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Archivos de la categoría ‘Estimación objetiva’

Simulación de actividad (facturas falsas) en el régimen de módulos

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 21, 2012

El escenario que presentamos en esta entrada corresponde a una simulación de actividad, por las facturas por prestación de servicios emitidas por los socios a la sociedad, en una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, en la que opinión de la inspección tributaria no existe contrapartida siendo, además, inexistentes las relaciones comerciales declaradas, por ello los pagos realizados, de  las referidas facturas, han de calificarse como reparto de beneficios, con las consecuencias que siguen:

  • se elimina su impacto del Impuesto sobre Sociedades y del VA,
  • suprimiendo el gasto deducible y
  • rechazando la deducción del IVA soportado que se consigna en dichas facturas falsas, y
  • la consideración que dichos pagos son dividendos sobre los que se debe practicar retención.

Esto es, la administración tributaria considera que la facturación es una pantalla jurídica para que el reparto de beneficios a los socios genere gasto deducible en la sociedad y tenga una tributación atenuada en ellos. Es evidente que esto es posible  en el régimen de módulos, sistema de tributación que es independiente del volumen de facturación.

Viene a señalar, la sentencia comentada que no puede acogerse la alegación de que la tributación en régimen de estimación objetiva respondió a un criterio de economía de opción.

En la economía de opción se elige lícitamente entre diversas alternativas jurídicas en función de su menor carga fiscal, pero no solo en función de esta consideración fiscal, ya que ha de concurrir otro efecto jurídico o económico relevante.

Pero, en ningún caso, ni en su acepción más amplia, puede entenderse que la economía de opción atribuya al obligado tributario la facultad de configurar negocios o situaciones económicas con incidencia fiscal sin motivos económicos válidos y con la única finalidad de obtener una ventaja tributaria.

  • La economía de opción termina donde empieza la elusión tributaria.
  • De modo que si la economía de opción se basa en las posibilidades derivadas de la libre configuración negocial, que abarca la facultad de celebrar negocios con la finalidad de obtener una ventaja o ahorro fiscal, es necesario, como señala la jurisprudencia, evitar que esa libertad de configuración suponga desvirtuar la correcta y natural aplicación de las normas tributarias.
  • Y ello ocurre cuando se acude a fórmulas negociales que se resumen en la categoría de los negocios jurídicos anómalos que incluye los negocios en fraude de ley, el negocio indirecto, el negocio fiduciario y el negocio simulado. Se trata, en suma, de la utilización de negocio no gravado o gravado en menor medida que supone la “deformación” de otro negocio, gravado o más gravado, con la idea de sustraerse a la regulación tributaria normal.

El motivo económico válido se convierte en test para la apreciación de la economía de opción. Y su ausencia engloba diversas técnicas que conducen a negar la protección jurídica, desde el punto de vista tributario, a aquellos actos o negocios que carecer de dicho motivo y responden de manera exclusiva a la obtención de una ventaja tributaria que no está directamente contemplada en la norma para tales actos o negocios.

Pues bien, en el presente supuesto no existe economía de opción porque no hay dos posibilidades de alcanzar un mismo fin amparadas y reconocidas por el legislador con una diferente carga tributaria, ya que teniendo en cuenta que la actividad objeto de tributación en dicho régimen era ficticia (simulada), y por tanto, carecía de motivo económico válido.

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Esquema de Impuestos (III): principales modificaciones normativas

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 3, 2012

Las modificaciones recogidas en las tablas, elaboradas por la Agencia Tributaria, están referidas a 31 de diciembre de 2011 y se presentan en el Informe de Recaudación Tributaria de julio de 2012 (enlace aquí).

Incorporamos a continuación, para tener una visión actualizada a la fecha, un documento de la Agencia Tributaria con las principales modificaciones introducidas en el pasado mes de julio.

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La exclusión del régimen de módulos

Publicado por Antonio Esteban en abril 13, 2012

El Consejo de Ministros, de fecha 13 de abril, ha recibido un informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre un Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo.

Tanto el plan especial de regularización de rentas ocultas incluido en el Real Decreto Ley como el Anteproyecto de Ley puesto en marcha el 13 de abril por el Consejo de Ministros pretenden el mismo objetivo de reducir la economía sumergida y elevar el número de contribuyentes que cumplen con sus obligaciones tributarias.


En concreto, el Anteproyecto de Ley viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude con otras que refuerzan la seguridad jurídica del sistema tributario y potencian la recaudación y, en particular, en esta entrada nos referimos a la exclusión del régimen de módulos que contempla el referido anteproyecto.

 De esta forma, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que:

  • facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares, y
  • cuyo volumen de rendimientos íntegros, en el ejercicio anterior, sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%, que son las que siguen:

  • Carpintería,
  • fabricación de artículos de ferretería o de carpintería,
  • confección,
  • industria del mueble de madera,
  • impresión de textos o imágenes,
  • albañilería, instalaciones y montajes,
  • revestimientos,
  • cerrajería,
  • fontanería,
  • pintura,
  • trabajos en yeso y escayola,
  • transporte de mercancías por carretera,  y
  • servicios de mudanzas.

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Imagen inicial: Blog de Contasimple.

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Calendario fiscal Diciembre 2011

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 30, 2011

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Magnitudes o parámetros a considerar en el sistema de módulos

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 14, 2011

Los parámetros o magnitudes  a tener en cuenta en relación (inclusión / exclusión)  con el método de estimación objetiva del IRPF y, en su caso, del régimen especial simplificado del IVA,  pueden representarse en el siguiente esquema:

En el análisis que nos proponemos, de los parámetros de aplicación en el año 2012 del sistema de módulos, comenzaremos por las magnitudes específicas; centrándonos, fundamentalmente, en el número de personas empleadas y el número de vehículos.

En relación con el número de personas empleadas, podemos encontrar en las instrucciones para la aplicación de los índices y módulos del IVA, que se considerarán tanto las asalariadas como las no asalariadas incluyendo, en su caso, al titular de la actividad, con las observaciones que se indican a continuación:

Respecto a la media ponderada se refiere al periodo en que se haya ejercitado la actividad durante el año inmediato anterior, con las siguientes reglas:

Personal no asalariado

  • Personal no asalariado es el empresario. También tendrán esta consideración, su cónyuge y los hijos menores que convivan con él, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no constituyan personal asalariado de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.
  • Para el resto de personas no asalariadas se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a mil ochocientas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y mil ochocientas.

Personal asalariado

  • En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que,existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente.
  • No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
  • Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas.
Conviene recordar, para concluir en esta entrada el repaso de los parámetros de consideración en el sistema de módulos, que el número de personas empleadas resulta de aplicación, a los efectos de la exclusión, a todas las actividades no agrícolas, ganaderas o forestales incluidas en el método de estimación objetiva, con las excepciones de las actividades de transporte que se rigen por la magnitud del número de vehículos y la aplicación del número de bateas para las actividades productivas del mejillón en batea.

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