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Archivos de la categoría ‘Borrador 2009’

Devolución de Renta 2009: Situación actual (I).

Publicado por Antonio Esteban en junio 5, 2010

A fecha de 31 de mayo la situación de la campaña de renta 2009 es la siguiente:

  • Los contribuyentes han confirmado 5,1 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual periodo del año.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
  • La Agencia Tributaria ha devuelto 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a 5.117.066 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde 3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.

Tramitación de los servicios de ayuda disponibles

Teléfonos y otros servicios disponibles

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

Actualización:

Devolución de Renta 2009: Situación actual (II) a 30 de junio

Devolución de Renta 2009: Situación actual (III) a 30 de julio

Imagen: ebanking.cl

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Ganancias y pérdidas patrimoniales en la Renta 2009 (I).

Publicado por Antonio Esteban en mayo 25, 2010

Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variacio­nes en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier altera­ción en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

Es esquema que sigue la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) podría resumirse de la siguiente forma:

En primer lugar, se estimará que no existe alteración en la composi­ción del patrimonio:

  • En los supuestos de división de la cosa común.
  • En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valo­res de los bienes o derechos recibidos.

En segundo lugar, se estimará que no existe ganancia o pérdida patri­monial en los siguientes supuestos:

  • En reducciones del capital. En las condiciones que se analizarán en la siguiente entrada.
  • Con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente muerte del contribuyente.
  • Con ocasión de las transmisiones lucrativas de em­presas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los elementos patrimoniales que se afecten por el con­tribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición deberán haber estado afectos ininterrum­pidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión.
  • En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o re­solución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. El supuesto al que se refiere este párrafo no podrá dar lugar, en ningún caso, a las actualizaciones de los valo­res de los bienes o derechos adjudicados.
  • Con ocasión de las aportaciones a los patrimo­nios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad.

En tercer lugar, estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimo­niales que se pongan de manifiesto:

  • Con ocasión de las donaciones que se efectúen a las entidades citadas en el artículo 68.3 de esta Ley.
  • Con ocasión de la transmisión de su vivienda habi­tual por mayores de 65 años o por personas en situa­ción de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de de­pendencia.
  • Con ocasión del pago previsto en el artículo 97.3 de esta Ley y de las deudas tributarias a que se refiere el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patri­monio Histórico Español.

Y, por último, no se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

  • Las no justificadas.
  • Las debidas al consumo.
  • Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Las debidas a pérdidas en el juego.
  • Las derivadas de las transmisiones de elementos pa­trimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de dicha transmisión. Esta pérdida patrimonial se integrará cuando se produz­ca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o par­ticipaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisio­nes.
  • Las derivadas de las transmisiones de valores o parti­cipaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año ante­rior o posterior a dichas transmisiones.

En los casos previstos en los dos últimos apartados anteriores, las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores o participaciones que perma­nezcan en el patrimonio del contribuyente.

Documentación de utilidad: Manual Práctico de la Renta 2009 (Capítulo 11). (PDF, 15MB)

Imagen: El Economista.

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Ayudas Públicas que no tributan en la Renta (2009).

Publicado por Antonio Esteban en mayo 10, 2010

Es sabido que determinadas ayudas públicas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como, entre otras, la del Plan 2000E; no obstante, la legislación vigente contempla otras ayudas públicas que:

1. No se integrarán en la base imponible del IRPF, como son las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:

  • La percepción de las siguientes ayudas de la política agraria comunitaria:
  1. Abandono definitivo del cultivo del viñedo.
  2. Prima al arranque de plantaciones de manzanos.
  3. Prima al arranque de plataneras.
  4. Abandono definitivo de la producción lechera.
  5. Abandono definitivo del cultivo de peras, melocotones y nectarinas.
  6. Arranque de plantaciones de peras, melocotones y nectarinas.
  7. Abandono definitivo del cultivo de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar.
  • La percepción de las siguientes ayudas de la política pesquera comunitaria: paralización definitiva de la actividad pesquera de un buque y por su transmisión para la constitución de sociedades mixtas en terceros países, así como por el abandono definitivo de la actividad pesquera.
  • La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.
  • La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas.
  • La percepción de indemnizaciones públicas, a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades. Esta disposición sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.

2. Para calcular la renta que no se integrará en la base imponible se tendrá en cuenta:

  • tanto el importe de las ayudas percibidas
  • como las pérdidas patrimoniales que, en su caso, se produzcan en los elementos patrimoniales.

Cuando el importe de estas ayudas sea inferior al de las pérdidas producidas en los citados elementos, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Cuando no existan pérdidas, sólo se excluirá de gravamen el importe de las ayudas.

3. Las ayudas públicas, distintas de las previstas, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.

No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma.

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Imagen: e-ducalex

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Lista de los 9 errores (omisiones) más frecuentes en el Borrador de Renta 2009.

