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Archivos de la categoría ‘Ganancias patrimoniales’

IRPF 2012: simulador y (cuatro) novedades a tener en cuenta

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 19, 2012

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, IRPF 2012, a presentar en 2013.

simulador1

Este servicio de ayuda viene caracterizado por la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

  • calcula el resultado de la hipotética declaración,
  • no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente,
  • es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
  • los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Resulta conocido, por otra parte, que son muchas las novedades de aplicación en la declaración del IRPF de 2012 de las que recogemos, en esta entrada, cuatro: una (vivienda habitual) de  interés más amplio, y las otras centradas en el ámbito de las actividades económicas encuadradas en el IRPF:

irpf2012

  1. En primer lugar, se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes 20 de enero de 2006 prevista en la Ley del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  2. Se ha de contemplar, en segundo lugar, la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  3. En tercer lugar, como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, debe indicarse si  se ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF.
  4. En último lugar, en esta entrada, se ha de contemplar los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización, ya que el exceso de amortización deducida respecto amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

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Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Publicado por Antonio Esteban en octubre 3, 2012

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Presupuestos Generales del Estado 2013

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 29, 2012

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Nueva normativa y nuevo modelo 202 (pagos fraccionados IS)

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 7, 2012

Hasta septiembre de 2012 el modelo 202 está regulado por Orden EHA/664/2010,  de  11 de marzo,  por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

En relación con la normativa de aplicación conviene señalar, algo sea de forma resumida, la hoja de ruta siguiente:

  1. El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, establece un importe mínimo del pago fraccionado en determinados supuestos al señalar que el importe de los pagos fraccionados establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo al que corresponde el pago sea al menos veinte millones de euros, no podrá ser inferior, en ningún caso, al 8 %  del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los tres, nueve, u once primeros meses de cada año natural, determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo.
  2. Posteriormente el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, aclaró que para sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincidiera con el año natural, la referencia a los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural  establecida en el apartado anterior lo sería a  la fracción del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.
  3. Por último,  el  Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, vuelve a modificar  los porcentajes  a que se refiere el apartado 4 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para la modalidad prevista en el apartado 3 de dicho artículo cuya determinación actual para los períodos impositivos iniciados en 2012.
  4. Asimismo, el citado Real  Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, realiza una modificación no del importe mínimo del pago fraccionado en sí mismo sino de la cantidad a ingresar correspondiente a los pagos fraccionados  establecidos en el apartado 3 del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 o 2013 sea al menos veinte millones de euros.,

Las anteriores modificaciones normativas, al ser sustanciales, afectan a las variables que inciden en la determinación de los  pagos fraccionados a realizar y a las cautelas a establecer en determinados supuestos sobre su importe mínimo, lo que obligan a la  aprobación de un nuevo modelo, no sólo del modelo general 202 sino también del modelo 222 para efectuar el pago fraccionado en régimen de consolidación fiscal, por lo que en la disposición final primera se procede a la modificación de la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio.

Por último, en el nuevo modelo 202  (desde octubre de 2012) Orden HAP/2055/2012 de 28 de septiembre se  procede a configurar como un modelo cuya  presentación  se  va a realizar exclusivamente por vía telemática.

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Esquema de Impuestos (III): principales modificaciones normativas

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 3, 2012

Las modificaciones recogidas en las tablas, elaboradas por la Agencia Tributaria, están referidas a 31 de diciembre de 2011 y se presentan en el Informe de Recaudación Tributaria de julio de 2012 (enlace aquí).

Incorporamos a continuación, para tener una visión actualizada a la fecha, un documento de la Agencia Tributaria con las principales modificaciones introducidas en el pasado mes de julio.

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