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Nuevo Borrador de la Renta 2011 (I)

Publicado por Antonio Esteban en abril 9, 2012

(I) Obtención del borrador de declaración del IRPF.

  • De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
    1. Rendimientos del trabajo.
    2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
    3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
    4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
  • En el supuesto que, de los datos y antecedentes obrantes en poder de la Administración tributaria, se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el apartado anterior, así como cuando la Administración tributaria carezca de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF, la Administración tributaria pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitar la confección de la declaración por el citado impuesto.

A estos efectos, los contribuyentes que deseen disponer de sus datos fiscales podrán obtenerlos, de acuerdo con lo dispuesto  a continuación. No obstante, la falta de obtención o recepción de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración. En estos supuestos, la declaración deberá presentarse en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en su dirección electrónica.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar:
  • Número de Identificación Fiscal (NIF).
  • Importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicioo 2010.
  • Base liquidable general sometida a gravamen.
  • Número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. Con dicho número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmar este último, con o sin modificación.

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Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de contribuyentes que estuviesen suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la puesta a disposición del número de referencia del borrador o, en su defecto, de los datos fiscales también se llevará a cabo mediante mensaje SMS por el que se comunicará el número de referencia que le permita acceder a los mismos por Internet.

Asimismo a los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.

Los contribuyentes que dispongan de firma electrónica, podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica,  en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 620. En el supuesto de obtención del borrador de declaración por la opción de tributación conjunta será necesario también que disponga de firma electrónica el cónyuge.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, a partir del 3 de mayo de 2012, el borrador de la declaración del IRPF, o en su caso los datos fiscales, a los contribuyentes que no los hayan obtenido a través de estas vías y lo hubieran solicitado en la declaración del IRPF del ejercicio 2010, salvo que expresamente solicitasen en la misma su puesta a disposición a través de Internet.

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Suscripción o confirmación del borrador de declaración (negativo o a devolver)

Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2011

Si el resultado del borrador es una cantidad a devolver o negativa, podrá confirmarse por cualquiera de las siguientes vías en los plazos que, asimismo, se indican:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Tributaria, en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria , haciendo constar el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), y el número de referencia de su borrador. En caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el NIF del cónyuge.

Alternativamente, podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma electrónica en los términos anteriormente comentados.

b) Enviando un mensaje SMS al número 217223, con el siguiente texto:

RENTA (espacio) NÚMERO DE JUSTIFICANTE DEL BORRADOR (espacio) NIF DEL PRIMER DECLARANTE (espacio) NIF DEL CÓNYUGE

  • Importante: el NIF del cónyuge únicamente se hará constar en caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.

c) Mediante llamada telefónica al número 901 121 224 o al 901 200 345, comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia del borrador de declaración o, en su caso, el número de justificante. En el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá comunicarse también el NIF del cónyuge. La Agencia Tributaria devolverá el código correspondiente a la confirmación realizada.

d) En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas Entidades colaboradoras autorizadas que hayan establecido este servicio. En estos supuestos, el contribuyente deberá facilitar, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF de su cónyuge en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos, así como el número de justificante del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución.

No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras a), b), c) y d) anteriores es el comprendido entre los días 4 de abril y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

e) En cualquier oficina sita en territorio español de una Entidad colaboradora autorizada (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito), en la que se desee recibir el importe de la devolución, presentando, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, que la Agencia Tributaria remitirá a estos efectos junto al borrador de la declaración propiamente dicho.

No podrá utilizarse esta vía para la confirmación del borrador de las declaraciones cuyo resultado sea negativo o de las que, siendo su resultado a devolver, el contribuyente renuncie a la devolución.

f) En las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades locales mediante la presentación del modelo 100 de confirmación del borrador de declaración, documento de ingreso o devolución, debidamente suscrito por el contribuyente o contribuyentes en el supuesto de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges.

También podrán confirmarse o suscribirse los borradores de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Tributaria un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

El plazo para la confirmación o suscripción del borrador de declaración por las vías a que se refieren las letras e) y f) anteriores es el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio de 2011, ambos inclusive.

  • Importante: a partir del día 30 de junio de 2011, no se podrán confirmar ni suscribir borradores de declaración del IRPF por medios telefónicos ni mediante mensajes SMS.