Publicado por Antonio Esteban en mayo 1, 2010

Recordamos que en la presentación de la campaña de Renta 2009, el ya ex-director general de la Agencia Tributaria, AEAT, Luis Pedroche, reconoció que el 40% de los borradores correspondientes a la campaña de 2008, tuvieron que sufrir alguna modificación..

La Agencia Tributaria justifica el elevado número de borradores con problemas, para el contribuyente, para ser confirmados razonando que el cálculo sobre la base de la información de las que se dispone en las bases de datos, y no es la obligación de Hacienda conocer todos los pormenores.  Eso sí, advierten que para evitar las denuncias de otros años, el Fisco ha puesto en marcha un control de calidad con la colaboración del cuerpo de los Técnicos de Hacienda, por ello, la Agencia mantiene que los borradores no tienen errores, ni fallos, no obstante  pueden contener omisiones o carencias informativas.

Sin duda el mejor remedio y la recomendación más prudente es revisar el borrador con el mayor detenimiento y detalle posible.

Suponiendo, en pricnipio, que el borrador contiene errores, omisiones, carencias informativas o la calificación que se le quiera dar, a la incapacidad que tiene el borrador actual para mostrar la realidad tributaria de una buena parte de los contribuyentes habrá que tener en cuenta:

  • Si el borrador tiene errores la Agencia Tributaria no se responsabiliza de ello,
  • Además, puede suceder que si se pasa por alto los datos que le benefician, Hacienda mediante una declaración paralela  le haga pagar más.

Cuestiones a revisar

  1. Una de las claves de la campaña de la Renta de 2009 es que se amplía el límite exento de 20 a 45 días por año trabajado para los trabajadores despedidos en un expediente de regulación de empleo (ERE) o por causas económicas después del 8 de marzo de 2009. Según los fiscalistas del Reaf, los economistas especializados en asesoramiento fiscal, hay que tener muchísimo cuidado, ya que las empresas, a la hora de realizar la retención tuvieron en cuenta el límite menor, por lo que va a ser necesario modificar esa casilla en muchos de los borradores. “Esto va a generar una discrepancia con Hacienda”, destaca Luis del Amo, que recomienda, que los contribuyentes guarden toda la documentación para poder reclamar.
  2. Los responsables de la Agencia Tributaria no suelen tener en cuenta en el borrador de la declaración los cambios en la situación familiar, y suelen confundir en ocasiones a la hora de computar una herencia o cualquier ingreso extra, si un matrimonio cotiza en gananciales o por separado.
  3. Los contribuyentes separados o divorciados que reciban una pensión de su ex cónyuge deben declararla y tributar por ella como renta del trabajo.
  4. Otra cuestión que hay que revisar son los rendimientos de los seguros, ya que si se suscribieron hace más de cinco años –antes de 2006– se tiene derecho a pagar menos.
  5. Asimismo, si se acaba de comprar una vivienda con plaza de garaje o trasteros incluidos en la escritura, controle que Hacienda no le cobra un porcentaje adicional por ellos.
  6. Los fiscalistas también recomiendan que se revisen las medidas autonómicas, cada vez más complejas. Un ejemplo de ello es la Comunidad Valenciana, donde hay 19 normas sobre el IRPF, las mismas que en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en el de Transmisiones Patrimoniales (ITP); y otras nueve para Actos Jurídicos Documentados (AJD).
  7. Alrededor de 30.000 borradores omiten la tributación por los salarios adelantados por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) por estar pendientes de pago debido a insolvencia, concurso de acreedores o fuerza mayor. Según el colectivo de técnicos de Hacienda, de no modificar el borrador erróneo, se paralizará la devolución o recibirá un requerimiento de pago con intereses y un aviso de sanción.
  8. 250.762 borradores que omiten la tributación de las ayudas públicas del Plan 2000E a la compra de coches que deben declararse para no paralizar la devolución o no recibir un requerimiento de pago con intereses.
  9. Los Técnicos de Hacienda advierten de errores en unos 50.000 borradores de personas afectadas por una minusvalía sobrevenida en 2009, a las que los borradores no aplican las ventajas fiscales de las personas con discapacidad.

En esta situación, la prensa económica avanza que uno de cada tres borradores contiene errores, señalando que por comunidades autónomas, Cataluña es la que registra una mayor proporción de borradores con errores y omisiones, dado que copa el 38,4% del total; por delante de Cantabria (33,3%), la Comunidad de Madrid (32,1%) y las Islas Baleares (31,7%).

Detrás se sitúan la Comunidad Valenciana (31,2%), La Rioja (30,2%), Aragón (29,8%) y Asturias (28,6%). La región de Castilla y León registra una tasa de borradores con fallos del 26,7%, seguida de Murcia (25,6%).

Por el contrario, las comunidades con menos borradores con errores son Extremadura (22,8%), Galicia (23,8%), Castilla-La Mancha (24,1%) y Andalucía (25,4%).

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Presentación de Renta 2009 (Agencia Tributaria)

Publicado por Antonio Esteban en abril 19, 2010

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