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Publicado por Antonio Esteban en noviembre 2, 2012
Resulta conocido que la reciente Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, ha introducido novedades en la gestión del IVA y en materia de infracciones y sanciones del citado impuesto.
En esta entrada nos ocupamos de la situación actual, recordamos que la referida normativa ya está en vigor, de las infracciones tributarias y el correspondiente régimen sancionador del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda de la siguiente forma:

Constituyen infracciones tributarias:
- La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente.
- La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
Serán sujetos infractores las personas o entidades destinatarias de las referidas operaciones que sean responsables de la acción u omisión a que se refiere el párrafo anterior.
- La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
- La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del artículo 84.uno, del artículo 85 o del artículo 140 quinque de esta Ley.
- La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones reguladas en el número 5.º del artículo 19 de esta Ley.
Régimen sancionador:
Uno. Las infracciones contenidas en el apartado dos del artículo anterior serán graves y se sancionarán con arreglo a las normas siguientes:
- Las establecidas en el ordinal 1.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 % del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
- Las establecidas en el ordinal 2.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 50 % del beneficio indebidamente obtenido.
- Las establecidas en el ordinal 3.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 100 % de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura o documento sustitutivo en que se produzca la infracción.
- Las establecidas en el ordinal 4.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 10 % de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.
- Las establecidas en el ordinal 5.º del apartado dos, con multa pecuniaria proporcional del 10 % de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones. No obstante, cuando se trate de declaraciones-liquidaciones relativas al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 10 % de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta, siempre que la suma total de cuotas declaradas en la declaración-liquidación sea inferior al de las efectivamente devengadas en el periodo.
Dos. La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en la norma 4 del apartado uno de este artículo se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Tres. Las sanciones impuestas de acuerdo con lo previsto en el apartado uno de este artículo se reducirán conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley General Tributaria.
Cuatro. La sanción de pérdida del derecho a obtener beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en esta Ley y demás normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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Publicado por Antonio Esteban en noviembre 1, 2012
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en vigor desde el 31 de octubre, considera que cuando un obligado tributario incumple con la obligación de presentación telemática dificulta notablemente a la Administración el tratamiento de la información y la generación, en su caso, de las correspondientes deudas.
Sin embargo, añade, no está tipificado supuesto específico alguno de infracción tributaria que penalice su comportamiento frente al contribuyente que se atiene a tal obligación. Por ello, se considera necesario crear un nuevo tipo de infracción tributaria relativo a la presentación de autoliquidaciones o declaraciones informativas sin atenerse a las obligaciones de presentación telemática, que llevará aparejada sanciones fijas en el supuesto de autoliquidaciones y sanciones variables en función del número de datos en el supuesto de declaraciones informativas.

De esta forma la nueva normativa establece que:
- Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.
- También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
- En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros. La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.
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Publicado por Antonio Esteban en septiembre 3, 2012



Las modificaciones recogidas en las tablas, elaboradas por la Agencia Tributaria, están referidas a 31 de diciembre de 2011 y se presentan en el Informe de Recaudación Tributaria de julio de 2012 (enlace aquí).
Incorporamos a continuación, para tener una visión actualizada a la fecha, un documento de la Agencia Tributaria con las principales modificaciones introducidas en el pasado mes de julio.
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Publicado por Antonio Esteban en abril 27, 2012
Hemos comentado, en otras ocasiones, que el Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo, viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude, entre las que se encuentran la limitación a los pagos en efectivo en operaciones empresariales y profesionales, en los siguientes términos:
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
- A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
- Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Infracciones y sanciones
- Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.
- Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
- La infracción prevista en este artículo será grave.
- La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores.
- La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el apartado anterior.
- La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de una de las partes que intervengan en la operación cuando ésta denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
- La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias.
- La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
- La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Publicado en Control movimientos efectivo, Control Tributario, Declaraciones Hacienda, Educación Cívico-Tributaria, Fraude fiscal, fraude tributario, Gestión de impuestos | Etiquetado: anteproyecto ley antifraude, economía sumergida, Fraude fiscal, limitación pagos metálico, pagos efectivo, pagos efectivo 2500 euros | 1 comentario
Publicado por Antonio Esteban en abril 13, 2012
El Consejo de Ministros, de fecha 13 de abril, ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo.
Tanto el plan especial de regularización de rentas ocultas incluido en el Real Decreto Ley como el Anteproyecto de Ley puesto en marcha el 13 de abril por el Consejo de Ministros pretenden el mismo objetivo de reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias.

En concreto, el Anteproyecto de Ley viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación y, en particular, en esta entrada nos referimos a la exclusión del régimen de módulos que contempla el referido anteproyecto.
De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que:
- facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, y
- cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, que son las que siguen:
- Carpintería,
- fabricación de artículos de ferretería o de carpintería,
- confección,
- industria del mueble de madera,
- impresión de textos o imágenes,
- albañilería, instalaciones y montajes,
- revestimientos,
- cerrajería,
- fontanería,
- pintura,
- trabajos en yeso y escayola,
- transporte de mercancías por carretera, y
- servicios de mudanzas.
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Imagen inicial: Blog de Contasimple.
Publicado en Consultas IVA, Control Tributario, Declaraciones Hacienda, Estimación objetiva, Fraude fiscal, fraude tributario, IVA 2012, Módulos 2012, Modificaciones tributarias, Régimen simplificado | Etiquetado: Estimación objetiva, exclusión módulos 2012, limitación módulos, módulos 2012 excluidos, medidas contra el fraude, Novedades tributarias | 3 Comentarios »