Gestión de Impuestos

Portal de la aplicacion de Impuestos en la Empresa

Archivos de la categoría ‘Renta 2008’

Las devoluciones del IRPF (2008) al 94,4%.

Publicado por Antonio Esteban en enero 12, 2010

La Agencia Tributaria, comunica en su página web, que  ha devuelto al 96,4% de los contribuyentes que lo solicitaron, mientras que el importe abonado es del 94,4% del solicitado.

La Agencia Tributaria ha devuelto -hasta el 29 de diciembre- 12.156 millones de euros a más de quince millones de contribuyentes correspondientes a la liquidación del ejercicio 2008 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El importe de las devoluciones supone el 94,3% del total solicitado, y el número de devoluciones supone el 96,3% de las solicitadas.

Con respecto al año pasado por las mismas fechas, el incremento es de un 8,4% en el importe, que en 2008 fue de 11.212 millones de euros, y un 8,4% en el número de contribuyentes, que en 2008 fue de 14 millones.

Durante la campaña del IRPF 2008, se presentaron 19,4 millones de declaraciones de IRPF, un 3,6% más que el año anterior. De las cuales 6,9 millones se presentaron por Internet, un 22% más que el año anterior.


Por supuesto, que nos parece que el importe solicitado pendiente de devolución, casi, a final de diciembre nos parece importante. Y, además,  no sabemos los motivos concretos por lo que no se ha realizado la devolución.

Es evidente, que habrá casos: de liquidaciones incorrectas, de errores aritméticos, de falta de datos, etc., pero entendemos que sería conveniente un análisis detallado de las causas del retraso en el cumplimiento de la obligación, de la Agencia Tributaria de liquidar las devoluciones pendientes.

Publicado en Consulta Devolución Renta, Declaraciones Hacienda, Devolución renta, Devolución Renta 2008, Devoluciones Hacienda, Gestión de impuestos, Gestión Renta, IRPF, Modelo 100, Renta 2008 | Etiquetado: , , , | 2 Comentarios »

Estadística de Recaudación Tributaria (Noviembre 2009).

Publicado por Antonio Esteban en diciembre 28, 2009

Publicado en Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Devolución Renta 2008, Devoluciones Hacienda, Estadísticas Tributarias, Gestión de impuestos, Gestión Renta, Impuesto de Sociedades, Informe Recaudación Tributaria, IRPF, iva 2009, Pagos fraccionados IRPF, Renta 2008 | Etiquetado: , , , , , | Deja un Comentario »

Las devoluciones de la Renta a octubre 2009.

Publicado por Antonio Esteban en noviembre 26, 2009

Ha sido publicado, por parte de la Agencia Tributarias, el Informe de Recaudación Tributaria referido a octubre de 2009. Recogemos, a continuación, los datos de la campaña del IRPF 2008 hasta octubre.

El ingreso del primer plazo de la cuota positiva asciende a 4.300 millones, con una caída del -28,4% respecto al ejercicio 2007 (según datos provisionales, las ganancias patrimoniales declaradas en 2008 se habrían reducido en más de 14.000 millones respecto a 2007, con un descenso del -45,0%, y los rendimientos netos por actividades económicas habrían caído en torno al -11,5% en 2008).

Comenta el Informe referido que las devoluciones de IRPF aumentan el 12,1% por el mayor adelanto de las de ejercicio y el efecto de la deducción anticipada por nacimiento o adopción (1.047 millones, el doble que en 2007). El grado de realización alcanza el 91,7% del total viable, un punto por encima del mismo periodo de la campaña anterior.

Resulta evidente que en relación con las devoluciones de la renta todavía quedan declaraciones pendientes de devolución. No obstante, los servicios de la Agencia Tributaria no informan todavía, estamos convencidos que lo harán en un futuro, de las devoluciones pendientes desglosadas por cuestiones, por ejemplo, de:

  • errores formales o materiales,
  • revisión de rendimientos, plazos, imputación ingresos y gastos y deducciones practicadas,  entre otros y
  • preferencias  de tareas administrativas y de procesos.

En cualquier caso, es desalentador leer mensajes como los que llegan a este blog y, supongo que, a otros sobre los retrasos y la escasa, cuando no nula, información que se ofrece desde los servicios, habilitados a tal efecto, de la Agencia Tributaria.

