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Archivos de la categoría ‘Devoluciones Hacienda’

La cesión de créditos en el supuesto de cesión de la devolución del IVA

Publicado por Antonio Esteban en octubre 24, 2012

Nos interesamos por los efectos tributarios de la cesión del derecho de la devolución de las cuotas del IVA, ante una sentencia de la Audiencia Nacional de     en la que el recurrente considera ajustada a Derecho la cesión realizada y, en consecuencia, al ser eficaz y válida, la Administración debe efectuar la correspondiente toma de razón. A este respecto, con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo, el deudor cedido no tiene que manifestar ningún consentimiento a la cesión y que si el cedido tiene conocimiento de la cesión, sólo libera la obligación si paga al cesionario; que el crédito que se cede existe desde el momento en el que el obligado tributario ha efectuado ingresos a cuenta por mayor cantidad de la que en derecho le corresponde, cosa distinta es su reconocimiento por parte de la Administración, reconocimiento que se materializará en forma de acto administrativo; la cesión de créditos es un instituto plenamente aplicable al ámbito tributario, sin que se altere con ello los elementos de la obligación tributaria.

En relación a la cesión de créditos, el profesor Alfaro-Aguila Real comenta que la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona de 15 de octubre de 2010 resume la doctrina general sobre los requisitos y efectos de la cesión de créditos:

ni consentimiento ni conocimiento de la cesión por parte del deudor cedido son requisitos para que se produzca el efecto traslativo (la transmisión de la titularidad del crédito a favor del cesionario).

En el ámbito tributario, el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece (artículo 131, ejecución de las devoluciones tributarias)  lo siguiente: 

  1. Cuando se hubiera reconocido el derecho a una devolución derivada de la normativa del tributo o a una devolución de ingresos indebidos, se procederá a la ejecución de la devolución. Cuando para efectuar la devolución se hubieran solicitado garantías de acuerdo con lo previsto en la Ley, la ejecución de la devolución quedará condicionada a la aportación de las garantías solicitadas.
  2. Cuando se haya declarado el derecho a la devolución en la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, en sentencia u otra resolución judicial o en cualquier otro acuerdo que anule o revise liquidaciones u otros actos administrativos, el órgano competente procederá de oficio a ejecutar o cumplir las resoluciones de recursos o reclamaciones económico-administrativas o las resoluciones judiciales o el correspondiente acuerdo o resolución administrativa en los demás supuestos. A estos efectos, para que los órganos competentes de la Administración procedan a cuantificar y efectuar la devolución bastará copia compulsada del correspondiente acuerdo o resolución administrativa o el testimonio de la sentencia o resolución judicial.
  3. También se entenderá reconocido el derecho a la devolución cuando así resulte de la resolución de un procedimiento amistoso en aplicación de un convenio internacional para evitar la doble imposición.
  4. Cuando el derecho a la devolución se transmita a los sucesores, se atenderá a la normativa específica que determine los titulares del derecho y la cuantía que a cada uno corresponda.
  5. Salvo lo dispuesto en el apartado anterior, la transmisión del derecho a una devolución tributaria por actos o negocios entre particulares no surtirá efectos ante la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En este sentido, el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria (redacción vigente, actualizada a noviembre de 2011)  señala:

Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares,  que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

Esta regulación constituye el argumento fundamental,  en la cuestión que tratamos en esta entrada, sobre los efectos de la cesión del derecho de la devolución del IVA a un tercero, de la sentencia de la Audiencia Nacional que comentamos,  entendiendo que la devolución constituye un elemento más de la obligación tributaria, que en el IVA consiste, en síntesis:

  • en que el sujeto pasivo repercute el impuesto sobre las entregas de bienes y servicios que preste y
  • se deduce las cuotas del mismo que soporte en sus adquisiciones,
  • pudiendo, en caso de resultado negativo al final del ejercicio, optar por compensar dicha cantidad o saldo negativo o bien solicitar su devolución, como en este caso aconteció;
  • y ello como  consecuencia del cumplimiento de una obligación tributaria pero que en modo alguno le otorga directamente un crédito frente a la Administración, puesto que es preciso su reconocimiento, como la propia parte actora no deja de reconocer, mediante un acto administrativo (liquidación provisional para obtener la devolución correspondiente)

Por tanto, entendemos que la devolución de las cuotas del IVA, es un derecho que ostenta el sujeto pasivo, que no puede ser transferido a otra entidad por no constituir, según la sentencia referida,  un crédito frente a la Administración Tributaria, ¿pero constituye una cesión de créditos en el ámbito mercantil?

Habrá que reflexionar sobre ello y, por supuesto, cualquier ayuda será bienvenida.

