Conocido el calendario del contribuyente 2013, publicado por la Agencia Tributaria, además de las novedades relevantes que pueden consultarse aquí, conviene recordar los aspectos destacarles en la presentación de las declaraciones tributarias del año 2013, que pueden ser las siguientes:
- Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), así como, los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet los modelos 111, 117, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de poder presentarlos en soporte, según el número de registros. Además, las SA y SL también presentarán obligatoriamente por Internet, los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.
- Para solicitar la inscripción en el REDEME se presentarán por Internet los modelos 036 o 039 (grupo de entidades). Conjuntamente con los modelos de autoliquidación mensual de IVA (303, 322 y 353) se presentará el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones”, por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).
Los modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:
- Modelos 100 y 714: 24 de abril a 26 de junio.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones trimestrales): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
- Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430 (autoliquidaciones mensuales): 1 a 15 de cada mes excepto la de julio hasta el 15 de septiembre.
- Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
- Modelos 200, 206 y 220: 1 a 22 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
- Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
- Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles).
- Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
- Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
- Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto las de julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
- Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
- Modelos 560 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
- Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
- Modelos 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
- Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.
Además, de los plazos establecidos en el calendario, en relación con el Impuesto del Valor Añadido, conviene tener en cuenta:
Modelo 04. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo.
Modelo 308. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.
Modelo 309. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios y profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación.
Modelo 360. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.
Modelo 361. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.
Modelos 362 y 363. Solicitud de reembolso y de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural y antes de realizar la operación, respectivamente.
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