Consultas relativas a las declaraciones

Publicado en Borrador Renta 2008, Consulta Devolución Renta, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Deducciones renta, Devolución renta, Devolución Renta 2008, Devoluciones Hacienda, Modelo 100, Renta 2008 | Etiquetado: , , | 1 comentario

La domiciliación del pago de deudas con la Agencia Tributaria.

Publicado por Antonio Esteban en junio 24, 2009

Modelo
Denominación
100
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual o borrador de declaración.
102
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual. Segundo plazo
110
Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
115 (*)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Declaración-documento de ingreso.
117 (*)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Retenciones e Ingresos a cuenta/Pago a cuenta. Rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva. Declaración-documento de ingreso.
123 (*)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Declaración-documento de ingreso.
124 (*)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Declaración-documento de ingreso.
126 (*)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros. Declaración-documento de ingreso.
128 (*)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez. Declaración-documento de ingreso.
130
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado. Declaración.
131
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado. Declaración.
200 (**)
Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Declaración anual (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas el extranjero con presencia en territorio español).
202
Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) Pago fraccionado.
206 (**)
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas el extranjero con presencia en territorio español). Documento de ingreso.

La conveniencia de refundir toda la regulación relativa al procedimiento de domiciliación de pago de deudas ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia, así como la necesidad de establecer criterios de actuación en ciertos supuestos en los que pudieran plantearse incidencias en el proceso de domiciliación del pago, hacen imprescindible la aprobación de una nueva Orden Ministerial (BOE, 23/6/09) esencialmente basada en los procedimientos implantados en la actualidad.

junio24.10

Además,  la presente Orden extiende la colaboración social en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la solicitud por vía telemática de aplazamientos y fraccionamientos de pago así como de compensaciones a instancia de parte, con independencia de que tales solicitudes sean o no formuladas al tiempo de la presentación de declaraciones tributarias, lo que supone un intento adicional de facilitar el cumplimiento de obligaciones ante la Administración Tributaria del Estado.

Deudas cuyo pago puede ser domiciliado.

Los obligados al pago, salvo aquellos a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago de las deudas resultantes de:

  • Las autoliquidaciones que se relacionan en el Anexo I, siempre que la presentación de las mismas se lleve a cabo por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Los aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

junio23.3

Requisitos de las cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones.

Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de las deudas domiciliadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser de titularidad del obligado al pago.
  • Tratarse de una cuenta a la vista o de una libreta de ahorro que admita la domiciliación de pagos.
  • Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Carecerán de efectos las órdenes de domiciliación en cuentas que no reúnan los requisitos anteriores, por lo que el obligado deberá responder ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la posible falta de pago o del pago fuera de plazo del importe domiciliado, en los términos que establezca la normativa vigente en cada caso y ello sin perjuicio de la posibilidad de subsanación prevista en los artículos 3 y 4 de la presente Orden respecto de aquellas órdenes de domiciliación que resulten defectuosas.

Domiciliación del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

junio24.11

Obligatoriedad y efectos de la domiciliación. El medio de pago en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación bancaria, salvo cuando el obligado al pago sea alguno a los que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 5 o el 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acordada o el inmediato hábil siguiente.

LegitimaciónPodrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas por los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los obligados a realizar el pago o, en su caso, sus representantes legales.

Asimismo y en los términos que establezca en cada momento la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estarán legitimados aquellos representantes voluntarios de los obligados al pago con poderes generales o facultades para representar a éstos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las personas o entidades que tengan suscrito acuerdo de colaboración social a estos efectos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los términos previstos en el artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, podrán trasladar telemáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria aquellas órdenes de domiciliación del pago de deudas aplazadas o fraccionadas que les hubieran comunicado los obligados al pago en cuyo nombre actúan.

Procedimiento. La domiciliación del pago de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento será ordenada en la solicitud, bien en el modelo en soporte papel, bien por medios telemáticos o telefónicos, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar el pago, con los requisitos que se establecen en el artículo 2 de esta Orden.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2009.

