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Archivos de la categoría ‘Impuesto Sociedades 2010’

Calendario Fiscal de 2011 (principales novedades)

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 29, 2010

NOVEDADES

Se presentan por vez primera del 1 a 31 de marzo, los modelos 170 “Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros, a través de tarjetas de crédito o débito” y 171 “Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento”.

Se presenta por vez primera durante el mes de febrero, el modelo 159 “Declaración anual de consumo de energía eléctrica”.

Se establece la obligación de presentar telemáticamente por Internet, de los modelos 156, 183, 192, 194, 195, 196, 199, 291, 346, 611 y 616 (con particularidades en la presentación en papel y soporte).

Aumenta a 10 millones el número de registros para la presentación en soporte legible por ordenador de los modelos: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 183, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 611 y 616. Con carácter general se elimina la posibilidad de presentación en soporte colectivo.

Se presenta por vez primera del 1 de enero al 31 de marzo, el modelo 513 “Impuesto sobre la Electricidad. Declaración anual de actividad”, y se amplía hasta el 31 de marzo la “Relación anual de kilómetros realizados” en el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Se presenta por vez primera dentro de los 20 primeros días siguientes a la terminación de cada trimestre natural, el modelo 521 “Relación Trimestral de Primeras Materias Entregadas”.

El modelo 522 “Parte trimestral de productos a que se refiere el artículo 108 ter del Reglamento de los Impuestos Especiales” deberá presentarse dentro de los 20 días naturales siguientes al trimestre.

Se eliminan los modelos 212 y 215 de no residentes, permaneciendo el 210, como único modelo de autoliquidación para las rentas obtenidas en España sin establecimiento permanente y sólo para los devengos producidos a partir de 1 de enero de 2011. Se mantienen todos los modelos citados para devengos anteriores.

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Calendario fiscal de Octubre 2010

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 28, 2010

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Novedades en la declaración del Impuesto de Sociedades 2009.

Publicado por Antonio Esteban en junio 24, 2010

Novedades

Preguntas más frecuentes

Modelo 200

Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español)

Modelo 220

Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal

Manual práctico y normativa

Preguntas frecuentes – INFORMA Sociedades

Información sobre Haciendas Forales

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Nuevo modelo 202 (pagos fraccionados) del Impuesto de Sociedades

Publicado por Antonio Esteban en marzo 20, 2010

La Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo, recoge el nuevo modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Las novedades más relevantes son las  siguientes:

En primer lugar, en relación con el esquema de liquidación, en aras a la simplificación administrativa y con el objetivo de reducir el abanico de modelos tributarios actualmente existente se ha considerado conveniente la unificación del modelo 218 con el 202, dado que el contenido de ambos es asimilable.

De este modo, el contenido del modelo 218 de declaración de pagos fraccionados de Grandes Empresas, queda unificado con el nuevo modelo 202 de declaración de pagos fraccionados, debiendo incorporar las entidades declarantes que tengan la condición de Gran Empresa, una marca en la que las identifique como tales en el recuadro de Gran Empresa del modelo de declaración de pagos fraccionados 202.

Por ello, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, en vez de tres modelos de declaración, existirán dos modelos, uno de carácter general (el 202), que integrará el 202 de carácter general y el 218 para las grandes empresas, y otro para los grupos fiscales (el 222).

En segundo lugar, en lo referente a las formas de presentación, se mantiene el esquema existente hasta ahora en virtud del cual los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que tengan la consideración de Gran Empresa o que tributen por el Impuesto sobre Sociedades de forma conjunta a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, están obligados a la presentación telemática del modelo 202, así como aquellas entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada.

Para el resto de sujetos pasivos, se mantiene en esta Orden, en el caso del modelo 202, la posibilidad anteriormente prevista de presentación en papel o por vía telemática, a opción del declarante. Para obtener el papel se podrá utilizar el servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En tercer lugar y teniendo en cuenta la regulación del anterior modelo 218, se establece la obligatoriedad de la presentación del modelo 202 para aquellas entidades que tengan la consideración de gran empresa, incluso en los supuestos en que no deba efectuarse ingreso alguno, lo que originará la existencia de autoliquidaciones negativas.

Por último, mediante la presente orden se modifican las condiciones de presentación telemática por Internet de esta autoliquidación, en especial de aquellas entidades que tienen la consideración de grandes empresas y que declaraban, hasta ahora, en el modelo 218, con la finalidad de que, en lo sucesivo, para efectuar la presentación de la autoliquidación se utilice exclusivamente el certificado electrónico del declarante o, en su caso, el de la persona o entidad autorizada para presentar autoliquidaciones en representación de terceras personas. Con ello se suprime el Número de Referencia Completo (NRC) como sistema de autenticación de la identidad del declarante a efectos de habilitar la presentación de tales autoliquidaciones por vía telemática, sin perjuicio, en su caso, de la utilización de dicho número como justificante del ingreso realizado.

Por otra parte, se mantiene la presentación de la autoliquidación modelo 202, pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, se efectuará, durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural.

En relación con el cálculo de los importes actualizados, en particular con el próximo pago de Abril de 2012, a consecuencia de las diversas modificaciones introducidas por la legislación, conviene acudir a nuestro Blog Antonio Esteban 2.0 en la entrada de Modificaciones en el pago fraccionado (Sociedades) de Abril 2012 o en la actualización abajo indicada.

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