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Archivos de la categoría ‘Declaración Impuesto Sociedades’

Simulación de actividad (facturas falsas) en el régimen de módulos

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 21, 2012

El escenario que presentamos en esta entrada corresponde a una simulación de actividad, por las facturas por prestación de servicios emitidas por los socios a la sociedad, en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, en la que opinión de la inspección tributaria no existe contrapartida siendo, además, inexistentes las relaciones comerciales declaradas, por ello los pagos realizados, de  las referidas facturas, han de calificarse como reparto de beneficios, con las consecuencias que siguen:

  • se elimina su impacto del Impuesto sobre Sociedades y del VA,
  • suprimiendo el gasto deducible y
  • rechazando la deducción del IVA soportado que se consigna en dichas facturas falsas, y
  • la consideración que dichos pagos son dividendos sobre los que se debe practicar retención.

Esto es, la administración tributaria considera que la facturación es una pantalla jurídica para que el reparto de beneficios a los socios genere gasto deducible en la sociedad y tenga una tributación atenuada en ellos. Es evidente que esto es posible  en el régimen de módulos, sistema de tributación que es independiente del volumen de facturación.

Viene a señalar, la sentencia comentada que no puede acogerse la alegación de que la tributación en régimen de estimación objetiva respondió a un criterio de economía de opción.

En la economía de opción se elige lícitamente entre diversas alternativas jurídicas en función de su menor carga fiscal, pero no solo en función de esta consideración fiscal, ya que ha de concurrir otro efecto jurídico o económico relevante.

Pero, en ningún caso, ni en su acepción más amplia, puede entenderse que la economía de opción atribuya al obligado tributario la facultad de configurar negocios o situaciones económicas con incidencia fiscal sin motivos económicos válidos y con la única finalidad de obtener una ventaja tributaria.

  • La economía de opción termina donde empieza la elusión tributaria.
  • De modo que si la economía de opción se basa en las posibilidades derivadas de la libre configuración negocial, que abarca la facultad de celebrar negocios con la finalidad de obtener una ventaja o ahorro fiscal, es necesario, como señala la jurisprudencia, evitar que esa libertad de configuración suponga desvirtuar la correcta y natural aplicación de las normas tributarias.
  • Y ello ocurre cuando se acude a fórmulas negociales que se resumen en la categoría de los negocios jurídicos anómalos que incluye los negocios en fraude de ley, el negocio indirecto, el negocio fiduciario y el negocio simulado. Se trata, en suma, de la utilización de negocio no gravado o gravado en menor medida que supone la “deformación” de otro negocio, gravado o más gravado, con la idea de sustraerse a la regulación tributaria normal.

El motivo económico válido se convierte en test para la apreciación de la economía de opción. Y su ausencia engloba diversas técnicas que conducen a negar la protección jurídica, desde el punto de vista tributario, a aquellos actos o negocios que carecer de dicho motivo y responden de manera exclusiva a la obtención de una ventaja tributaria que no está directamente contemplada en la norma para tales actos o negocios.

Pues bien, en el presente supuesto no existe economía de opción porque no hay dos posibilidades de alcanzar un mismo fin amparadas y reconocidas por el legislador con una diferente carga tributaria, ya que teniendo en cuenta que la actividad objeto de tributación en dicho régimen era ficticia (simulada), y por tanto, carecía de motivo económico válido.

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Nueva normativa y nuevo modelo 202 (pagos fraccionados IS)

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 7, 2012

Hasta septiembre de 2012 el modelo 202 está regulado por Orden EHA/664/2010,  de  11 de marzo,  por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En relación con la normativa de aplicación conviene señalar, algo sea de forma resumida, la hoja de ruta siguiente:

  1. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, establece un importe mínimo del pago fraccionado en determinados supuestos al señalar que el importe de los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo al que corresponde el pago sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 8 %  del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo.
  2. Posteriormente el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, aclaró que para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincidiera con el año natural, la referencia a los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural  establecida en el apartado anterior lo sería a  la fracción del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.
  3. Por último,  el  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, vuelve a modificar  los porcentajes  a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo cuya determinación actual para los períodos impositivos iniciados en 2012.
  4. Asimismo, el citado Real  Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, realiza una modificación no del importe mínimo del pago fraccionado en sí mismo sino de la cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados  establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros.,

Las anteriores modificaciones normativas, al ser sustanciales, afectan a las variables que inciden en la determinación de los  pagos fraccionados a realizar y a las cautelas a establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo, lo que obligan a la  aprobación de un nuevo modelo, no sólo del modelo general 202 sino también del modelo 222 para efectuar el pago fraccionado en régimen de consolidación fiscal, por lo que en la disposición final primera se procede a la modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.

Por último, en el nuevo modelo 202  (desde octubre de 2012) Orden HAP/2055/2012 de 28 de septiembre se  procede a configurar como un modelo cuya  presentación  se  va a realizar exclusivamente por vía telemática.

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Esquema de Impuestos (III): principales modificaciones normativas

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 3, 2012

Las modificaciones recogidas en las tablas, elaboradas por la Agencia Tributaria, están referidas a 31 de diciembre de 2011 y se presentan en el Informe de Recaudación Tributaria de julio de 2012 (enlace aquí).

Incorporamos a continuación, para tener una visión actualizada a la fecha, un documento de la Agencia Tributaria con las principales modificaciones introducidas en el pasado mes de julio.

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Esquemas de Impuestos (I): Sociedades e IVA

Publicado por Antonio Esteban en agosto 22, 2012

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Calendario del contribuyente de julio 2012

Publicado por Antonio Esteban en junio 29, 2012

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