El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2012, IRPF 2012, a presentar en 2013.
Este servicio de ayuda viene caracterizado por la Agencia Tributaria de la siguiente forma:
- calcula el resultado de la hipotética declaración,
- no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente,
- es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y
- los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.
Resulta conocido, por otra parte, que son muchas las novedades de aplicación en la declaración del IRPF de 2012 de las que recogemos, en esta entrada, cuatro: una (vivienda habitual) de interés más amplio, y las otras centradas en el ámbito de las actividades económicas encuadradas en el IRPF:
- En primer lugar, se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes 20 de enero de 2006 prevista en la Ley del IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
- Se ha de contemplar, en segundo lugar, la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
- En tercer lugar, como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, debe indicarse si se ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para sujetos pasivos del IRPF.
- En último lugar, en esta entrada, se ha de contemplar los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización, ya que el exceso de amortización deducida respecto amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.
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