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Archivos de la categoría ‘Errores en la Renta 2008’

Premio al Borrador de la Declaración de la Renta.

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 15, 2009

La Secretaria de Estado para la Función Pública, Carmen Gomis, presidió hoy la entrega de la tercera edición de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).

Estos galardones, según informa la Agencia Tributaria, son uno de los más altos reconocimientos a las Administraciones Públicas Españolas que destacan por su excelencia al servicio de los ciudadanos.

En esta ocasión, se han presentado proyectos de los tres niveles de la Administración (estatal, autonómica y local) y de las universidades.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha recibido el Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los Servicios Públicos por el borrador de declaración del IRPF; el Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Interna ha sido para el área de Hacienda y Recursos Internos de la Diputación Provincial de Barcelona por su práctica Círculos de Comparación Intermunicipal de Servicios Municipales; y el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública ha sido otorgado al Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios tiene como principal objetivo valorar los efectos en la sociedad de las políticas y servicios públicos con el fin de promover su mejora, en un entorno de mayor productividad y competitividad.

La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y de la Calidad de Servicios, dependiente del Ministerio de la Presidencia, ha otorgado a la Agencia Tributaria el “Premio Ciudadanía a las buenas practicas en los Servicios Públicos 2008″, uno de los premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública 2008, por el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF).

El acto de entrega de premios se ha celebrado hoy a las 13 horas en la sala de Conferencias del Instituto Nacional de Administraciones Publicas, y estuvo presidido por Doña Mercedes Elvira Palacio de Tascón, Secretario de Estado de la Función Pública, Doña María Luisa Carcedo Roces, presidenta de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y Don Juan Luis Martín Cuesta, presidente del comité ejecutivo de la Fundación Iberoamericana de Gestión de Calidad. Don Fernando Díaz Yubero, director del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Tributaria, recogió el premio, que se encuentra en su séptima edición.

Con el premio “Ciudadanía a las buenas prácticas en los Servicios Públicos” se pretende reconocer aquellas practicas con un importante impacto social en la ciudadanía. En concreto, se premia el borrador por la solidez de uso de información multicanal, por la magnitud de su impacto en la ciudadanía, por la mejora en el tiempo que ha tenido y por la contribución a la comodidad del ciudadano en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El Borrador de la declaración de IRPF es un servicio de ayuda mediante el cual se pone en conocimiento de los declarantes toda la información relevante a efectos de confección de la declaración de IRPF que la Agencia Tributaria tiene en sus bases de datos. Se usan los datos de que se dispone en el sistema de información sobre las circunstancias personales y familiares del contribuyente y la información aportada por terceros en declaraciones informativas.

Desde la campaña de 2003 a la de 2008 se han confeccionado 45 millones de borradores. Es la culminación de una estrategia de servicio de ayuda en el cumplimiento de las obligaciones fiscales al ciudadano. Además, es un proyecto en el que participan todos los departamentos de la Agencia Tributaria, otras administraciones públicas y la sociedad a través de los colaboradores sociales y agentes económicos.

Según datos de la propia Agencia Tributaria, el 95% de los contribuyentes que reciben el borrador declaran su intención de recibirlo en el futuro. Y un 90% lo recomiendan a otros contribuyentes. La valoración media del borrador por parte de los contribuyentes es de un 8 sobre 10.

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El cierre fiscal (2008) termina en junio-julio (2009).

Publicado por Antonio Esteban en junio 11, 2009

El cierre fiscal del ejercicio 2008 que inició sus andaduras en el cuarto trimestre del año 2008, finaliza con el segundo trimestre del año 2009. ¡Tres trimestres para efectuar la liquidación fiscal de un ejercicio! Visto así nos parece desproporcionado.

No olvidemos, por otra parte, que el cierre contable requiere otro tanto de recursos (humanos y financieros). Además es conocido que el resultado contable difiere del resultado fiscal y que las obligaciones de documentación contables se muliplican al igual que se disparan  las obligaciones informativas fiscales. No obstante, esta diferencia no debería de seguir justificando que la empresas se vean obligadas a presentar unas cuentas anuales en el Registro Mercantil y otras, no las mismas, además con bastantes desagregaciones y ajustes, a la Agencia Tributaria. ¿Para cuándo la simpificación administrativa?

Esta situación, nos preguntamos: ¿Optimiza la gestión empresarial? ¿Genera financiación? ¿Posibilita la obtención de beneficios? ¿Frena el desempleo? ….

La intención de esta entrada es la de facilitar y optimizar la gestion de estos impuestos con una serie de enlaces de la Agencia Tributaria que pueden ser de utilidad.

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Fuente: Agencia Tributaria.

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Errores después de presentar la declaración de la Renta.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 23, 2009

Puede suceder que, una vez presentada la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, o de la declaración del IP, el contribuyente advierta errores u omisiones en los datos declarados. El cauce para la rectificación de tales anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio a la Hacienda Pública o al propio contribuyente.

Errores u omisiones en perjuicio de la Hacienda Pública.

El procedimiento de regularización de situaciones tributarias derivadas de errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan originado un perjuicio a la Hacienda Pública, deberá regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada (marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en el que tuvo lugar el error).

Errores u omisiones en perjuicio del contribuyente.

Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta , computó importes en cuantía superior a la debida, olvidó deducir algún gasto fiscalmente admisible u omitió alguna reducción o deducción a las que tenía derecho y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos, podrá solicitar de la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda a su domicilio habitual, la rectificación de su autoliquidación , siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción del Impuesto. Se podrá presentar por internet, seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Si se ha realizado un ingreso indebido, bien por error en la entidad bancaria, bien por duplicidad en el pago por el propio contribuyente, se podrá solicitar por internet la devolución de lo indebidamente ingresado seleccionando Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones, haciendo constar en las alegaciones que no es la declaración- liquidación lo que se impugna, sino el error o duplicidad en el ingreso.

Si el error cometido es un error material, de hecho o aritmético, es decir, no se trata de un error de derecho, se podrá solicitar la rectificación seleccionando: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse:

  1. Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo.
  2. Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración.

La solicitud deberá efectuarse por el contribuyente titular de la declaración, o por sus herederos si aquél hubiera fallecido, mediante escrito dirigido a la Dependencia o Sección de Gestión de la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar claramente los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.

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