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Archivos de la categoría ‘Declaraciones Hacienda’

Aspectos destacables del calendario del contribuyente 2013

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 20, 2012

Conocido el calendario del contribuyente 2013, publicado por la Agencia Tributaria, además de las novedades relevantes que pueden consultarse aquí,  conviene recordar los aspectos destacarles en la presentación de las declaraciones tributarias  del año 2013, que pueden ser las siguientes:

  • Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), así como, los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes están obligados a presentar por Internet los modelos 111, 117, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 200, 202, 220, 222, 296, 303, 322, 345, 346, 347, 349, 353 y 390, sin perjuicio de poder presentarlos en soporte, según el número de registros.  Además, las SA y SL también presentarán obligatoriamente por Internet, los modelos 115, 123, 124, 126 y 128.
  • Para solicitar la inscripción en el REDEME se presentarán por Internet los modelos 036 o 039 (grupo de entidades). Conjuntamente con los modelos de autoliquidación mensual de IVA (303, 322 y 353) se presentará el modelo 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones”, por Internet o en soporte (para más de 10.000.000 de registros).

calendariob

Los modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria de pago son:

  • Modelos 100 y 714: 24 de abril a 26 de junio.
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216 (autoliquidaciones trimestrales): 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 430 (autoliquidaciones mensuales): 1 a 15 de cada mes excepto la de julio hasta el 15 de septiembre.
  • Modelos 130, 131 y 303: 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
  • Modelos 200, 206 y 220: 1 a 22 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural).
  • Modelos 202 y 222: 1 a 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210: 1 a 15 de abril, julio, octubre y enero (no se pueden domiciliar las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de inmuebles).
  • Para rentas imputadas de inmuebles urbanos de 1 de enero a 23 de diciembre.
  • Modelos 213, 311 y 371: 1 a 25 de enero.
  • Modelos 303 y 353 (mensual): 1 a 15 de cada mes excepto las de julio hasta el 15 de septiembre y enero hasta el 25.
  • Modelos 310 y 370: 1 a 15 de abril, julio y octubre.
  • Modelos 560 y 582: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) o el mes (obligación mensual).
  • Modelos 561, 562 y 563: 1 a 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre (obligación trimestral) y 1 a 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes (obligación mensual).
  • Modelos 566 y 581: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el mes.
  • Modelo 595: 1 a 15 del mes siguiente al que finaliza el trimestre.

Además, de los plazos establecidos en el calendario, en relación con el Impuesto del Valor Añadido, conviene tener en cuenta:

Modelo 04. Solicitud de aplicación del tipo del 4% a vehículos para el transporte habitual de discapacitados en silla de ruedas o movilidad reducida: antes de adquirir el vehículo.

Modelo 308. Solicitud de devolución por sujetos pasivos ocasionales por entregas de medios de transporte nuevos: 30 días naturales desde la entrega. Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 20 días naturales del mes siguiente a su adquisición. Solicitud de devolución por entes públicos o establecimientos privados de carácter social en la adquisición de bienes que se entreguen a organismos reconocidos que los exportan (actividades humanitarias, caritativas o educativas): 3 meses desde su entrega.

Modelo 309. Adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (no empresarios y profesionales): antes de la matriculación definitiva. Procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa (excepto transmisión de inmuebles): 1 mes desde el pago del importe de la adjudicación.

Modelo 360. Solicitud de devolución del IVA soportado en otros Estados miembros  por empresarios y profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año y hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.

Modelo 361. Solicitud de devolución del IVA soportado en el territorio peninsular español e Islas Baleares por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla: desde el día siguiente de cada trimestre o año hasta el 30 de septiembre del año natural siguiente.

Modelos 362 y 363. Solicitud de reembolso y de reconocimiento previo de exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales reconocidos: 6 meses tras finalizar cada trimestre natural y antes de realizar la operación, respectivamente.