No obstante, la utilización de la domiciliación como medio de pago obligatorio de los aplazamientos y fraccionamientos concedicos por la Agencia Tributaria solo será exigible respecto de aquellas solicitudes que se presenten ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día 1 de enero de 2010. Hasta esa fecha, todos los aplazamientos o fraccionamientos concedidos cuya forma de pago sea la domiciliación tendrán necesariamente como fecha de vencimiento de cada uno de los correspondientes plazos el día 20 de cada mes o inmediato hábil siguiente.

Imágenes: openphoto.

Publicado en Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Domiciliar pagos Hacienda, Gestión de impuestos, Gestión Renta, IRPF, Modelo 100, Presentación Declaraciones, Renta 2008 | Etiquetado: , , | 1 comentario

Las devoluciones de la Renta al día (19/6).

Publicado por Antonio Esteban en junio 19, 2009

La Agencia Tributaria ha devuelto, 6.011 millones de euros a 8.277.857 contribuyentes. Con respecto al año pasado por las mismas fechas el incremento es de un 42% en el importe, y un 37% en el número de contribuyentes.

Los borradores confirmados hasta el 16 de junio son 6.132.351, lo que representa un incremento del 20% sobre los confirmados en igual periodo del año pasado.

El total de declaraciones del IRPF presentadas en lo que va de campaña de renta asciende a 11.560.487 (incluye los borradores confirmados, puesto que al confirmarlos, la declaración queda presentada). Eso supone un incremento del 15% en el número de declaraciones presentadas hasta el 16 de junio. El 43% de las declaraciones, 5.055.865, ha sido presentado a través de Internet (se incluyen los borradores confirmados por Internet).

La campaña de renta concluye el 30 de junio y se prevé recibir 19.075.000 declaraciones. La AEAT ofrece a los contribuyentes que reúnen las condiciones fijadas por la ley del IRPF la posibilidad de recibir un borrador de la declaración de renta elaborado por la administración tributaria. Básicamente, pueden recibir el borrador los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan de dos inmuebles como máximo, así como subvenciones para la adquisición de la vivienda habitual. Tener derecho a deducción por adquisición de vivienda o donativos y desgravación por planes de pensiones no impide recibir el borrador. Para quienes no pueden recibir el borrador, la Agencia Tributaria les envía sus datos fiscales.

Una vez recibido el borrador, el contribuyente debe revisar los datos que aparecen en el mismo y, si está de acuerdo, basta que lo confirme para que su declaración del IRPF quede presentada. Si considera que falta algún dato o no está de acuerdo puede modificar el borrador y luego confirmarlo.

SERVICIOS DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN

Los servicios de asistencia e información que la Agencia Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de Renta se prestan a través de los siguientes canales:

Internet www.agenciatributaria.es ): sin necesidad de certificado de firma electrónica se puede pedir, modificar y confirmar el borrador del IRPF; pedir cita previa, anularla y cambiarla y descargar el programa PADRE. Con certificado de firma electrónica se puede presentar telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago si el resultado es a ingresar.

Teléfono :

  • Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de cita previa.
  • Con operador:
  • 901 200 345: Solicitud, rectificación y confirmación de borrador.
  • 901 22 33 44 : Solicitud de cita previa.
  • Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas tributarias.

SMS : mandar al 5025 el siguiente mensaje: Renta (espacio) Número de justificante del borrador (espacio) NIF . Sólo para borradores con resultado a devolver.

Alertas a móviles : Los declarantes pueden suscribirse a un servicio de alertas por móvil por el que se les informará sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla preparada para ello en la declaración del IRPF.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR

Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a continuación:

  • Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos anuales cuando procedan de un único pagador o cuando procedan de varios pagadores, siempre que el importe percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no supere 1.500 euros anuales .
  • El límite es de 11.200 euros anuales 1) si proceden de varios pagadores y la suma percibida del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de anualidades por alimentos –salvo que procedan de los padres por decisión judicial-.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.

Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.

Entradas relacionadas: Servicios consulta renta

Fuente: AEAT

Publicado en Borrador Renta, Borrador Renta 2008, Declaraciones fiscales, Declaraciones Hacienda, Gestión Renta, IRPF, Modelo 100, Renta 2008 | Etiquetado: , , , | 4 Comentarios »

 
Seguir

Recibe cada nueva publicación en tu buzón de correo electrónico.

Únete a otros 3.149 seguidores