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Novedades en infracciones y sanciones en relación con el IVA

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 2, 2012

Resulta conocido que la reciente Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido novedades en la gestión del IVA y en materia de infracciones y sanciones del citado impuesto.

En esta entrada nos ocupamos de la situación actual, recordamos que la referida normativa ya está en vigor, de las infracciones tributarias y el correspondiente régimen sancionador del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda de la siguiente forma:

Constituyen infracciones tributarias:

  1. La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
  2. La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.

Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.

  1. La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
  2. La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley.
  3. La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones reguladas en el número 5.º del artículo 19 de esta Ley.

Régimen sancionador:

Uno.  Las infracciones contenidas en el apartado dos del artículo anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:

  1. Las establecidas en el ordinal 1.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 % del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
  2. Las establecidas en el ordinal 2.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 % del beneficio indebidamente obtenido.
  3. Las establecidas en el ordinal 3.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 100 % de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infracción.
  4. Las establecidas en el ordinal 4.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 10 % de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.
  5. Las establecidas en el ordinal 5.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 10 % de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones. No obstante, cuando se trate de declaraciones-liquidaciones relativas al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 10 % de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta, siempre que la suma total de cuotas declaradas en la declaración-liquidación sea inferior al de las efectivamente devengadas en el periodo.

Dos. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en la norma 4 del apartado uno de este artículo se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

Tres. Las sanciones impuestas de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de este artículo se reducirán conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.

Cuatro. La sanción de pérdida del derecho a obtener beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en esta Ley y demás normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Nuevo modelo 390 (Resumen anual IVA) y novedades de presentación

Publicado por Antonio Esteban en octubre 18, 2012

Resulta conocido que las últimas modificaciones normativas (Real Decreto-ley 20/2012, de  13 de  julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad)  con efectos a partir del 1 de  septiembre, eleva  los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, que pasan del 18 y 8 %   al 21 y 10 %, respectivamente.  Asimismo, se modifican determinados tipos del recargo de equivalencia, en concreto, los tipos del 4 % y 1 % pasan al 5,2 % y 1,4 % respectivamente.

Como consecuencia de ello durante el ejercicio 2012 se realizarán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido del Impuesto y a los correspondientes tipos del recargo de equivalencia se gravarán  con porcentajes diferentes en función del momento del devengo de las mismas.

Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del IVA se considera conveniente sustituir las páginas 2 3 y 4 del modelo 390 aprobado por  la  Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2012.

 Procedimiento de presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje  SMS.

La presentación de la declaración se podrá realizar, véase entrada en vigor aquí,  mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número de justificante generado mediante la utilización del servicio de impresión  a través de la Sede Electrónica dirección electrónica  desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al  contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con  un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.

En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.

Actualización 21/12/2012: Publicado el nuevo resumen del IVA (modelo 390).

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Esquema de Impuestos (IV): Libros obligatorios en el IVA

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 11, 2012

Los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, deben llevar, con el fin de poder determinar de forma precisa en cada período de liquidación las operaciones realizadas, el importe total del IVA repercutido y el importe total del IVA soportado, tanto para poder realizar la autoliquidación del impuesto, como para que los órganos de la Administración puedan comprobar la veracidad de estas declaraciones, los Libros Registro recogidos en el siguiente esquema:

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Esquema de Impuestos (III): principales modificaciones normativas

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 3, 2012

Las modificaciones recogidas en las tablas, elaboradas por la Agencia Tributaria, están referidas a 31 de diciembre de 2011 y se presentan en el Informe de Recaudación Tributaria de julio de 2012 (enlace aquí).

Incorporamos a continuación, para tener una visión actualizada a la fecha, un documento de la Agencia Tributaria con las principales modificaciones introducidas en el pasado mes de julio.

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Esquemas de Impuestos (I): Sociedades e IVA

Publicado por Antonio Esteban en agosto 22, 2012

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