Resulta conocido que desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4% a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Recordamos que, la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley, 9/2011 de 19 de agosto, adopta esta medida de carácter temporal, encaminada a ofrecer una ventaja fiscal para las adquisiciones de viviendas que se beneficiarán de la tributación al tipo superreducido del 4% en lugar del 8% habitual.

Se trata, por tanto, de una medida de política fiscal que incide sobre una situación concreta y que persigue obtener efectos sensibles durante el período sobre el que desplegará su vigencia, sin vocación de afectar con carácter permanente la estructura de tipos impositivos del IVA.
Reproducimos, a continuación, dos documentos de interés publicados por la Agencia Tributaria en los que se recogen las respuestas a las preguntas en la aplicación del nuevo IVA, así como las consultas vinculantes, hasta la fecha, en materia del IVA de las viviendas.
La Agencia Tributaria rectifica (actualización)
Haciendo una interpretación tolerante para los adquirentes de vivienda, la responsable de IVA de Tributos, Blanca Granizo, lanzaba finalmente la semana pasada una nota informativa que, como subraya el director del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Cgcee-Reaf), Luis del Amo, deja “muy claro” que el tipo impositivo aplicable a los anticipos abonados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 es el 4%, cualquiera que sea la fecha en la que se entregue la vivienda y, por supuesto, sin que luego se deba rectificar.
Tras la nota de aclaración de Tributos, la Agencia Tributaria ya ha rectificado, incluyendo claramente en el apartado de “preguntas frecuentes” de su página web que los anticipos realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011 tributarán al 4% con independencia de que la entrega del inmueble se produzca con posterioridad al 31 de diciembre del presente año (referencia Diario Negocio).
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