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Archivos de la categoría ‘Deducciones renta’

Renta (2011): deducción por inversión en vivienda habitual

Publicado por Antonio Esteban en mayo 3, 2012

La deducción por inversión en vivienda habitual resulta aplicable a los siguientes supuestos:

  1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
  2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual.
  3. Cantidades depositadas en cuentas vivienda.

Además de estos supuestos, la deducción por inversión en vivienda habitual también resulta aplicable, en las condiciones y con los requisitos especiales que más adelante se señalan, a las cantidades satisfechas en concepto de:

4. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad.

Por otra parte, además de estas deducciones, los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en 2011 conforme a lo dispuesto en la vigente Ley del IRPF, pueden aplicar la correspondiente compensación fiscal, en el supuesto de que la aplicación del régimen establecido en la actual Ley para dicha deducción les resulte menos favorable que el regulado en el texto refundido de la Ley del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2006, como consecuencia de la supresión de los porcentajes de deducción incrementados por utilización de financiación ajena.

Condiciones y requisitos de carácter general

Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla los siguientes requisitos:

  • Que constituya la residencia del contribuyente durante, al menos, tres años.

No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas.

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.

El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la vivienda como habitual, sin que sea preciso que transcurra dicho plazo para empezar a practicar la deducción que corresponda en los términos que más adelante se comentan. No obstante, si una vez habitada la vivienda se incumpliera el plazo de residencia de tres años, sí que habría que reintegrar las deducciones practicadas, salvo que concurra alguno de los supuestos anteriormente mencionados.

  • Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual, a pesar de no producirse la ocupación en el plazo de doce meses, en los siguientes supuestos:

    • Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1º anterior (celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc.) que impidan la ocupación de la vivienda.
    • Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la discapacidad padecida por el contribuyente, por su cónyuge o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que convivan con él.
    • Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.

Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas en este apartado o en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que impidan la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará hasta el momento en que se produzcan dichas circunstancias. Por excepción, cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.

  • Conceptos que se consideran vivienda habitual, a efectos de la deducción:
  1. Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda.
  2. Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos.

A efectos de la deducción, se entienden adquiridas con la vivienda las plazas de garaje que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
  • Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque lo sea en distinto documento.
  • Que sean utilizadas o estén en disposición de utilizarse por el adquirente, es decir, que su uso no esté cedido a tercero.

Bases máximas de inversiones deducibles 

  • Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual y cantidades depositadas en cuentas vivienda: 9.040 euros anuales. Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.
  • Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: 12.080 euros anuales. Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.

En ambos casos, el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.

Este último límite es independiente del límite de 9.040 euros establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

En consecuencia, si concurriera el derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razones de discapacidad con el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades invertidas en adquisición darían derecho a deducción hasta la cuantía máxima de 9.040 euros  y las empleadas en obras e instalaciones de adecuación darían derecho, a su vez, a deducción hasta la cuantía máxima de 12.080 euros.

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Presentación de la declaración de Renta 2011

Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2012

Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas.

No obstante, no podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones por Internet:

  • los contribuyentes cuyo NIF no se encuentre previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria o,
  • los que deban acompañar a las respectivas declaraciones cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria

Para verificar que un NIF se encuentra incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, el contribuyente que disponga de certificado electrónico o DNI electrónico podrá acceder a la opción mis datos censales, en la dirección web de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de la presentación por vía telemática, el lugar de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en función del resultado es el que se indica en el siguiente cuadro:

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Nuevo Borrador de la Renta 2011 (I)

Publicado por Antonio Esteban en abril 9, 2012

(I) Obtención del borrador de declaración del IRPF.

  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
    1. Rendimientos del trabajo.
    2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
    3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
    4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.

A estos efectos, los contribuyentes que deseen disponer de sus datos fiscales podrán obtenerlos, de acuerdo con lo dispuesto  a continuación. No obstante, la falta de obtención o recepción de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en su dirección electrónica.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar:
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicioo 2010.
  • Base liquidable general sometida a gravamen.
  • Número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.