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IRPF 2012: simulador y (cuatro) novedades a tener en cuenta

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 19, 2012

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, IRPF 2012, a presentar en 2013.

simulador1

Este servicio de ayuda viene caracterizado por la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

  • calcula el resultado de la hipotética declaración,
  • no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente,
  • es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
  • los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Resulta conocido, por otra parte, que son muchas las novedades de aplicación en la declaración del IRPF de 2012 de las que recogemos, en esta entrada, cuatro: una (vivienda habitual) de  interés más amplio, y las otras centradas en el ámbito de las actividades económicas encuadradas en el IRPF:

irpf2012

  1. En primer lugar, se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes 20 de enero de 2006 prevista en la Ley del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  2. Se ha de contemplar, en segundo lugar, la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  3. En tercer lugar, como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, debe indicarse si  se ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF.
  4. En último lugar, en esta entrada, se ha de contemplar los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización, ya que el exceso de amortización deducida respecto amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

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Nuevos modelos (696 y 695) de autoliquidación y devolución de tasas judiciales

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 15, 2012

El Boletín Oficial del Estado, de 15 de diciembre, publica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.

La regulación de la tasa judicial no es sólo, como ya se ha dicho, una cuestión meramente tributaria, sino también procesal. El nuevo marco de la tasa parte, por un lado, de que su gestión económica corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Pero, por otro, se tiene en cuenta la puesta en marcha de la Oficina Judicial y las competencias del Secretario judicial, que comprobará en cada caso si efectivamente se ha producido el pago de la tasa, previéndose para el caso de que no se haya efectuado que no dé curso a la actuación procesal que se solicite.

El recurso económico a la tasa en el ámbito de la Administración de Justicia parte de su concepto en el Derecho tributario, en el que su hecho imponible está constituido, entre otros supuestos, por la prestación de servicios en régimen de Derecho público que afecten o beneficien al obligado tributario. Asimismo, la determinación de la carga tributaria no se hace a partir de la capacidad económica del contribuyente, sino del coste del servicio prestado, que nunca puede superarse.

Autoliquidación tasas judiciales

Autoliquidación tasas judiciales

El nuevo régimen efectúa una ampliación sustancial tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que ahora alcanzan no sólo a las personas jurídicas, sino también a las personas físicas. Al mismo tiempo, se prevé la exención subjetiva de aquellos a quienes se reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita, al igual que se prevé para el deudor que solicita su concurso, el Ministerio Fiscal, las Administraciones Públicas y las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Determinación de la cuota tributaria.

La cuota tributaria está integrada por una cantidad fija determinada en función de cada clase de proceso, y otra variable, resultado de aplicar la escala prevista en el artículo 7 de la citada Ley 10/2012 a la base imponible monetaria derivada de la cuantía del procedimiento judicial o recurso objeto de gravamen, en los términos estipulados en el artículo 6 de la mencionada Ley.

cuota tributaria

En relación con la parte variable,  se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:

tasas2

Presentación de los modelos 695 y 696.

En cuanto a las formas de presentación del modelo 696 («Autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social») y del modelo 695 («Solicitud de devolución por solución extrajudicial y por acumulación de procesos»), hay que resaltar como principal novedad respecto al modelo de tasa anterior, la desaparición del papel preimpreso.

En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

En el resto de casos, tanto la autoliquidación como la solicitud de devolución también podrán presentarse en formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar el formulario correspondiente para cada uno de los modelos aprobados que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet ( o bien directamente en la dirección electrónica.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 17 de diciembre de 2012, aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma.

No obstante lo anterior, las disposiciones referentes al modelo 695 recogidas en los artículos 2, 4, 5, 9, 10 y 11 así como lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, en el apartado 2 del artículo 13 y en el artículo 14, entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

En caso de que las fechas señaladas en los apartados a) y b) del apartado 2 del artículo 2 de la orden sean anteriores al 1 de abril de 2013, el plazo de cuatro años para la presentación del modelo 695 previsto en el artículo 4, comenzará a contar desde dicha fecha.

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Novedades (IVA) en el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 7, 2012

Resulta conocido que en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a cada uno de los períodos de liquidación, los sujetos pasivos podrán deducir globalmente el montante total de las cuotas deducibles soportadas en dicho período del importe total de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas durante el mismo período de liquidación en el territorio de aplicación del Impuesto como consecuencia de las entregas de bienes, adquisiciones intracomunitarias de bienes o prestaciones de servicios por ellos realizadas.

Recordamos que se entienden soportadas las cuotas deducibles:

  • en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción,
  • si el devengo del Impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepción de la factura, dichas cuotas se entenderán soportadas cuando se devenguen,
  • en el caso al que se refiere el artículo 98, apartado cuatro de esta Ley, las cuotas deducibles se entenderán soportadas en el momento en que nazca el derecho a la deducción

El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas, después de las últimas modificaciones realizadas, queda de la siguiente forma:

iva concurso

Deducción General.

