computar el 2% al valor catastral del inmueble, que se determinará proporcionalmente al número de días qu e corresponda en cada período impositivo. El porcentaje será del 1,1% del valor catastral (para valores catastrales revisados) o el 1,1% por el 50% del mayor de los tres valores siguientes: valor catastral, valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos (Impuesto de Sucesiones o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) o precio de adquisición. Este último porcentaje se aplicará si a la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que se presenta la declaración) todavía no se ha comunicado al contribuyente el valor catastral, cuando el inmueble sea de nueva construcción o esté situado en el extranjero.


No, la Ley exceptúa de forma expresa la vivienda habitual, considerando como tal la edificación que constituya la residencia habitual durante un plazo continuado de al menos tres años y los elementos anejos a la misma (plazas de garaje hasta un máximo de dos y siempre que se hayan adquirido conjuntamente con la vivienda, trasteros, piscina, terrenos comunes de urbanización…,etc.), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda o formen parte de la misma inscripción registral.
Los datos de la vivienda habitual y anejos se deberán aportar al realizar la declaración a efectos exclusivamente informativos, y no procederá imputar cantidad económica alguna en concepto de imputación de renta inmobiliaria, si bien dará derecho a deducción de la cuota por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición de la vivienda.
Fuente: AEAT
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