Icono

Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.

Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica,  en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración del IRPF, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet.

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Programa de Ayuda Renta 2010 (PADRE)

Publicado por Antonio Esteban en abril 23, 2011

ATENCIÓN: Para la correcta ejecución de los Programas de Ayuda RENTA 2010 es necesario tener previamente instalada una Máquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun.

Descarga e Instalación de la Máquina Virtual Java

Ejecución empleando el fichero comprimido:

  1. Descargue el fichero comprimido ZIP en una nueva carpeta dentro de X:\AEAT\
  2. Entre en la carpeta creada, descomprima el archivo descargado y ejecute el fichero irpf2010.jar

Programa de Ayuda

Versión 1.01
Se mejora el tratamiento de la copia al cónyuge en el apartado de inmuebles.

Versión 1.10
Incluye lenguas cooficiales.

Seleccione la descarga en función de su sistema operativo:

Nombre

Fichero tipo

Descarga

Verificación de integridad

Windows

EXE

Clic para descargar 

Verificar 

Linux

SH

Clic para descargar 

Verificar 

Mac OS X

DMG

Clic para descargar 

Verificar 

Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar)

ZIP

Clic para descargar 

Verificar 

Actualización a la Versión 1.10

Se requiere tener instalada previamente la versión 1.00 o 1.01.

Seleccione la descarga en función de su sistema operativo:

Nombre

Fichero tipo

Descarga

Verificación de integridad

Windows

EXE

Clic para descargar 

Verificar 

Linux

SH

Clic para descargar 

Verificar 

Mac OS X

DMG

Clic para descargar 

Verificar 

Fichero comprimido (descomprimir y ejecutar el fichero .jar)

ZIP

Clic para descargar 

Verificar 

Verificación de la Integridad

Si desea verificar la integridad de las descargas que realice, puede utilizar nuestro servicio de Control de Integridad pulsando el enlace “Verificación” en la columna de “Verificación de integridad” correspondiente al fichero descargado (situado tras las características de tamaño y tipo de fichero).También puede optar por hacer una verificación manual comprobando que el código MD5 del fichero en cuestión (que deberá generar mediante una herramienta adecuada no proporcionada por la Agencia Tributaria), y compararlo con el correspondiente al fichero guardado en el siguiente archivo en formato TXT:

Códigos MD5

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Ganancias y pérdidas patrimoniales en la Renta 2009 (I).

Publicado por Antonio Esteban en mayo 25, 2010

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variacio­nes en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier altera­ción en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Es esquema que sigue la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) podría resumirse de la siguiente forma:

En primer lugar, se estimará que no existe alteración en la composi­ción del patrimonio:

  • En los supuestos de división de la cosa común.
  • En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valo­res de los bienes o derechos recibidos.

En segundo lugar, se estimará que no existe ganancia o pérdida patri­monial en los siguientes supuestos:

  • En reducciones del capital. En las condiciones que se analizarán en la siguiente entrada.
  • Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente muerte del contribuyente.
  • Con ocasión de las transmisiones lucrativas de em­presas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el con­tribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrum­pidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.
  • En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o re­solución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. El supuesto al que se refiere este párrafo no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valo­res de los bienes o derechos adjudicados.
  • Con ocasión de las aportaciones a los patrimo­nios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

En tercer lugar, estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimo­niales que se pongan de manifiesto:

  • Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
  • Con ocasión de la transmisión de su vivienda habi­tual por mayores de 65 años o por personas en situa­ción de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de de­pendencia.
  • Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patri­monio Histórico Español.

Y, por último, no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego.
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos pa­trimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produz­ca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o par­ticipaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisio­nes.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o parti­cipaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año ante­rior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los dos últimos apartados anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que perma­nezcan en el patrimonio del contribuyente.

Documentación de utilidad: Manual Práctico de la Renta 2009 (Capítulo 11). (PDF, 15MB)

Imagen: El Economista.

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