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Archivos de la categoría ‘IRPF’

IRPF 2012: simulador y (cuatro) novedades a tener en cuenta

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 19, 2012

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, IRPF 2012, a presentar en 2013.

simulador1

Este servicio de ayuda viene caracterizado por la Agencia Tributaria de la siguiente forma:

  • calcula el resultado de la hipotética declaración,
  • no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente,
  • es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
  • los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

Resulta conocido, por otra parte, que son muchas las novedades de aplicación en la declaración del IRPF de 2012 de las que recogemos, en esta entrada, cuatro: una (vivienda habitual) de  interés más amplio, y las otras centradas en el ámbito de las actividades económicas encuadradas en el IRPF:

irpf2012

  1. En primer lugar, se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes 20 de enero de 2006 prevista en la Ley del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  2. Se ha de contemplar, en segundo lugar, la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
  3. En tercer lugar, como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, debe indicarse si  se ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF.
  4. En último lugar, en esta entrada, se ha de contemplar los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización, ya que el exceso de amortización deducida respecto amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

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Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta

Publicado por Antonio Esteban en octubre 3, 2012

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Esquema de Impuestos (III): principales modificaciones normativas

Publicado por Antonio Esteban en septiembre 3, 2012

Las modificaciones recogidas en las tablas, elaboradas por la Agencia Tributaria, están referidas a 31 de diciembre de 2011 y se presentan en el Informe de Recaudación Tributaria de julio de 2012 (enlace aquí).

Incorporamos a continuación, para tener una visión actualizada a la fecha, un documento de la Agencia Tributaria con las principales modificaciones introducidas en el pasado mes de julio.

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Retenciones sobre rendimientos satisfechos a empleados del hogar

Publicado por Antonio Esteban en julio 2, 2012

La obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF por lo que se refiere a las rentas sujetas a la misma, y a los obligados a practicarla— en los artículo 75 y 76 del Reglamento del IRPF.

Respecto a la determinación del sometimiento a retención de los rendimientos satisfechos a empleados del hogar, el artículo 75.1 del RIRPF incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, siendo esta calificación —la de rendimientos del trabajo— la que procede  en cuanto los mismos proceden de una relación laboral.

Por otra parte, la práctica de las retenciones exige la existencia de un sujeto obligado a retener, que regula el artículo 76.1 del Reglamento del Impuesto en los siguientes términos:

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

De acuerdo con lo expuesto, si los rendimientos del trabajo son satisfechos por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional):

  • no procederá la práctica de retenciones sobre los rendimientos del trabajo que el consultante satisfaga a su empleado del hogar,
  • por lo que —evidentemente— aquél queda al margen de las obligaciones formales y materiales que la normativa establece para los obligados a retener o ingresar a cuenta.

Documentación:

Imagen: Parque 7

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Fiscalidad de (bancos malos o) sociedades de gestión de activos

Publicado por Antonio Esteban en mayo 12, 2012

El Consejo de Ministros de once mayo aprueba el Real Decreto-ley 18/2012 sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, en el que se crean los llamados bancos malos con la expresión de sociedades de gestión de activosconfiguradas como sociedades anónimas con el objeto social exclusivo de administración y venta de los activos (tóxicos) aportados por las entidades financieras como mostramos en la imagen siguiente:

Enajenación de activos
Las sociedades participadas por las entidades de crédito que reciban apoyo financiero al amparo de lo previsto en este real decreto-ley estarán obligadas a enajenar anualmente, al menos, un 5 % de sus activos a un tercero distinto de la entidad de crédito aportante o de cualquier sociedad de su grupo. Los administradores de dichas sociedades deberán tener experiencia acreditada en la gestión de activos inmobiliarios.

El Real Decreto-ley 18/2012, establece la fiscalidad de las operaciones que se realicen en la constitución de las sociedades para la gestión de activos. Con el objeto de estimular la venta de los activos inmobiliarios, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se introduce una exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2012 cuando se cumplan determinados requisitos.

Finalmente, en relación con los aranceles notariales y registrales, de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, se regulan en los siguientes términos:

  • En los supuestos que requieran la previa inscripción de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita, conforme al número 2.1 del arancel de los registradores, o en su caso, el número 2.2, si se trata de préstamos o créditos hipotecarios, sobre la base del capital inscrito en el Registro.
  • En los supuestos de novación, subrogación o cancelación de hipoteca, incluso cuando previamente deba hacerse constar el traspaso de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, las inscripciones que se practiquen solo devengarán los honorarios establecidos en el número 2.2. del arancel de los registradores, correspondientes a la novación, subrogación o cancelación, tomando como base el capital inscrito, reducido al 60%, con un mínimo de 24 euros.
  • Para determinar los honorarios notariales de las escrituras de novación, subrogación o cancelación de préstamos y créditos hipotecarios se aplicará, por todos los conceptos, el número 2.2.f. del arancel de los notarios, tomando como base el capital inscrito o garantizado, reducido en todo caso al 70% y con un mínimo de 90 euros. No obstante lo anterior, se aplicará el número 7 del arancel a partir del folio quincuagésimo primero inclusive.

Por último, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se añade una nueva disposición adicional trigésima séptima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

Estarán exentas en un 50 por ciento las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

No resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Cuando el inmueble transmitido fuera la vivienda habitual del contribuyente y resultara de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 38 de esta Ley, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención prevista en esta disposición adicional, que corresponda a la cantidad reinvertida en los términos y condiciones previstos en dicho artículo.

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