El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación:

  • relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles,
  • o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Deducción empresas concursadas.

Sin embargo, en caso de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad a la misma, que estuvieran pendientes de deducir, deberá ejercitarse:

  • en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubieran soportado,
  • cuando no se hubieran incluido las cuotas soportadas deducibles a que se refiere el párrafo anterior en dichas declaraciones-liquidaciones, y siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del derecho a la deducción de tales cuotas, el concursado o, en los casos previstos por elartículo 86.3 de la Ley Concursal, la administración concursal, podrá deducirlas mediante la rectificación de la declaración-liquidación relativa al periodo en que fueron soportadas.

Requerimiento o inspección tributaria.

Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles:

  • en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros establecidos reglamentariamente para este Impuesto,
  • mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del periodo correspondiente a su contabilización o en las de los siguientes. En todo caso, unas y otras cuotas solo podrán deducirse cuando no haya transcurrido el plazo a que se refiere el primer párrafo.

Ventas ocasionales.

En el supuesto de las ventas ocasionales a que se refiere el artículo 5, apartado uno, letra e), de esta Ley, el derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración relativa al periodo en que se realice la entrega de los correspondientes medios de transporte nuevos.

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La (adecuada) descripción de la operación en las facturas

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 4, 2012

Resulta conocido, por una parte, que las facturas han de contener una serie de requisitos entre los que destacamos en esta entrada la descripción de la operación que se  factura.

Requisito que, en el Reglamento de Facturación vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y el Nuevo Reglamento de Facturación de aplicación a partir del 1 de enero de 2013, se recoge de forma idéntica de la siguiente manera:

Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondiente a aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

efectividad de la operación

Por la otra parte, también resulta muy familiar el hecho que la Administración Tributaria focaliza su atención en la efectividad de los servicios o entregas de bienes amparados en las facturas. En este sentido, nos ocupamos de la adecuada descripción de la operación de las facturas al objeto de evitar situaciones como la que sigue, que figura en una sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de noviembre de 2012.

.. el único motivo de nulidad esgrimido en el escrito de demanda, en lo que respecta a la liquidación, por no considerar deducibles los gastos documentados en las facturas a las que se ha hecho anterior referencia, pretende argumentar que la carga de la prueba acerca de la efectividad de los servicios que en ella constan prestados, si bien de una manera absolutamente indefinida y genérica, incumbe a la Administración recurrida, una vez que el contribuyente ha satisfecho la prueba que le atribuía la ley en relación con la existencia misma del gasto -factura, contabilización y correcta imputación al ejercicio de su devengo-. Cita al efecto una sentencia de esta Sala, Sección 7ª, de 25 de mayo de 2008 (recurso nº 273/06), claramente referida a una cuestión diferente de la abordada aquí, al margen de que la deducibilidad de las facturas, en los términos en que allí figuraban, había sido apreciada por el TEAR, frente a cuya resolución estimatoria recurrió la Administración en virtud del recurso de alzada impropio que le reconoce la Ley General Tributaria.

Señala la SAN comentada que el caso ahora debatido es bien distinto, entre otras razones porque las facturas no son idóneas como medio acreditativo de los servicios objeto de facturación cuando se reflejan de un modo tan sumamente vago e indeterminado como lo han hecho en las invocadas por el pagador, en virtud de una relación con entidades vinculadas, pues el Real Decreto 2042/1985, al que se acogió la entidad demandante, exige para la factura que ésta sea completa, en su artículo 3, requisito que ni remotamente se cumple.

En definitiva, concluye la sentencia, la acreditación de la realidad del servicio incumbe al obligado tributario; es necesario, que se concreten las operaciones facturadas, sin que baste, a estos efectos, la sola descripción del “concepto” (alquiler, suministro o servicios sanitarios), e igualmente, es necesario que dicha concreción vaya acompañada de los oportunos soportes documentales. En definitiva, hemos de confirmar el criterio inspector, y afirmar que dichos pagos no tienen carácter de deducibles ( articulo 14.1.a) de la LIS ); los pagos se realizan a entidades vinculadas; no ha quedado acreditada la realidad los servicios recibidos; y además tampoco se ha justificado su utilidad o su correlación con los ingresos.
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