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Esquemas de Impuestos (I): Sociedades e IVA

Publicado por Antonio Esteban en agosto 22, 2012

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Presentación de la declaración de Renta 2011

Publicado por Antonio Esteban en abril 30, 2012

Al igual que en ejercicios anteriores, este año también pueden presentarse a través de Internet las autoliquidaciones del IRPF, cualquiera que sea el resultado de las mismas.

No obstante, no podrán efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones por Internet:

  • los contribuyentes cuyo NIF no se encuentre previamente incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria o,
  • los que deban acompañar a las respectivas declaraciones cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración, salvo que efectúen la presentación de los mismos en forma de documentos electrónicos en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria

Para verificar que un NIF se encuentra incluido en la base de datos de identificación de la Agencia Tributaria, el contribuyente que disponga de certificado electrónico o DNI electrónico podrá acceder a la opción mis datos censales, en la dirección web de la Agencia Tributaria.

Sin perjuicio de la presentación por vía telemática, el lugar de presentación de las autoliquidaciones del IRPF en función del resultado es el que se indica en el siguiente cuadro:

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (III).

Publicado por Antonio Esteban en agosto 3, 2010

La Agencia Tributaria ha abonado, a fecha de 30 de julio, 9.188 millones de euros a 13.151.898 contribuyentes que solicitaron una devolución en su declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2009. Estas cifras suponen que se han realizado el 85,1% de las devoluciones solicitadas.

En relación al año pasado por las mismas fechas:

  • el importe devuelto se ha reducido un 7,7% y
  • el número de contribuyentes a los que se ha reintegrado las cantidades solicitadas un 3,1%.

Hay que tener en cuenta que, en línea con lo previsto, este ejercicio hay un menor número de contribuyentes con derecho a devolución y unas devoluciones menores por un ajuste mayor de las retenciones durante 2009.

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Durante la Campaña de Renta 09 se han presentado 19.224.118 declaraciones de IRPF, de las cuales 15.311.043 millones solicitaron una devolución. Por lo tanto se ha sustanciado ya el 85,1% de las devoluciones solicitadas. Según el plazo legal la Agencia Tributaria tiene hasta final de año para realizar estas devoluciones.

Consulta devolución de Renta 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

INFORMACION Y ASISTENCIA

Por otra parte, la Agencia Tributaria informa que durante la campaña, que abarca los meses de mayo y junio, y los quince días previos en los que ya se pueden confirmar borradores, se atendieron 8.560.517 llamadas a los números de información y asistencia, a una media de más de 100.000 llamadas diarias, incluidos fines de semana.

También se atendieron 2.164.543 citas acordadas previamente para la realización y presentación de la declaración de IRPF tanto en las oficinas de la Agencia Tributaria como en las plataformas de Renta de los organismos colaboradores. La cifra es un 2,9% inferior a la registrada en la campaña del año pasado, principalmente por la no asistencia a la cita por parte de los contribuyentes. La Campaña de Renta 09 estaba planificada para conceder hasta tres millones de citas previas.

Este año se han remitido a los contribuyentes 21.589.510 borradores y envíos de datos fiscales, un 4,5% más que en 2009. En este ejercicio vuelve a haber más borradores y datos fiscales emitidos que número de declaraciones presentadas, lo que se explica porque las declaraciones pueden ser conjuntas y porque tanto los borradores como los datos fiscales se pueden solicitar aún cuando no hay obligación de declarar.

En la Campaña de Renta 2009 se han presentado 7.480.131 declaraciones de IRPF por Internet, lo que supone un incremento del 8,2% respecto al año precedente. Esto implica que sobre el total de declaraciones realizada, un 38,9% se han presentado por esta vía.

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (II).

Publicado por Antonio Esteban en julio 2, 2010

La Agencia Tributaria ha devuelto, a fecha de 30 de junio:

  • 7.265 millones de euros
  • a 10,6 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la actual campaña de Renta 09.

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En relación con el año pasado por las mismas fechas:

  • El número de devoluciones realizadas ha crecido un 2,55%, desde 10.387.105 a 10.652.007 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 3,6%, desde 7.540 millones de euros a 7.265 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver.

La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de  realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

Durante esta campaña de Renta 09 se han enviado 15,4 millones de borradores, un 7% más que el ejercicio anterior, y 6,1 millones de datos fiscales, un 4% menos que el año anterior. Los contribuyentes han confirmado, hasta el 30 de junio, 7,6 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 6,9% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en la Campaña de Renta asciende a 15,8 millones, incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada. Esta cifra es provisional ya quedan fuentes estadísticas por comprobar: las declaraciones presentadas en entidades colaboradoras y otros medios. Este número supone un ligero crecimiento del 1,44% con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008.

Más del 45% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009


Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

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