El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en el último boletín que acaba de publicar (BOICAC nº 82), recoge una interesante consulta en relación con el tratamiento contable de los gastos financieros de un préstamo que una empresa solicita para financiar el IVA devengado en la construcción de una planta industrial.
Resulta conocido que, en el ámbito contable, solo cabe dos posibilidades en el registro de los referidos gastos financieros como mostramos en la siguiente imagen:
Recordamos que el Plan General de Contabilidad vigente (PGC) en su Norma de Registro y Valoración Nº 2 establece que:
En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o construcción.
Además recoge que:
Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública.
En estas circunstancias, como señala la consulta nº 5 del BOICAC nº 82, el IVA soportado deducible, que la empresa reconocerá como un activo, y que compensará u obtendrá su devolución, en la correspondiente liquidación, se excluye del concepto de precio de adquisición o coste de producción.
Por lo que en este caso, no parece que pueda calificarse el préstamo obtenido para su pago como financiación específica del inmovilizado.