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Renta 2010: Novedades, información y tramitación

Publicado por Antonio Esteban en abril 4, 2011

Novedades

Información

Tramitación

Preguntas más frecuentes

Manuales y normativa

  • Manual práctico de Renta 2010
  • Guía de Renta 2010
  • Orden EHA/585/2011, de 8 de marzo, por la que se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2010, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud, remisión o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. 

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Gestión del Borrador de Renta 2010 (solicitud y confirmación)

Publicado por Antonio Esteban en marzo 22, 2011

De acuerdo con la legislación vigente (artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)  los contribuyentes podrán solicitar que la Administración tributaria les remita un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

  1. Rendimientos del trabajo.
  2. Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de Letras del Tesoro.
  3. Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
  4. Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

 

La solicitud del borrador de declaración deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 4 de abril y 27 de junio de 2011, a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) Por medios telemáticos, a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica haciendo constar el contribuyente, entre otros datos:

  • Número de Identificación Fiscal (NIF) y
  • El importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009.

En el supuesto de solicitud de una unidad familiar compuesta por ambos cónyuges, deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge. También podrá utilizarse esta vía mediante la correspondiente firma o firmas electrónicas, en cuyo caso no será preciso hacer constar el importe de la citada casilla 698.

b) Por medios telefónicos, mediante llamada al Centro de Atención Telefónica, números 901 200 345 ó 901 121 224 comunicando, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el importe de la casilla 698 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009. A tal fin, la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de la persona o personas que solicitan el borrador de declaración, así como, en su caso, la conservación de los datos comunicados.

c) Mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicando, a estos efectos, sus datos identificativos y aportando su Número de Identificación Fiscal (NIF) o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

d) Mediante personación del contribuyente en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.

No precisarán utilizar las vías de solicitud del borrador a que se refiere el apartado anterior los contribuyentes que ya la hubieran efectuado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2009 marcando la casilla 110 y, en su caso, la casilla 111, ni los que solicitaron la puesta a disposición de borrador a través de Internet marcando la casilla 112, ni los contribuyentes que en dicho ejercicio confirmaron el borrador de declaración por el citado impuesto.

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Devolución de Renta 2009: Situación actual (I).

Publicado por Antonio Esteban en junio 5, 2010

A fecha de 31 de mayo la situación de la campaña de renta 2009 es la siguiente:

  • Los contribuyentes han confirmado 5,1 millones de borradores del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que representa un incremento del 7,1% sobre los confirmados en igual periodo del año.
  • El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de Campaña de Renta asciende a 7,1 millones (incluyendo los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos la declaración queda presentada). Este número supone una estabilización con respecto a las declaraciones presentadas en las mismas fechas de 2008, con un ligero crecimiento del 0,2%. Más del 50% de las declaraciones ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).
  • La Agencia Tributaria ha devuelto 3.557 millones de euros a 5,1 millones de contribuyentes que tenían derecho a devolución tras la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
  • Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el número de devoluciones realizadas han crecido un 1,45%, desde 5.044.001 a 5.117.066 declarantes.
  • El importe devuelto se redujo un 6,1%, desde 3.792 millones de euros a 3.557 millones de euros, en línea con las previsiones de campaña de Renta 09 de reducción del 4,5% del total del importe a devolver. La Agencia Tributaria mantiene el compromiso de realizar el 85% de las devoluciones antes de principios de agosto.

La Campaña de Renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.500.000 declaraciones. La Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de Renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. A quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo con el borrador, puede modificarlo y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en la posibilidad de que el contribuyente pueda obtener directamente los datos fiscales y el borrador de forma inmediata, si ya estuviera calculado, o en un plazo máximo de 24 horas a través de esta página web mediante la utilización de DNI electrónico o certificado digital.

Tramitación de los servicios de ayuda disponibles

Teléfonos y otros servicios disponibles

CONSULTA DEVOLUCIÓN DE RENTA 2009

Requisitos:

  • Número de NIF
  • Primer apellido
  • Número de Referencia del Borrador o  Casilla 698 (de la declaración de la renta).

Consulta del estado de tramitación

Actualización:

Devolución de Renta 2009: Situación actual (II) a 30 de junio

Devolución de Renta 2009: Situación actual (III) a 30 de julio

Imagen: ebanking.cl

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