Archivos de la categoría ‘Control devoluciones IVA’
Publicado por Antonio Esteban en septiembre 11, 2012
Los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, deben llevar, con el fin de poder determinar de forma precisa en cada período de liquidación las operaciones realizadas, el importe total del IVA repercutido y el importe total del IVA soportado, tanto para poder realizar la autoliquidación del impuesto, como para que los órganos de la Administración puedan comprobar la veracidad de estas declaraciones, los Libros Registro recogidos en el siguiente esquema:

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Publicado por Antonio Esteban en septiembre 3, 2012



Las modificaciones recogidas en las tablas, elaboradas por la Agencia Tributaria, están referidas a 31 de diciembre de 2011 y se presentan en el Informe de Recaudación Tributaria de julio de 2012 (enlace aquí).
Incorporamos a continuación, para tener una visión actualizada a la fecha, un documento de la Agencia Tributaria con las principales modificaciones introducidas en el pasado mes de julio.
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Publicado en Consultas (vinculantes) DGT, Consultas IVA, Contenido Agencia Tributaria, Control devoluciones IVA, Control Tributario, Declaración Impuesto Sociedades, Declaraciones Hacienda, Directivas de IVA, Estimación directa, Estimación objetiva, Ganancias patrimoniales, Gastos deducibles, Gestión de impuestos, Gestión Renta, Impuesto de Sociedades, IRPF, IRPF 2012, IRPF: Actividades económicas, IVA, IVA 2012, IVA 2013, Normativa IVA, Notas informativas, Nuevo IVA 10%, Nuevo IVA 21%, Nuevo modelo 200, Nuevo Modelo 202, Pagos fraccionados IRPF, Pagos fraccionados IS, Subida IVA | Etiquetado: aumento iva, esquemas impuestos, IRPF, IVA, Modelo 303, modificaciones normativas, Nuevo IVA, nuevo modelo 202, Pagos fraccionados, retenciones, sociedades | 1 comentario
Publicado por Antonio Esteban en agosto 22, 2012
Publicado en Consultas IVA, Contenido Agencia Tributaria, Control devoluciones IVA, Declaración Impuesto Sociedades, Declaraciones Hacienda, Devolución Mensual, Devoluciones Hacienda, Directivas de IVA, Formación Tributaria, Gestión de impuestos, Impuesto de Sociedades, IVA, IVA deducible y devengo, Modelo 200, Modelo 220, Modelo 303 | Etiquetado: actividades económicas, censo devolución iva, Declaración Impuesto Sociedades, Impuestos corrientes, infografía, liquidación IVA, Normativa IVA, obligaciones empresarios, Rendimientos netos, resultado fiscal | 1 comentario
Publicado por Antonio Esteban en julio 31, 2012
Una de las cuestiones relevantes del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es la referida al devengo del impuesto que, con carácter general, se produce:
- En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
- En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
Por otra parte, un aspecto de enorme relevancia en la gestión del IVA lo constituye los plazos tanto para la repercusión como para el devengo de las cuotas correspondientes.

En relación con la repercusión del IVA, como se describe en la imagen adjunta, conviene tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.
- La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
- A estos efectos, la cuota repercutida se consignará separadamente de la base imponible, incluso en el caso de precios fijados administrativamente, indicando el tipo impositivo aplicado.
- La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente.
- Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

En relación con la pérdida del derecho a la repercusión referida en el apartado 5 anterior, el Tribunal Económico -Administrativo Central (resolución 00/114) ha precisado la situación en los siguientes términos:
Transcurrido el plazo de un año desde el devengo de la operación, esto no impide que se pueda repercutir el impuesto en el caso de que la entidad destinataria de la repercusión decida voluntariamente soportar la misma. Es cierto que el destinatario, no está obligado a soportar la repercusión, puesto que el deber de soportar la repercusión exige que dicha repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley, y por tanto se haga conforme a derecho, pero no incumple ninguna obligación en el caso de que voluntariamente decida soportar la repercusión. La consecuencia inmediata de dicha doctrina es que no es posible denegar el derecho a la deducción de dicha cuota únicamente por el hecho de haber sido repercutida extemporáneamente.
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Publicado por Antonio Esteban en noviembre 29, 2011
Resulta conocido que, de acuerdo con la legislación vigente (artículo 29.2.f) de la Ley General Tributaria), los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, están obligados a presentar una declaración informativa con el contenido de los libros registro (Modelo 340) a que se refiere el artículo 62.1 del Reglamento del IVA, y el artículo 30.1 del Decreto 182/1992 de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La publicación del Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, aquí las repercusiones, por el que se introducen modificaciones en materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se modifica el contenido del modelo 340 en los siguientes términos:
En la declaración se deberá informar, en su caso, de la realización de las operaciones siguientes:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.
- Las operaciones a las que se refieren los párrafos d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Existirá obligación de presentar el modelo 340 por cada periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o del Impuesto General Indirecto Canario. Dicha declaración contendrá los datos anotados hasta el último día del periodo de liquidación a que se refiera y deberá presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho periodo.
Conviene recordar que la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro (modelo 340) es exigible desde el 1 de enero de 2009 únicamente para aquellos sujetos pasivos del IVA inscritos en el registro de devolución mensual, y para aquellos sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual.
Para los restantes obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación será exigible por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2014, de acuerdo con la forma, plazos y demás condiciones para el cumplimiento de la misma que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
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